SAP Álava 412/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:364
Número de Recurso473/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución412/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-12/012664

A.p.ordinario L2 / 473/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 1483/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Jose Pablo

Procurador / Prokuradorea: D. JORGE VENEGAS GARCÍA

Abogado / Abokatua: D. JAVIER GOMARA URDIAIN

Recurrido / Errekurritua: MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP.

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: D. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRÉS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintiséis de noviembre de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 412/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 473/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1483/12, ha sido promovido por D. Jose Pablo, representada por el Procurador de los Tribunales D. JORGE VENEGAS GARCÍA, asistido del letrado D. JAVIER GOMARA URDIAIN, frente a la sentencia dictada el 13 de junio de 2013 . Es parte apelada MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP., representada por el Procurador de los TribunalesD. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRÉS. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 13 de junio de 2013 sentencia en juicio ordinario nº 1483/12, cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por Jose Pablo contra MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP.

Sin imposición de costas"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Pablo, alegando infracción de las normas del Código Civil relativas a la interpretación de los contratos, puesto que considera que las previsiones estatutarias sobre las consecuencias de la baja del socio debieran haber conducido a entender que se tenía derecho a la restitución de la cantidad reclamada de 40.950 # aportados para adquirir una vivienda que finalmente no compró, por lo que solicita la estimación del mismos, la revocación de la sentencia y consiguientemente, la estimación de la demanda.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir y tasa judicial, mediante resolución de 4 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30 de octubre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 6 de noviembre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 21.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

Son hechos que se deben constatar como acreditados por exigirlo el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), y que se recogen a la vista de la prueba practicada y por no haber controversia de las partes al respecto:

  1. - D. Jose Pablo ha sido desde junio de 2008 socio cooperativista de MENDITXAGA VIVIENDAS

    S.COOP., entidad que tiene por objeto la construcción de once viviendas de protección oficial en una parcela del sector Santo Tomás de Vitoria-Gasteiz.

  2. - El 28 de julio de 2009 D. Jose Pablo solicitó la baja voluntaria de la mencionada cooperativa.

  3. - Durante el tiempo que fue socio D. Jose Pablo aportó a la cooperativa para adquirir una de las vivienda que promovía la cantidad de 40.800 # y otros 150 # como "cuota social".

  4. - Los estatutos de la cooperativa disponen en su art. 12: " Las cantidades entregadas para financiar las viviendas y locales, así como las aportaciones de los socios al capital social, deberán desembolsarse a éste en el momento en que sea sustituido por otro en sus derechos y obligaciones por otros socios. No obstante se establece que el plazo de reembolso no excederá de cinco años a partir de la fecha de la baja o de un año desde el hecho causante en caso del fallecimiento del socio ".

  5. - El Consejo Rector de MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP. no ha calificado la baja de D. Jose Pablo como no justificada.

  6. - El 15 de febrero de 2011 la cooperativa remite una carta al cooperativista en la que comunica: 1) " la existencia de un nuevo adjudicatario definitivo "; 2) que había de asumir 3.200 # por gastos derivados del proceso de captación de nuevos socios; 3) que " para proceder a la devolución de las aportaciones por ti realizadas a la Sociedad Cooperativa MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP., es necesario la adjudicación de la vivienda vacante a un nuevo socio cooperativista. Dicha adjudicación tiene un plazo máximo de seis meses; pero, en cualquier caso, se procederá a comunicarte dicha situación y citarte, en ese momento, para la devolución de dichas aportaciones, menos los gastos resultantes anteriormente referidos ".

  7. - Como tales aportaciones económicas no se devolvieron, D. Jose Pablo requirió por conducto notarial el 23 de julio de 2012 su pago, que no se ha verificado.

SEGUNDO

Sobre el objeto del litigio

La parte apelante sostiene incorrectamente aplicados los arts. 1281 y ss del Código Civil (CCv), utilizados por la sentencia para concluir que el artículo 12 de los estatutos de la sociedad cooperativa no autorizan a la devolución de las cantidades aportadas para adquirir vivienda.

El art. 13 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (LCOOPE) dispone que los estatutos rigen el funcionamiento de la cooperativa, y en su apartado 1.g) ordenan disciplinar los derechos y obligaciones de los socios cooperativistas. En desarrollo de tales normas el 9.d) concede a los socios el derecho de hacer efectiva la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución, el art. 11 de los estatutos previene la posibilidad de baja voluntaria, previo aviso por escrito al Consejo Rector, requisitos satisfechos en este caso, pues no hay cuestión al respecto.

Además ese precepto estatutario permite al Consejo Rector calificar la baja como justificada o injustificada, sin que haya habido acuerdo de dicho órgano social como admiten las partes, aunque la cooperativa explique las vicisitudes que se produjeron en su formación y puesta en marcha, pormenorizando la participación de los anteriores promotores, designación de un Consejo Rector, incorporación de cooperativistas y cambios en el órgano de administración social. Tales circunstancias, no discutidas por la otra parte que nada tuvo que ver con ellas, no permiten obviar la claridad de los hechos: se comunicó en forma la baja voluntaria y no se adoptó acuerdo alguno para calificar si aquélla era o no justificada.

Situada así la cuestión sólo hay disputa sobre la interpretación del art. 12 de los Estatutos, puesto que la apelante discrepa de la conclusión judicial apelada.

TERCERO

Sobre las consecuencias de la...

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