SAP Zaragoza 353/2002, 5 de Junio de 2002

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2002:1424
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2002
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 353/2002

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza a cinco de junio de dos mil dos.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Zaragoza con el número 859/2000, rollo número 21/2002, a instancia de SOCIEDAD MUNICIPAL DE REHABILITACION URBANA Y PROMOCION DE LA EDIFICACIÓN DE ZARAGOZA, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistida por la Letrada Dª Ana Cristina Serrano Entio, apelado; contra D. Juan Alberto , Dª Lorenza y D. Everardo , representados por la Procuradora Dª Carmen Redondo Martinez y asistidos por el Letrado D. Juan Pablo Ortiz de Zárate Ortiz de Zárate, apelantes; contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , no personado; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 5 de octubre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda promovida en Juicio de Menor Cuantía nº 859/00-D, promovida por el Procurador Sr. Peire en nombre y representación de la SOCIEDAD MUNICIPAL DE REHABILITACION URBANA Y PROMOCION DE LA EDIFICACIÓN DE ZARAGOZA S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 , en situación procesal de rebeldía y contra Dª Lorenza , D. Everardo Y D. Juan Alberto , representados por la Procuradora Sra. Redondo, debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente abonen a la actora

1.920.000 pts, en concepto de principal, mas el interés de dicha suma calculado al 12% anual, desde la fecha de la recepción de dicha cantidad, asimismo debo condenar y condeno a los demandados representados por la Procuradora Sra. Redondo y personados en las presentes actuaciones, a pagar cada uno de ellos, a la actora la cantidad de 320.000 pesetas, en concepto de principal, mas el interés de dicha suma al 12% anual desde la fecha de entrega de dichas cantidades respectivamente, condenando a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación solicitando larevocación de la sentencia. Dado traslado a la parte contraria presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado acordándose por la Sala oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible competencia de la jurisdicción Contencioso-administrativa en este procedimiento, y una vez verificado se señaló día para la vista el 29 de abril de 2002.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Es preciso comenzar por resolver la cuestión competencial, pues su naturaleza de orden público a ello nos obliga, pese a la tardía oposición de tal excepción formal por parte de los demandados. El Artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente recoge un concepto indubitado para la doctrina y para la jurisprudencia: la jurisdicción es indisponible e improrrogable. Así dice que "Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley". En idéntico sentido los Artículos 38 y 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000.

El punto "4" del mismo precepto atribuye al orden jurisdiccional contencioso-administrtivo, "las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujetas a Derecho Administrativo...". Por lo tanto, serán estos dos aspectos los que habrán de ser objeto de estudio. Es decir, si estamos ante una relación de Derecho Administrativo y frente a la actuación de una Administración pública.

SEGUNDO

En el caso enjuiciado se pretende por la "Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana y Promoción de la Edificación de Zaragoza, S.L." (antiguo "Instituto Municipal de la Vivienda, S.L." y "Patronato Municipal de la Vivienda, S.L.") la devolución por los demandados de una subvención recibida para la rehabilitación de un edificio en la C/ DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad, por entender que habían incumplido determinados requisitos y la finalidad buscada con dicha subvención.

La naturaleza privada o administrativa de esta relación ha de determinarse atendiendo fundamentalmente al objeto o visión finalista del negocio, de suerte que una relación jurídica concreta ofrecerá naturaleza administrativa cuando ha sido determinada por la prestación de un servicio público, entendiendo este concepto en su acepción más amplia; es decir, abarcando cualquier actividad que la Administración desarrolle como necesaria para satisfacer el interés general atribuido a la esfera específica de su competencia y, por lo mismo, correspondiente a sus funciones peculiares (Sentencias del Tribunal Supremo Sala tercera, de 30 de octubre de 1990, 29 de octubre de 1991, 17 de julio de 1995 y Sala Primera, de 23 de Julio de 1992).

TERCERO

Examinemos, pues, si la citada subvención otorgada por la sociedad municipal entra dentro del amplio concepto de "servicio público" que se acaba de definir. El elemento objetivo, "la subvención" ha sido objeto de estudio doctrinal y jurisprudencial Entre otros el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, el profesor Isidro , en su obra sobre la naturaleza jurídica de "la subvención", llega a la clara conclusión de que la relación jurídica que surge del acto de otorgamiento de la subvención es una relación jurídico-administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR