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Artículo 32 Nombramiento de peritos por los arbitros
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 182-185 |
Page 182
ARTÍCULO 32 NOMBRAMIENTO DE PERITOS POR LOS ARBITROS.
"1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán nombrar, de oficio o a instancia de parte, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas y requerir a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información pertinente, le presente para su inspección todos los documentos u objetos pertinentes o le proporcione acceso a ellos.
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2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o cuando los árbitros lo consideren necesario, todo perito, después de la presentación de su dictamen, deberá participar en una audiencia en la que los árbitros y las partes, por sí o asistidas de peritos, podrán interrogarle.
-
Lo previsto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de la facultad de las partes, salvo acuerdo en contrario, de aportar dictámenes periciales por peritos libremente designados".
Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán nombrar, de oficio o a instancia de parte, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas y requerir a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información pertinente, le presente para su inspección todos los documentos u objetos pertinentes o le proporcione acceso a ellos; debiendo asegurarse, en todo caso, el derecho de las partes a ser oídas e intervenir en todas las pruebas que se practiquen en el procedimiento Arbitral. Elaboración de dictamen pericial sin la intervención de las partes.
SAP de A Coruña 20.marzo.2002: "Estima la AP el recurso de anulación contra el laudo Arbitral planteado, entendiendo que el dictamen pericial que se elaboró, se hizo sin intervención de las partes, con lo que se faltó a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes".
Valoración de dictámenes periciales.
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- De la sustanciacion de las actuaciones arbitrales
- De la sustanciación de las actuaciones arbitrales
- Artículo 24 Principios de igualdad, audiencia y contradiccion
- Artículo 25 Determinación del procedimiento
- Artículo 26 Lugar del arbitraje
- Artículo 27 Inicio del arbitraje
- Artículo 28 Idioma del arbitraje
- Artículo 29 Demanda y constestacion
- Artículo 30 Forma de las actuaciones arbitrales
- Artículo 31 Falta de comparecencia de las partes
- Artículo 32 Nombramiento de peritos por los arbitros
- Artículo 33 Asistencia judicial para la practica de pruebas
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