SAP Pontevedra 541/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:2201
Número de Recurso618/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 541

En la ciudad de Pontevedra, a once de octubre del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 528/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villagarcía de Arosa, siendo apelante la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Villanueva de Arosa, no personada en esta alzada, y apelada la demandante SCHINDLER, S.A., representada por el procurador Sr. Portela Leirós y asistida por el letrado D. Javier Trugeda Revuelta.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villagarcía de Arosa pronunció en los autos originales de juicio ordinario, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de Schindler, S.A., representada por la Procuradora Sra. Montenegro Faro y asistida por la Letrada Sr. Trugeda Revuelta contra la Comunidad de Propietarios del CALLE000 nº NUM000 de Villagarcía de Arosa, representada por el Procurador Sr. Abalo Villaverde y asistida por el Letrado Sr. González Babe- Iglesias, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad demandada a abonar a la actora la suma de 4.228,45 euros, más los intereses legales devengados. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 21 de julio de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se desestime la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la demandante.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado a la demandante, que se opuso al mismo mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2006 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con expresa imposición de las costas devengadas, tras lo cual con fecha 27 de septiembre de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia objeto de recurso, con la salvedad del relativo a la cuantificación de la indemnización de los daños y perjuicios por incumplimiento.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la entidad "Schindler, S.A.", dedicada a la fabricación, conservación y mantenimiento de aparatos elevadores, acción en reclamación de cantidad por responsabilidad contractual contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Villanueva de Arosa (Pontevedra), con base en los siguientes hechos:

  1. Con fecha 29 de noviembre de 2001, la actora y la demandada celebraron un contrato de mantenimiento de un aparato elevador instalado en el edificio de la Comunidad de propietarios demandada, para la prestación de los siguientes servicios: revisión periódica de la instalación, mantenimiento preventivo, atención de llamadas por averías, reparaciones y sustituciones de piezas, y asistencia a los organismos oficiales en las visitas que realicen a las instalaciones.

  2. En el referido contrato las partes estipularon una duración mínima de diez años a partir del 1 de enero de 2002, prorrogables tácitamente por iguales períodos sucesivos mientras una de las partes no lo denunciara con al menos 90 días de antelación a la fecha de vencimiento o prórroga, incluyéndose una cláusula por la que, para el supuesto de resolución unilateral del contrato por parte del cliente antes de su vencimiento, se establecía en concepto de daños y perjuicios una indemnización igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión hasta la del vencimiento acordado contractualmente, tomando como base el importe del último recibo devengado, más el reintegro a "Schindler, S.A." de las cantidades percibidas como descuentos por la duración del contrato.

  3. De conformidad con las previsiones del contrato, la demandante prestó regularmente el servicio contratado hasta que, mediante carta de fecha 3 de agosto de 2005, recibida el siguiente día, la Comunidad demandada comunicó a la actora su voluntad de rescindir unilateralmente el contrato con efectos desde el día de expedición de la carta, sin causa alguna que lo justificase, con los consiguientes perjuicios para lademandante.

  4. El último recibo devengado corresponde al mes de agosto de 2005 y su importe ascendió a 183'05 € más 29'29 € de IVA, es decir, 212'34 €, de manera que, al cifrarse la indemnización pactada en el 50% del período de tiempo que resta por finalizar el contrato, resulta una facturación pendiente de 14.094'84 €, cuyo 50% asciende a 7.047'42 €, que son objeto de reclamación a través del presente procedimiento, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La Comunidad de Propietarios demandada, tras reconocer tanto la realidad y contenido del contrato suscrito con "Schindler, S.A." como la decisión unilateral de resolverlo por motivos técnicos y económicos, se opone a la demanda al amparo de los siguientes motivos, que desgrana en cascada: primero, porque la autorización o carné de mantenedor tiene una autorización de dos años renovables, pudiendo darse la paradoja de que a la actora no se le renovase el permiso y, por tanto, no pudiese continuar prestando el servicio; segundo, porque la cantidad que se reclama de adverso corresponde a un trabajo no realizado; y, tercero, porque, tratándose de un contrato de adhesión, la cláusula invocada ha de considerarse nula de conformidad con el art. 10 bis y la Disposición Adicional 1ª de la Ley 26/84 , para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el art. 1.2 de la Ley 7/98, de 13 de abril , de Condiciones Generales de la Contratación, y el art. 3.1 de la Directiva 13/93, de 5 de abril , de protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas de los contratos, y, en consecuencia, carente de fuerza vinculante, por tres razones, a saber, su larga duración, la prórroga automática y la penalización desproporcionada del desistimiento.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" analiza detenidamente la naturaleza del contrato y de la cláusula de duración del contrato, a la luz de las distintas soluciones jurisprudenciales recaídas en materia de interpretación y aplicación de las cláusulas de duración contractual y de penalización por resolución anticipada, y concluye, primero, que aunque estemos ante un contrato de adhesión no cabe considerar que el establecimiento de una cláusula contractual de diez años constituya "per se" una cláusula abusiva, al no comportar en sí un desequilibro en las posiciones de las partes, dado que el contrato celebrado, en el que la empresa se compromete a la ejecución de una obra periódicamente, como prestación de tracto sucesivo, exige en dicha empresa la planificación y acopio de un conjunto de medios materiales y personales de una cierta envergadura, adecuando todo ello a la previsión de prestación de un servicio a medio plazo; y, segundo, que, no obstante lo expuesto, la actora no puede pretender cobrar en su integridad la cláusula penal porque, si bien la resolución anticipada del contrato por parte de la Comunidad de propietarios puede implicarle una pérdida de beneficios y unos costes generales de mantenimiento, sin embargo también durante el tiempo en que no se vea obligada a prestar más servicios, el personal que tendría que destinar a esa prestación puede dedicarlo a otros contratos, evitando igualmente el gasto por los materiales empleados para el mantenimiento habitual del ascensor de la Comunidad demandada.

Partiendo de estas premisas, la Juzgadora hace uso de la facultad prevista en el art. 1154 CC y procede a moderar la cláusula penal en otro 40 % en atención a los años que restan por cumplir, fijando así la indemnización en 4.228'45 €.

Disconforme con esta resolución, la Comunidad demandada interpone recurso de apelación, solicitando su absolución por remisión a los motivos esgrimidos al contestar a la demanda, y, subsidiariamente, la aplicación del criterio de moderación empleado por esta Sección en otras sentencias y que atiende al porcentaje que en el tráfico mercantil se utiliza normalmente como indicador del beneficio industrial a percibir como consecuencia de la explotación o actividad negocial de que se trate, a saber, el 15% del precio total.

SEGUNDO

Como certeramente señala la Juzgadora "a quo", el debate se centra en la calificación y eficacia jurídica de la cláusula que sirve de fundamento a la pretensión formulada por la empresa "Schindler, S.A." y que la demandada tacha de nula de pleno derecho por abusiva.

El análisis del motivo exige una serie de consideraciones previas.

En primer lugar, las relaciones jurídicas contractuales pueden clasificarse...

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