SAP Barcelona 345/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteCARLES ALMEIDA ESPALLARGAS
ECLIES:APB:2014:10553
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

SENTENCIA NÚM

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 21

ROLLO número 17/2013

DILIGENCIAS PREVIAS número 1649/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 5 de SABADELL

Ilustrísimas señorías

Doña Teresa de la Concepción Costa Vayá

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña Esmeralda Ríos Sambernardo

En Barcelona, a 30 de septiembre de 2014

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 17/2013, dimanantes de las diligencias previas número 1649/2006, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Sabadell, por el presunto delito de estafa contra los acusados don Cornelio y don Everardo, españoles, mayores de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en libertad provisional por esta causa, representados, respectivamente, por la procuradora, doña Montserrat Pallas García, y el procurador don Rubén Villén Roca, y defendidos, de igual forma por la letrada, doña María Bleda Galindo y el letrado, don Ramon Casafont Capdevila; con la intervención por parte del Ministerio Fiscal de don Jacobo, quien formuló acusación. Ejercita acusación particular don Onesimo, don Santiago, don Jose Augusto, y doña Lorena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de diligencias previas número 1649/2006, en las que el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares formularon acusación y pasaron a calificar provisionalmente los hechos.

SEGUNDO

Abierto el juicio oral, las defensas de los acusados formularon escrito de conclusiones provisionales.

.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se dictó auto de admisión de pruebas y se señaló fecha para la celebración del juicio oral, en el que, tras resolverse las cuestiones previas formuladas, se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y las defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas después de practicadas las pruebas, salvo la defensa de don Everardo que afirmó la concurrencia, subsidiariamente, de unas dilaciones indebidas extraordinarias.

QUINTO

Ha sido ponente el ilustrísimo señor magistrado don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

1º.- Don Cesar al no poder entregar a don Onesimo el vehículo Touareg vendido llegó a un acuerdo con el acusado don Cornelio fruto del cual éste firma el 30 de junio de 2006 un contrato firme de venta del Touareg V6 TDI con a don Onesimo recibiendo de don Cesar como parte del precio 16000 en metálico y también recibe un Audi A3, propiedad basta entonces del don Onesimo, valorado en 22 000 euros. De modo que don Onesimo se lleva el vehículo con placas de matrículas provisionales ya como propietario. Si bien, don Onesimo a finales de julio de 2006 le deja en deposito el coche al acusado, don Cornelio, para que coloquen las placas de matrícula definitivas y abusando de la confianza de don Onesimo cuando este acude a buscar su automóvil se encuentra con la negativa del acusado, don Cornelio, a devolvérselo.

El acusado, don Cornelio, se apropió del vehículo Don Onesimo, valorado en 38.000 euros.

2º.- don Cesar, valiéndose de la confianza generada por el hecho de ser administrador de AUTOHOUSE VALLES, S.L., en el mes de septiembre de 2006 convenció a don Leon para que le entregara un total de 26.000 euros a cambio de un vehículo TOYOTA RAV4 sin que en ningún momento don Cesar hiciera entrega del referido automóvil ni le devolviera el dinero entregado. En todo momento el acusado, don Everardo, haciendo ver que era representante de la citada tienda de automóviles y puesto de acuerdo con el otro imputado, acompañó al perjudicado, don Leon a ver el referido coche con el objetivo de reforzar su voluntad de entregar el dinero estipulado como precio, pese a ser consciente de que el coche no sería finalmente entregado por don Cesar .

El perjudicado reclama.

3º.- Don Jose Augusto a mediados del año 2006 contactó con la empresa Autohaus Vallés 2006, S.L (dedicada a la importación de vehiculos desde Alemania), siendo atendido por don Cesar quien actuaba previamente concertado con el acusado don Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial inducieron a error a los eventuales compradores mediante engaño que determinaba entregas de dinero a don Cesar y al acusado, don Everardo a sabiendas estos de que no entregarían los vehículos. El perjudicado, don Jose Augusto, se interesó por un vehículo marca TOYOTA modelo RAV-4 2.2 color negro y modelo executive. Así las cosas, don Jose Augusto concertó una visita con don Cesar, ofertándole éste el vehículo mencionado por valor de 28.500 #., y acordando con don Cesar y el acusado, don Everardo que los mismos, una vez se le efectuase la entrega del nuevo vehículo a don Jose Augusto, se quedarían con el vehiculo de este (que fue tasado en 12.000 #.) descontándolo del valor del vehículo que don Jose Augusto del precio de venta del nuevo vehículo, si bien este nunca llegó a entregar el vehículo habida cuenta que nunca se efectuó la entrega del nuevo vehículo.

