SAP Pontevedra 20/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2007:1378
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 20

Pontevedra, a veintitrés de Mayo de dos mil siete.

En la causa nº 1/05, procedente del Juzgado num. 2 de Caldas de Reyes, seguida por el

procedimiento ordinario, por el delito de intentado de homicidio, contra Pedro Miguel , nacido en Matragrosso (Brasil) el día 26/03/1984, hijo de Iris y Ordalia, titular del pasaporte ordinario de su nacionalidad, nº NUM000 , con domicilio en Caldas de Reyes, DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por estacausa , de la que estuvo privado del 8/9/2004 al 23/5/2005; representado por el Procurador Don José Lema Maquieira y denfendido por el Letrado Don Augusto Amor García Fue parte el Ministerio Fiscal en la representación del cual intervino DonBenito Montero Prego y ha sido Ponente la Ilma.Sra.Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califico los hechos de la siguiente forma:

" En la madrugada del día 6 de septiembre de 2004 en la Discoteca Sigarpa de la localidad de Caldas de Reyes un grupo de jóvenes brasileños entre los que se encontraba el procesado Pedro Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI. Brasileño número NUM003 mantuvo una discusión con un grupo de jóvenes españoles por causas que no han resultado determinadas. A consecuencia de esta previa disputa y en la calle Juan Fuentes de Echevarría de la misma localidad, ambos grupos se encarzaron en una pelea en la que el procesado, tras dirigirse a la casa de un amigo que se encontraba en las proximidades y coger un cuchillo de cocina con unas dimensiones de 18'5 centímetros de longitud de hona 3´6 centímetros de anchura en la parte posterior de la misma y 12 centímetros de longitud de mango, se abalanzó sobre Luis Alberto y, animado por la intención de producirle la muerte o aceptando, cuanto menos, la probabilidad de que así se produjera, le asestó una puñalada en la parte inferior del costado izquierdo abandonando a continuación el lugar llevando consigo el cuchillo de cocina que guardó posteriormente en su domicilio.

A resultas de la agresión descrita Luis Alberto sufrió herida incisa penetrante torazo-abdominal con hemotórax severo izquierdo, hemoperitoneo, sección de cúpula diafragmática izquierda oblicua de 5 centímetros, sección de fundus gástrico, región pericardial de 2 centímetros, sección de pilar izquierdo diafragmático, sección de vena diafragmática y sección pleural precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico- quirúrgico posterior consistente en dos intervenciones quirúrgicas y colocación de drenaje pleural y peritoneal para su curación habiendo invertido en su sanidad 103 días impeditivos para su ocupaciones habituales de los cuales 43 días fueron de hospitalización quedándole como secuela alteraciones radiológicas en base de memitórax iquierdo de tipo crónico sin repercusión funcional y tres pequeñas cicatrices en hemotórax izquierdo de 2X3 centímetros, 3x3 centímetros y 5 X1 centímetros. En el abdomen presenta una gran cicatriz horizontal infraumbilidal de 40 x 1 centímetros y otra de 3 x 1 centímetros a su izquierda.

La herida incisa ocasionada por el procesado fué de pronóstico grave con potencial riesgo vital por cuanto, de no haber sido intervenido de urgencia, el perjudicado habría podido fallecer bien por una insuficiencia respiratoria por el hemotórax severo y la sección diafragmática o, en el caso de que hubiese superado lo anterior, por una peritonitis y/o un empiema pleural en cuestión de horas o días.

Luis Alberto reclama la indemnización correspondiente por los menoscabos físicos sufridos.

Por estos hechos, el procesado, Pedro Miguel , estuvo en prisión provisional desde el día 8 de septiembre de 2004 hasta el día 23 de Mayo de 2005.

Y calificó provisionalmente los hechos, que en el acta de juicio elevó a definitivas, como constitutivos de un delito de intentado homicidio del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo, del que es autor el acusado Pedro Miguel , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó, además de las cortas, por el delito intentado de homicidio, la pena de SIETE AÑOS DE PRION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así con la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, Luis Alberto , y de acudir al lugar de residencia de la misma por tiempo de ocho años.

En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Luis Alberto en la cantidad de 8880 euros, a razón de 2580 euros por los días de hospitalización, 2700 euros por los días de incapacidad y 3600 euros por las secuelas y perjuicio estético.

