SAP Pontevedra 488/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:2016
Número de Recurso558/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 488

En la ciudad de Pontevedra, a veinte de septiembre del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 623/05 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante el demandado D. Luis Miguel , representado por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistido por la letrada Dña. Eugenia Melgar, y apelada la demandada "MIGUEL PASCUAL, SOCIEDAD COOPERATIVA", representada por el procurador Sr. Portela Leirós y asistida por la letrada Sra. GonzálezTorres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2006, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que con desestimación de la demanda formulada por el Procurador Sr. Rivas en nombre y representación de D. Luis Miguel contra MIGUEL PASCUAL SOCIEDAD COOPERATIVA, absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la parte demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 10 de julio de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia recurrida, con los pronunciamientos que le sean inherentes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo mediante escrito presentado el 27 de julio de 2006 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso formulado de adverso, se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante, tras lo cual, con fecha 5 de septiembre de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia impugnada y que esta Sala tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. D. Luis Miguel es socio fundador de la entidad "Miguel Pascual Sociedad Cooperativa" desde el 1 de septiembre de 1974.

  2. En la mencionada condición, D. Luis Miguel realizó aportaciones al capital social por un importe de

    321.684 ptas.

  3. Con fecha 15 de febrero de 2003, D. Luis Miguel causó baja por jubilación en la entidad cooperativa, percibiendo en fecha 16 de febrero siguiente tres pagos por importe de 990'87 € cada uno.

  4. En fecha 8 de enero de 2004, D. Luis Miguel dirigió a la entidad cooperativa un burofax en los siguientes términos: "Habiendo hecho caso omiso, a la carta certificada con acuse de recibo de fecha

    30.09.03, por la que les solicito, el reintegro y devolución de la aportación realizada por mi, a la sociedad cooperativa Miguel Pascual, S. Coop. (PASSCO); como socio de pleno derecho de la misma, es por ello, por lo que a medio del presente BUROFAX y al amparo de lo dispuesto en el art. 64 de la Ley 18-12-98 de Cooperativas de Galicia, así como del art. 17, apart. 2º de los Estatutos de la precitada Sociedad, les requiero, para que me NOTIFIQUEN LA LIQUIDACIÓN DEL FINIQUITO practicada por el Consejo Rector de dicha Cooperativa, a fin de conocer, cual es la cantidad dineraria que me corresponde percibir, en concepto de devolución de las aportaciones efectuadas, así como de los correspondientes intereses devengados y de las deducciones que en su caso correspondieren a las aportaciones societarias que en su día realice a dicha sociedad".5º El referido burofax fue entregado a la destinataria el mismo día 8 de enero de 2004.

  5. La entidad "Miguel pascual, Sociedad Cooperativa" contestó al citado requerimiento mediante una carta, datada el 16 de enero de 2004 y en la que indicaba que "en referencia a su Burofax de fecha 8 de enero de 2004, le informo que según los justificantes que obran en la empresa ya se le ha practicado la liquidación de su participación social en la misma"; a la carta se acompañaban las copias de tres comprobantes de caja por las cantidades entregadas el 16 de febrero de 2003.

  6. D. Luis Miguel promovió expediente de Diligencias Preliminares en solicitud de que se le notificase el finiquito y se le exhibiese por la entidad cooperativa el libro registro de aportaciones de capital, el libro registro de socios, el balance del ejercicio social a fecha 31 de diciembre de 2003 y los Estatutos de la entidad.

  7. La mencionada solicitud dio lugar a la tramitación por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo de las Diligencias Preliminares nº 512/2004 , en las que con fecha 21 de septiembre de 2004 se presentó por la requerida un escrito al que se acompañaba "tres copias de recibos firmados por el Sr. Luis Miguel , de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR