SAP Zaragoza 483/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2262
Número de Recurso307/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 483 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente Acctal.:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

D. CARLOS ESPASA LUCAS

En ZARAGOZA, a quince de Septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1054/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 307 de 2005, en los que aparece como parte apelante DOÑA Andrea y DON Carlos Daniel representados por el procurador Dª. MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL PINEDO CESTAFE, y como parte apelada DOÑA Estíbaliz y DON Paulino representados por el procurador D. CARLOS RUIZ RAMIREZ y asistidos por el Letrado D. JUAN JOSE GARCIA ARAUS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de marzo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Paulino y Dª Estíbaliz contra D. Carlos Daniel y Dª Andrea :

1-debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de paso que grave la finca de la parte demandante indicada en la demanda.

2-debo condenar y condeno a que en lo sucesivo no perturbe el dominio de la parte actora, pudiendo esta parte proceder al cierre del paso consentido entre la finca de la parte actora y parte demandada.2-con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los codemandados, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ejercita la parte actora una acción negatoria de servidumbre frente a la parte demandada al considerar que el paso que disfrutan los demandados lo es por mera tolerancia, sin que exista título de adquisición alguno, ni siquiera la usucapión. A tal efecto argumentan en base al principio de presunción de la libertad de fundos, por lo que cualquier duda habrá de solventarse a favor de los propietarios de la finca por la que discurre el paso litigioso ( arts 384 y siguientes del C. Civil ).

SEGUNDO

Los demandados consideran que la servidumbre se originó por voluntad concorde de los titulares de ambos predios, los hermanos Carlos Daniel . Más aún, incluso argumentan a tenor del art 541 C. Civil , es decir, la denominada servidumbre por voluntad del "pater familias". En todo caso y subsidiariamente acuden a la prescripción adquisitiva de los arts 147 y 148 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón (C.D.C.A.).

TERCERO

Entiende esta Sala que no es aplicable al caso debatido el art 541 C. Civil , puesto que este precepto exige que el signo aparente de servidumbre lo sea entre dos fincas y establecido por el propietario de ambas. En el caso enjuiciado no se dan ninguna de ambas circunstancias, puesto que el propietario inicial, D. Jose Luis , no estableció ningún signo aparente de paso, porque -además- no lo precisaba, al ser dueño de una sola parcela de 1.200 metros cuadrado. Es cuando vende esa parcela a los hermanos Carlos Daniel cuando éstos se distribuyen esa parcela única en dos de 600 metros cuadrados. Por ello hay que rechazar el posible nacimiento de la servidumbre en atención al citado precepto del C. Civil.

CUARTO

Más complejo se torna el hecho de la posible existencia de servidumbre por título o por usucapión. A tal efecto no resulta intrascendente recordar la cronología de las trasmisiones de la finca...

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