SAP Pontevedra 306/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2005:744
Número de Recurso116/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 306

En la ciudad de Pontevedra, a dieciseis de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PONTEAREAS , a los que ha correspondido el Rollo 116/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Pedro Jesús , y como apelado- demandado: D. Carlos María ALLIANZ SA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas, con fecha 22 de diciembre de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente copiado dice:"QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por el procurador Varela y García Ramos, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra Carlos María Y SEGUROS ALLIANZ, SA, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos en el presente procedimiento, con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Pedro Jesús , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciseis de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los acertados fundamentos de la sentencia impugnada.

PRIMERO

Como antecedentes relevantes para la resolución del recurso interpuesto debe tenerse en cuenta que en el presente procedimiento se examina la acción ejercitada en la demanda interpuesta en reclamación de la indemnización solicitada por el demandante por las lesiones y daños materiales sufridos en el accidente de circulación acaecido el día 26-11-2001, sobre las 9,45 horas en la carretera local de Santiago de Oliveira, término municipal de Ponteareas, entre el ciclomotor del actor matrícula K-....-KST y el vehiculo propiedad del Sr. Carlos María y asegurado en ALLIANZ, con matrícula XI-....-IV .

Siendo desestimatoria la sentencia de instancia, se alza contra la misma el demandante invocando una determinada forma de producirse el siniestro de la que se deriva la culpabilidad en el mismo del conductor codemandado. Según la parte actora el accidente se produce al invadir el conductor codemandado el carril de circulación por el que circulaba el demandante en su ciclomotor, al cerrarse para tomar una curva.

Esta versión es negada por la parte demandada que atribuye la responsabilidad del accidente precisamente a la invasión por parte del propio conductor del ciclomotor, ahora demandante, del carril por el que circulaba correctamente el conductor codemandado.

La sentencia impugnada estima que no existe prueba que acredite la invasión del carril contrario que se imputa al conductor codemandado, interesando la parte recurrente su revocación al entender que la Juez "a quo" yerra en la apreciación de la prueba.

Se ejercita así, acción de responsabilidad extracontractual al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 CC , que han de ponerse en relación con el art. 1.1 párrafo tercero Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , que remite al art. 1902 CC . Es reiterada la doctrina Jurisprudencial que exige para la prosperabilidad de dicha acción, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) una acción u omisión negligente, b) la causación de un daño real y efectivo, y c) un nexo causal entre aquélla y el daño referido. Referido especialmente a daños materiales.

Tratándose de daños corporales varía el sistema normativo en función de la mayor protección que se otorga a la víctima y, la norma a aplicar no es propiamente el art 1902 CC , sino los arts 1, 4 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , en la redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , que establecen una protección casi a ultranza de los daños corporales. Cuando se trata de daños personales el art 1- y el art 6 para todo daño respecto a las Cias. de seguros -viene a establecer una responsabilidad cuasi-objetiva, al indicar que "el conductor quedará exento de responsabilidad si se prueba...

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