SAP Barcelona 752/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2014:10090
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución752/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.15/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 282/2010

JUZGADO PENAL NÚM.1 DE SABADELL

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO

En la Ciudad de Barcelona, a 8 de octubre de 2014.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito societario continuado del artículo 292 del CP, un delito societario del artículo 293 del CP, un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP, un delito de coacciones del art. 172 del CP y un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP en relación con el art. 390 del CP, contra los acusados DON Ángel Daniel ; DON Benito ; y DON Eliseo que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco Canalias Gómez en nombre y representación de DON Eliseo contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 2 DE ABRIL DE 2013.

SON ACUSACIONES PARTICULARES: Eliseo Y GRUP GESTIÓ BCN INMOBLES SCCL.

SON PARTES APELADAS:

- el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

- DON Ángel Daniel y DON Benito

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO,

con todos los pronunciamientos favorables, a Ángel Daniel de los siguientes delitos: un delito societario continuado del artículo 292 del CP en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito societario del art. 293 del CP, un delito societario del art. 293 del CP, un delito societario continuado del art. 291 del CP en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito societario del art. 293 del CP, un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP, un delito de coacciones del art. 172 del CP y un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP en relación con el art. 390 del CP, anteriormente definidos por los que se incoaron las presentes actuaciones y fue enjuiciado, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Benito, de los siguientes delitos: un delito societario continuado del artículo 292 del CP en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito societario del art. 293 del CP, un delito societario del art. 293 del CP, un delito societario continuado del art. 291 del CP en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito societario del art. 293 del CP, un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP, un delito de coacciones del art. 172 del CP y un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP en relación con el art. 390 del CP, anteriormente definidos por los que se incoaron las presentes actuaciones y fue enjuiciado, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Eliseo de los delitos de apropiación indebida del art. 252 del CP y descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 y 4 del CP anteriormente definidos por los que se incoaron las presentes actuaciones y fue enjuiciado, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 27 de enero de 2014 y en fecha 14 de febrero de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 25 de septiembre de 2014.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

PRIMERO

Que el acusado Eliseo, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyo en fecha 14 de diciembre de 2000, junto a otros dos personas, una cooperativa denominada GRUP GESTIO BCN INMOBLES, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, cuyo capital social era de 3.606,07 euros, distribuidos en 600 participaciones de 6,10 euros cada una, correspondiendo 200 participaciones cada uno de los socios. En fecha 12 de junio de 2001 se celebró Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la baja de uno de los socios fundadores y la incorporación del acusado Ángel Daniel con DNI nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, como nuevo socio, el cual realizó idéntica aportación de 1202,02 euros que el resto de socios hicieron en su día al capital social. En fecha 15 de noviembre de 2001 se celebro Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la baja de uno de los socios fundadores y la incorporación del acusado Benito con DNI nº NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales como nuevo socio, el cual realizo idéntica aportación que el anterior, siendo el capital social de 3606,07 euros, distribuidos en 1/3 de participaciones para cada uno de los tres socios.

Mediante Acuerdo adoptado en la Asamblea general Extraordinaria de 1 de abril de 2003, fueron nombrados los acusados Eliseo, Ángel Daniel y Benito como Presidente Secretario y Vocal del Consejo rector respectivamente.

El 25 de junio de 2003 se celebró una reunión por el Consejo Rector de la Cooperativa GRUP GESTIÓ BCSN INMOBLES, Societat Cooperativa Catalana Limitada, a la que asistieron únicamente los acusados Ángel Daniel y Benito, y en la que se acordó por unanimidad de los asistentes iniciar un expediente disciplinario contra el acusado Eliseo, cesándolo el Presidente y consejero hasta la resolución del expediente disciplinario.

El día 14 de julio de 2003 se celebró una reunión por el Consejo Rector de la Cooperativa GRUP GESTIÓ BCSN INMOBLES, Societat Cooperativa Catalana Limitada,, a la que asistieron únicamente los acusados Ángel Daniel y Benito, y en la que se acordó por unanimidad de los asistentes, la expulsión de Eliseo sujetando el extorno cooperativo, cuyo importe no ha sido determinado, durante el plazo de 1 año a posibles responsabilidades y pasivos derivados de su gestión.

El día 24 de julio de 2003 se celebró Asamblea General Extraordinaria en la que se ratificaron los acuerdos anteriores y se desestimaba el escrito de descargo presentado por Eliseo .

En fecha 9 de julio de 2003, y mediante requerimiento notarial de 7 de julio de 2003 Eliseo tuvo conocimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de 25 de junio de 2003 a la vez que fue convocado para la Asamblea General Extraordinaria de 24 de julio de 2003. En fecha 17 de julio de 2003, y mediante burofax, Eliseo tuvo conocimiento del contenido de los acuerdos adoptados en la reunión del consejo rector de 14 de julio de 2003. Don Eliseo no impugnó dichos acuerdos sociales ante la jurisdicción competente.

SEGUNDO

En fecha 27 de junio de 2003 el acusado Eliseo, presentó ante la Delegación Territorial del Govern de Barcelona las cuentas anuales correspondientes al año 2001 de la citada Cooperativa, adjuntado Certificado de aprobación de dichas cuentas, así como las cuentas anuales del ejercicio 2001, así como en dichas cuentas anuales de 2001 han sido falsificadas al no haberlas efectuado Don Eliseo . No ha podido identificarse el autor o autores de dichas firmas falsas.

TERCERO

Entre los días 9 de julio de 2003 y 22 de julio de 2003, una persona cuya identidad no ha podido ser determinada se apoderó de una cantidad no determinada pero cercana a los 5000 euros que había depositada en la caja fuerte del establecimiento sito en Sabadell en la Avenida Matadepera,66.

No ha quedado acreditado que el acusado Eliseo, entre finales de junio y principios de julio de 2003 se apoderara de la cantidad de 1800 euros que fue entregada al mismo por la Sra. Julia en concepto de fianza correspondientes al contrato de arrendamiento efectuado en fecha 1 de agosto de 2003 entre la Cooperativa y la Sra. Julia del local de la planta superior sito en la Avda. Matadepera nº 66 piso de Sabadell.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR