SAP Zaragoza 7/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2004:30
Número de Recurso312/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SIETE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

| En la Ciudad de Zaragoza a nueve de Enero de dos mil cuatro

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el juicio especial sobre Anulación de Laudo dictado en 21 de abril de 2003 por la Junta Arbitral del Transporte de Aragón en expediente número 11/2003, seguido por MODULOS MULTIJUEGOS, S.L., representada por la Procuradora Doña Marina Sabadell Ara frente a GOMEZ LOGISTINCA INTEGRAL, S.L., representada por la Procuradora Doña María Pilar García Fuente, de que dimana el presente Rollo de Sala número 312 de 2003, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Marina Sabadell Ara, en representación de la mercantil Módulos Multijuegos, S.L. formuló demanda ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, interponiendo recurso de anulación del Laudo, dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, que dictó el siguiente: "LAUDO: Se declara en parte la procedencia de la presente reclamación, fijándose en la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (2.125,21 euros) la cantidad que "MODULOS MULTIJUEGOS, S.L." deberá pagar a "GOMEZ LOGISTINCA INTEGRAL, S..A.".

SEGUNDO

Repartida a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se formó Expediente de anulación de Laudo arbitral, registrándose con el número 312 de 2003

Se interesó del Presidente de la Junta Arbitral de Tansportes de Aragón, la remisión de las actuaciones arbitrales, Expediente 11/03. Recibido, se dio traslado con emplazamiento a Gómez Logística Integral, S.L.

TERCERO

Dentro del término de veinte días, compareció la Procuradora Doña Pilar García Fuente, en representación de Gómez Logística Integral, S.L., oponiéndose a la solicitud de anulación de Laudoformulada de contrario, y, previos los trámites legales pertinentes, se señaló para la discusión y votación de la presente apelación, el día 8 de enero de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de la instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Módulos Multijuegos SL recurre en anulación el laudo arbitral emitido por la Junta Arbitral del Transporte de de Aragón con fecha 21-4-2003 a instancia de Gómez Logística Integral SL en reclamación de portes de mercancía entregadas en los meses y noviembre de 2002.

Dos son lo motivos de anulación del laudo que hace valer al amparo del art. 45 LA; el primero inexistencia del convenio arbitral; el segundo; formación de la junta arbitral no ajustada a las formalidades y principios esenciales establecidos en la Ley.

SEGUNDO

En apoyo del primero de los motivos arguye que no existe convenio de sumisión de arbitraje, y que tal modo de resolución de conflictos, por limitativo del derecho a la tutela judicial efectiva que el art. 24 CE reconoce a todos, exige que ambas partes se hayan sometido voluntariamente al mismo.

El motivo ha sido estudiado ya por varias AAPPP todas las cuales, tras recordar el antecedente de la STC 1995174, señalan cómo siguiendo sus indicaciones el art. 162 L 13/1996 de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social dio nueva redacción al artículo 38.1 de la LOTT nº 16/1987, de tal modo que a partir de ella se abandona el arbitraje obligatorio y se establece una presunción de sumisión a arbitraje cuanto la cuantía de lo debatido no exceda del límite de 500.000, presunción que ha sido incorporada al condicionado general aprobado por Orden de 25-4-1997, y tal esquema ha sido válidamente admitido por todas ellas (SSAP Asturias nº 277/2001; Álava, nº 76/2001; Castellón nº 346/200 y 518/2000; y Madrid, de 18- 1-1999).

Procede por tanto el rechazo del motivo de impugnación estudiado, como ya hizo el colegio arbitral que estudió la oposición que en tal sentido hizo valer en sus alegaciones ante él la hoy impugnante.

TERCERO

El segundo motivo de impugnación del laudo arbitral merece...

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