SAP Vizcaya 57/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2006:1426
Número de Recurso110/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 57

ILMOS. SRES.:

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JUAM MIGUEL MORA SANCHEZ

En la Villa de Bilbao, a 30 de mayo de 2006.VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Vizcaya la presente causa número 2 del año 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de dicha clase de Bilbao, Rollo penal 110/05, por presunto delito de asesinato en grado de tentativa contra María Virtudes , nacida en Brasil el día 25 de septiembre de 1962, hija de Onofre y Josefa Tereza, domiciliada en el Albergue DIRECCION000 , CARRETERA000 , nº NUM000 , Bilbao. Representada por el Procurador Dña. Marta Arruza Duoeil y bajo la Dirección Letrada de D. Pedro Santos Mocoroa; como Acusación Particular D. Eduardo , representado por el Procuradora D. Óscar Hernández Casado y defendido por la Letrado D. Juan José Abendaño; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAM MIGUEL MORA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del Código penal . Estimando como responsable de los mismos en concepto de autor a la procesada Dña. María Virtudes , conforme al artículo 28 del Código penal . Con la concurrencia de la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1ª en relación con la eximente del artículo 20.2ª del Código Penal , de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y drogas. Pidió imponerle por cada delito la pena de 7 años de prisión, y de conformidad con el artículo 104 del Código Penal , la medida de seguridad de internamiento en un centro de deshabituación y de conformidad con los artículos 40, 46 y 56 del Código Penal , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por 10 años; y a tenor de los dispuesto en el artículo 57 y 48.2 CP , prohibición de aproximarse a Pablo y Ángel en una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de 5 años; y pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Pablo y Ángel en la cantidad de

3.000 euros a cada uno de ellos con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos de autos, en sintonía con el Ministerio Fiscal, como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del Código penal . Estimando como responsable de los mismos en concepto de autor a la procesada Dña. María Virtudes , conforme al artículo 28 del Código penal . Si bien sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Pidió imponerle por cada delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 10 años de prisión, manteniendo el resto de peticiones del Ministerio Fiscal, es decir, de conformidad con el artículo 104 del Código Penal , la medida de seguridad de internamiento en un centro de deshabituación y de conformidad con los artículos 40,46 y 56 del Código Penal , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por 10 años; y a tenor de los dispuesto en el artículo 57 y 48.2 CP , prohibición de aproximarse a Pablo y Ángel en una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de 5 años; y pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a los menores Pablo y Ángel en la suma de 30.000 euros, a cada uno de ellos.

TERCERO

La Defensa de la acusada, en igual trámite, señaló que la misma no ha cometido delito alguno, por lo que no procede la imposición de ninguna pena, solicitando su libre absolución.

CUARTO

Señalado el día para la celebración del juicio tanto el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, como la Defensa Letrada, elevan sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La acusada, María Virtudes , con D.N.I. NUM001 , nacida en Brasil el 25 de septiembre de 1962, mayor de edad y sin antecedentes penales, a lo largo de la tarde del día 13 de noviembre de 2004, efectuó desde su domicilio sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 , de la Villa de Bilbao, varias llamadas a su ex-marido, Eduardo , manifestándole que iba a causar a los hijos comunes algún mal mediante la colocación de bolsas de plástico en la cabeza o suministrándoles alguna sustancia.

Ante tal circunstancia, Eduardo , sobre las 21:28 horas llamó a la Policía Autónoma Vasca para informar de las llamadas que le había hecho su esposa y del contenido de las mismas, poniendo en conocimiento de los Agentes las amenazas de María Virtudes de acabar con la vida de sus hijos. Minutos después se personaron en la más arriba mentada vivienda los Agentes nº NUM004 y nº NUM005 , y trastocar a la puerta, la misma fue abierta por Victoria , hija mayor de la acusada, y al entrar vieron a María Virtudes sentada en el suelo junto a sus hijos varones Pablo y Ángel , y a sus pies una botella de vino tumbada de la que salía líquido que se derramaba sobre el suelo de la habitación. Recibiéndoles la acusada con poca consideración y diciéndoles de forma alterada que se marcharan de su casa, negando que hubiese llamado por teléfono a nadie. Estos Agentes, ante tan extraña situación, comunicaron lo ocurrido a Comisaría, y desde allí se dio avisó a Eduardo para que acudiese a recoger a sus hijos en compañía de una nueva patrulla de la Policía Autónoma Vasca.

Cumpliendo lo previamente amenazado, la acusada, sobre todo en el intervalo de tiempo que transcurre entre la primera visita de los Agentes y hasta que llega su ex-marido con una segunda patrulla de Agentes, dio a su hijo Pablo , de cinco años de edad, una cantidad indeterminada de alcohol y cocaína. Dando también alcohol a su hijo, de seis años de edad, Ángel .

Sobre las 21:55 horas otra patrulla de la Policía Autónoma Vasca, junto con el ex-marido de la acusada, se dirige al mentado domicilio, una vez allí, y tras llamar a la puerta que es abierta de nuevo por Victoria , encontraron a Ángel alterado dando vueltas por la casa, el cual comenzó a dar patadas a uno de los Agentes actuantes; y en el dormitorio, en el regazo de su madre que se hallaba tumbada en el suelo, encontraron a Pablo , inconsciente, con escaso pulso y saliéndole de entre los labios un líquido con apariencia de vino. Victoria en ese momento comunica a su padre que la madre (la acusada) había dado a sus hermanos pastillas y alcohol. Procediendo los Agentes a llamar a los servicios de urgencia para que viniesen a atender a los menores.

María Virtudes fue detenida y trasladada a comisaría, donde comentó a uno de los Agentes, en concreto a la nº NUM006 , Instructor del Atestado, que "ella se quería matar y llevarse con ella a los niños".

Como consecuencia de lo anterior los menores Pablo y Ángel tuvieron que ser trasladados de urgencia al Hospital de Basurto (Bilbao), presentando Pablo una tasa de alcohol en sangre de 1,73 g/l, y dando positivo en orina a cocaína, lo que le provocó por espacio de siete horas una disminución del nivel del estado de vigilancia y conciencia (Glasgow 11/15), teniendo que ser ingresado en la UCIP para monitorización continua y la necesidad de la implantarle de una sonda nasogástrica para la aspiración del contenido gástrico de los tóxicos ingeridos. De no haber administrado al menor tratamiento adecuado, podía haber fallecido. Por su parte, Ángel , presentaba una tasa de alcohol en sangre de 0,93 g/l, precisando únicamente una monitorización cardiorespiratoria.

Ángel (hijo varón de más edad), ya en el Hospital, dijo a los Agentes de la Policía Autónoma Vasca con carnés profesionales nº NUM004 y nº NUM005 , y en presencia de su padre, "que nada más irse de allí (los Agentes de la primera patrulla) su madre les dio vino y pastillas".

En el momento de la comisión de los hechos, la acusada María Virtudes , tenía levemente disminuidas sus facultades volitivas y cognitivas como consecuencia de haber consumido alcohol, cocaína y anfetaminas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 120.3 de la Constitución Española , el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás preceptos que no se considera necesario reseñar, exigen al Juzgador explicar adecuadamente las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Los anteriormente declarados hechos probados son el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral en que se oyó a la acusada, y demás testigos, fueron oídos los médicos forenses que habían emitido los diferentes informes y se trajeron a la vista la totalidad de las actuaciones. Por lo que los hechos declarados como probados lo han sido en virtud de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y valoradas según conciencia racional conforme establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Los hechos declarados como probados respecto al menor Pablo , son legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa. No existe duda de que la acusada, con el ánimo de acabar con la vida de su hijo Guillermo (y con la suya propia probablemente) dio al mismo una cantidad importante de alcohol así como cocaína.

La acusada en el acto del Juicio Oral manifestó que ese día estaba enferma y que llamó a su exmarido para que se llevara a los niños, que había tomado varios medicamentos, e incluso que había intentado quitarse la vida tomando vino, pastillas y cocaína. Pero que en ningún momento dio alcohol a sushijos...

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