SAP Barcelona 733/2014, 6 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Fecha06 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 130/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 396/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE BARCELONA

APELANTE: Amador

Magistrada Ponente

CARMEN GUIL ROMÁN

SENTENCIA Nº 733/14

Ilmos. Srs.

  1. JOSE GRAU GASSÓ

  2. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dña. CARMEN GUIL ROMÁN

Barcelona, a 6 de octubre de 2014.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 130/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 396/2013 del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, seguido por un delito de impago de pensiones en el que se dictó sentencia el día 5 de junio de 2014. Ha sido parte apelante Amador ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Dº. Amador, con nº de DNI NUM000, como autor responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227.1 º y 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 4 #on la responsabilidad personal del artículo 53 del Cp en caso de impago y al pago de las costas procesales y declarándose como Responsabilidad Civil la suma de 1.400 #or el importe de las prestaciones alimenticias correspondiente desde la fecha de la Sentencia (marzo de 2.012) hasta la fecha de mayo de 2.013 más las correspondientes actualizaciones del IPC y los intereses legales artículo 576 y 580 de la LEC ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: "Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Amador, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, en virtud de sentencia en juicio declarativo de familia sobre modificación de efectos declarados en sentencia de juicio verbal de guarda y custodia y alimentos dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer numero 1 de Sabadell en fecha 7 de Marzo de 2012, venía obligado a satisfacer a Tania una pensión en concepto de alimentos a favor de su hijo menor de 100 euros mensuales, no habiendo satisfecho cantidad alguna desde que se dictó la sentencia aún disponiendo de medios suficientes como para afrontar el pago de la pensión, siquiera parcialmente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Alega el recurrente el error en la valoración de la prueba dado que carece de ingresos suficientes con los que hacer frente al pago de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de procedimiento de guardia y custodia.

Se aporta junto al recurso la demanda de modificación de medidas derivadas de guardia y custodia tramitadas ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer num. 1 de Sabadell. El decreto de admisión de la demanda de modificación es de 28 de junio de 2013.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dicho que el delito del artículo 227.1º del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales:

  1. La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.

  2. La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos -frente a los tres y seis meses respectivamente que establecía el art. 487 bis C.P ./73-; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida.

  3. La necesaria culpabilidad del sujeto dentro de los inexcusables principios culpabilísticos del artículo 5 del Código Penal, con la concurrencia, en este caso de omisión dolosa ( art. 12 CP ), del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago; voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida. En tal sentido esta Sala ya declaró en Sentencia de 28 de julio de 1999 que el precepto penal aplicado ( art. 227 CP /95) ha sido doctrinalmente criticado desde diversas perspectivas. La más relevante, porque podría determinar su inconstitucionalidad, es la de que supusiese una...

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