Don Jose Augusto bajo la creencia de que la compraventa del vehículo se formalizaría, en fecha de 7/08/06 procedió a entregar a don Cesar la suma de 500 # en concepto de paga y señal por el mencionado vehículo, participándole don Cesar a don Jose Augusto que el nuevo vehículo le sería entregado entre el día 1 y el 15 del mes de septiembre de 2006. No obstante, en fecha 30/08/06, y con la excusa de que don Cesar necesitaba dinero para acudir a Alemania a recoger el vehículo adquirido por Jose Augusto, se personó aquel en el domicilio de Jose Augusto, firmando los dos un contrato y entregándole Jose Augusto a don Cesar la suma de 5.985 #. en efectivo metálico, estipulándose en el mencionado contrato que el vehículo importado de Alemania seria entregado a Jose Augusto en el plazo máximo de 60 días desde la firma del contrato.

Don Jose Augusto, a mediados del mes de septiembre de 2006 y ante la falta de respuesta por parte de don Cesar, contactó con este reclamándole la entrega del vehículo, excusándose continuamente don Cesar, quien en uno de estos días en que Jose Augusto se ponía en contacto con él (acudiendo al domicilio profesional de don Cesar ), le presentó personalmente en calidad de socio al acusado, don Everardo, enseñándole ambos a don Jose Augusto otro vehículo de la misma marca y modelo pero distinto del acordado y con características diferentes, y al no estar don Jose Augusto conforme, por lo que el Sr. Jose Augusto les requirió para que le entregaran el vehículo inicial o le devolvieran el dinero entregado hasta la fecha en concepto de paga y señal. Don Cesar y el acusado, don Everardo, le manifestaron que en los próximos 15 días tendría el vehículo que originariamente acordaron, habida cuenta que, según estos era más fácil traer de Alemania el vehículo que inicialmente habían acordado que reembolsarle las cantidades entregadas como paga y señal, por lo que don Jose Augusto, bajo la creencia de que le seria entregado el vehículo inicial, y continuando don Cesar y el acusado, don Everardo, con la misma actitud de engaño (manifestándole que en breve le entregarían el vehículo), le solicitaron nuevamente a don Jose Augusto que debía entregar otra cantidad a cuenta, por lo que don Jose Augusto procedió en fecha 20/12/06 a efectuar transferencia bancaria al número de cuenta que le indicó don Everardo y que correspondía a una empresa con sede social en Madrid por la que, al parecer, don Cesar y el acusado, don Everardo, trabajaban (Adquisiciones Publicitarias, S.L.), siendo el importe de dicha transferencia de 6.000 #.

Dias posteriores a la precitada entrega, con el mismo ánimo de obtener un beneficio patrimonial, y aprovechando don Cesar y el acusado, don Everardo, de su credibilidad empresarial y profesional, le participaron a don Jose Augusto que el vehículo ya estaba preparado en Alemania para ir a recogerlo, pero que, dado que don Cesar y el acusado, don Everardo, tenían que hacer frente a los gastos que suponía el desplazamiento a Alemania donde debían recoger el vehículo adquirido por don Jose Augusto, quien efectuó una nueva transferencia por importe de 1.000 # el día 27/12/06 en el número de cuenta titularidad de la empresa de don Cesar y el acusado, don Everardo (Autohaus Vallés 2006, S.L.).

Finalmente, viendo don Jose Augusto que pasaban los días y don Cesar y el acusado, don Everardo no le llamaban para efectuarle la entrega del vehículo adquirido, procedió a reclamarles la cantidad de 13.485 # entregada hasta la fecha en concepto de paga y señal, siendo inútiles dichas reclamaciones, por lo que finalmente, don Cesar y el acusado, don Everardo, con conocimiento previo de su falta de liquidez económica, entregaron a don Jose Augusto un cheque por importe de 13.500 #., en garantía de la entrega del vehiculo (que finalmente resultaría ser otro distinto al acordado inicialmente), indicando don Cesar y el acusado, don Everardo a don Jose Augusto que para el caso de que no llegaran finalmente a un acuerdo con los términos de la compra-venta del vehículo, don Jose Augusto cobraría el importe del cheque. Por ello, viendo don Jose Augusto que don Cesar y el acusado, don Everardo no respondían a las llamadas que don Jose Augusto les iba efectuando, acudió días más tarde a la entidad bancaria con la intención de cobrar el cheque que don Cesar y el acusado, don Everardo le habían entregado, si bien la entidad bancaria le indicó que dicho cheque no...

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