SAP Pontevedra 120/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:407
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 120

En PONTEVEDRA, a dos de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000021/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo 0000044/2006 , en los que aparece como parte apelante- demandado:

D. Luis Pablo representado por el procurador D. Mª JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. CELIA RODRIGUEZ VICENTE, y como apelado- demandante: D. Tomás representado por el procurador D. LUIS RAMÓN VALDÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. RICARDO MARTINEZ BARROS, sobre negatoria de servidumbre de paso, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui, con fecha 10 noviembre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diz Guedes en nombre y representación de D. Tomás frente a D. Luis Pablo debo declarar y declaro que la finca pertenecientes al demandante y descrita en segundo lugar (parcela NUM000 del polígono NUM001 ) en el fundamento jurídico segundo no está gravada con servidumbre alguna de paso a pie, con ganado, con carro o cualquier otra clase de vehículo, permanente o temporal ni con ninguna otra a favor del predio que se dice del demandado colindante, condenando en consecuencia al demandado a abstenerse en lo sucesivo de efectuar paso o tránsito alguno, a pie,, con ganado, carro o cualquier otro vehículo, de forma temporal o permanente a través de la finca del demandante descrita en el hecho primero de la demanda dejando la franja de terreno libre y expedita, condenando al demandado a retirar la rampa, reponer el muro, reponiendo la finca a la situación anterior al hecho de la perturbación. Las costas se imponen al demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Luis Pablo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dos de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por D. Luis Pablo se pretende la revocación de la Sentencia condenatoria dictada en los autos de Juicio Verbal nº 21/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tui sobre acción negatoria de servidumbre de paso aduciendo la falta de legitimación pasiva toda vez que no resulta titular del pretendido predio sirviente al haberlo vendido a sus hijos, no la aprovecha ni la trabaja sino que lo hace D. Luis Angel como arrendatario, quien además realizó la rampa de litis. En cuanto al fondo del asunto aduce que el demandante no dueño de la porción de terreno donde su ubica la citada rampa.

A esta pretensión se opone D. Tomás alegando que en la acción negatoria de servidumbre la legitimación pasiva la tiene el que ejercita el acto perturbador. No hay imposibilidad de ejecución de la sentencia porque la rampa se halla en su propiedad.

SEGUNDO

Claramente el actor es consciente al presentar la demanda que D. Luis Pablo no es propietario de la finca-predio presuntamente dominante, pero al que imputa la condición de perturbador por haber colocado una rampa de hormigón sobre la suya para dar paso a la ubicada más al Norte, que pertenecía a su esposa, la que identifica como "Dª Magdalena ". Realmente la esposa del demandado es Dª María Rosario según obra en la escritura pública de 27 de noviembre de 1997.

Esta última escritura pública que obra a los folios 91 y ss de los autos pone de manifiesto que la citada Dª María Rosario vende a su hijo D. Luis Pablo la finca privativa "Silveira" que colinda por el Sur con la del actor y para la que se pretendía el paso.

No puede olvidarse que la legitimación pasiva "ad causam", en cuanto afecta al título o causa de pedir, está íntimamente ligada a la cuestión de principal, constituyéndose en un requisito determinante de la posibilidad de obtener una sentencia estimatoria de la pretensión de los actores, por lo que su ausencia debe estimarse incluso de oficio cuando se trate en la sentencia de conocer el objeto que constituye el fondo del pleito ( S.T.S.22-2-2001 ), en igual línea S.T.S....

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