SEGUNDO

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos que elevó a definitivas en el acto de juicio: como constitutivos de un delito de intentado de homicidio tipificado en el artículo 138 del CP . En relación con los artículo 16 y 62 del mismo testo legal, del que es autor Pedro Miguel , a la pena de siete años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, Luis Alberto y de acudir al lugar de residencia de la misma por tiempo de ocho años. El acusado deberá indemnizar de manera directa a Luis Alberto en la cantidad de 35.000 Euros por las secualas, días de baja impeditivos, y días dehospitalización. Con carácter subsidiario en caso de insolvencia, será el Estado el que deberá indemnizar a mi mandante por cuanto el acusado está de manera ilegal en España, con imposición de costas.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su absolución por no ser los hechos constitutivos de delito, en el acto de juicio modificó calificando los hechos como constitutivos de lesiones del artículo 147 y 148 del Código Penal , con arma blanco del que es autor su representado, con la atenuante de colaboración con la justicia (21.4 Código Penal) y enajenación mental transitoria y arrebato y obcecación (Art. 21.3 y 20 del Código Penal ).

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 6-09-2004 en la Discoteca Sigarpa de la localidad de Caldas de Reyes, un grupo de jóvenes de nacionalidad brasileña entre los que se encontraba el procesado Pedro Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales y con documento oficial brasileño, número NUM003 , mantuvieron una discusión con un grupo de jóvenes españoles por causas no determinadas.

A consecuencia de esta previa disputa, en la calle Juan Fuentes de Echevarría de la misma localidad, ambos grupos se enzarzaron en una pelea.

El procesado, tras dirigirse a la casa de un amigo que se encontraba en las proximidades y coger un cuchillo de cocina, con unas dimensiones de 18,5 cm de longitud de hoja, 3,6 cm de anchura en la parte posterior de la misma y 12 cm de longitud de mango, regresó al lugar y se abalanzó sobre Luis Alberto y, con la intención de producirle la muerte o al menos aceptando esa posibilidad, le asestó una puñalada en la parte inferior del costado izquierdo, abandonado a continuación el lugar , llevándose el cuchillo de cocina que guardó posteriormente en su domicilio.

A consecuencia de tal agresión Luis Alberto sufrió herida incisa penetrante torazo- abdominal con hemotórax severo izquierdo, hemoperitoneo, sección de cúpula diafragmática izquierda oblicua de 5 cm, sección de fundus gástrico, región pericardial de 2cm, sección de pilar izquierdo diafragmatico, sección de vena diafragmática y sección pleural, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico quirúrgico consistente en dos intervenciones quirúrgicas, habiendo invertido en su sanidad 103 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales 43 permaneció en ingreso hospitalario.

Le restan alteraciones radiológicas en base de hemitórax izquierdo de tipo crónico sin repercusión funcional y cicatrices consistentes en: tres pequeñas cicatrices en dicha región de 2x3 cm y 5x1 cm; cicatriz en el abdomen en zona unfraumbilical y de forma horizontal de 40x1cm y otra de 3x1cm.

La herida incisa que le produjo el procesado ocasionó a Luis Alberto un riesgo vital, por cuanto, de no haber sido intervenido de urgencia, habría podido fallecer en cuestión de horas, bien debido a una insuficiencia respiratoria por el hemotórax severo y la sección diafragmática, bien por una peritonitis y/o un empiema pleural.

El procesado Pedro Miguel estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 8-09-2004 hasta el 23-05-2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados por las pruebas practicadas en acto de juicio oral, valoradas en conciencia conforme habilita el artículo 741 L.E.Cr .

Así está en primer lugar el expreso reconocimiento de los hechos por parte del acusado, quien a reiteradas preguntas del Tribunal, admitió la veracidad de los hechos relatados en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, limitando su discrepancia a la entidad de la pena e indemnizaciones civiles solicitadas.

Si bien su defensa a lo largo de la práctica de la prueba testifical para justificar la concurrencia de determinadas circunstancias atenuantes de la responsabilidad, trató de modificar aquellas circunstancias de los hechos relatadas en el escrito de acusación, que el procesado expresamente admitió tanto al inicio como durante el proceso; también las respuestas de dichos testigos fueron en el plenario contundentes respecto a que la agresión tuvo lugar tal y como relató el Ministerio Público en sus conclusiones provisionales, con la adhesión de la...

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