SAP Zaragoza 751/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2003:3057
Número de Recurso475/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución751/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 751/2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a diecisiete de diciembre de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 198/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CALATAYUD, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 475/2003; en los que aparece como demandados-apelantes D. Gustavo y D. Imanol representados por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y designada en esta instancia para oír notificaciones la procuradora Dª ISABEL JIMENEZ MILLAN y asistidos por el Letrado D. ROBERTO GALLEGO MONGE; y como demandante-apelado D. Lázaro representado por el procurador D. Ricardo Moreno Ortega y designada a efectos de oír notificaciones en esta alzada la Procuradora Dª Mª Soledad Gracia Romero, y asistido por el Letrado D. GREGORIO ENTRENA LOBO; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Ortega en nombre y representación de D. Lázaro , frente a D. Gustavo , Dª Ángela , D. Imanol Y Dª Blanca , DEBO DECLARAR Y DECLARO la inexistencia de servidumbre de paso que faculte a los demandados como dueños de sus predios para pasar sobre la finca catastral actual NUM000 del polígono 4 de Munébrega, propiedad del actor, CONDENANDOLES a estar y pasar por tal declaración y prohibiéndoles el paso sobre la misma.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados quienes deberán abonar las causadas en esta instancia".. .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los codemandados representados por el Procurador Sr. Tomás Colás se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, no oponiéndose al recurso, ensituación de rebeldía los codemandados Dª Ángela y Dª Blanca ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 15 de diciembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Son dos las cuestiones que se plantean en esta segunda instancia. En primer lugar la legitimación pasiva de D. Gustavo , esposo de Dª Ángela . Esta es la propietaria a título privativo de una de las fincas a las que se pretende negar el paso por el actor y aquél quien de hecho la cultiva, bien directamente, bien ahora ya en mayor medida a través de sus hijos.

SEGUNDO

Aunque en un principio pudiera parecer un tema pacífico y claro el de la legitimación pasiva ad caussam en supuestos de acciones negatorias de servidumbre, sin embargo, la jurisprudencia no es uniforme al respecto. Así, con independencia de las acciones interdictales, en las que sí aparece con mayor nitidez la responsabilidad del que ocupa por la vía de hecho un determinado paso de otra finca, en el juicio declarativo y plenario hay dos posturas encontradas. La de quienes entienden que la legitimación pasiva afecta a todo aquel a quien el actor pretende negar el derecho de paso, incluidos, por ejemplo, los arrendatarios, como poseedores inmediatos del derecho y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR