Artículo 32 Nombramiento de peritos por los arbitros

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas182-185

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ARTÍCULO 32 NOMBRAMIENTO DE PERITOS POR LOS ARBITROS.

"1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán nombrar, de oficio o a instancia de parte, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas y requerir a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información pertinente, le presente para su inspección todos los documentos u objetos pertinentes o le proporcione acceso a ellos.

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2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o cuando los árbitros lo consideren necesario, todo perito, después de la presentación de su dictamen, deberá participar en una audiencia en la que los árbitros y las partes, por sí o asistidas de peritos, podrán interrogarle.

  1. Lo previsto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de la facultad de las partes, salvo acuerdo en contrario, de aportar dictámenes periciales por peritos libremente designados".

I Nombramiento de peritos por los arbitros de oficio o a instancia de parte salvo acuerdo en contrario de las partes y requerimiento a estas para que faciliten informacióna aquellos

Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán nombrar, de oficio o a instancia de parte, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas y requerir a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información pertinente, le presente para su inspección todos los documentos u objetos pertinentes o le proporcione acceso a ellos; debiendo asegurarse, en todo caso, el derecho de las partes a ser oídas e intervenir en todas las pruebas que se practiquen en el procedimiento Arbitral. Elaboración de dictamen pericial sin la intervención de las partes.

SAP de A Coruña 20.marzo.2002: "Estima la AP el recurso de anulación contra el laudo Arbitral planteado, entendiendo que el dictamen pericial que se elaboró, se hizo sin intervención de las partes, con lo que se faltó a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes".

Valoración de dictámenes periciales.

SAP de Salamanca...

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