SAP Zaragoza 134/2002, 1 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2002
Fecha01 Marzo 2002

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a UNO de Marzo de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15-03-01 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de MODIFICACION MEDIDAS seguidos con el número 908/2000, de que dimana el presente rollo de apelación numero 271/01 en el que han sido partes, apelante , el demandante DON Miguel representado por el Procurador D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO y asistido del Letrado D. JESÚS GÓMEZ PITARCH, y, apelada, la demandada DOÑA Begoña representada por el Procurador D. JESÚS MORENO GOMEZ y asistida del Letrado D. JOSE MARÍA SALAS GRACIA, interviniendo en MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Casanueva Royo en nombre y representación de DON Miguel , contra DOÑA Begoña , sobre MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO, debo declarar y declaro haber lugar a ello, suprimiendo por esta sentencia la pensión de alimentos a favor de la hija común, mayor de edad, Irene , y en consecuencia debo declarar y declaro la modificación de la medida tercera acordada en el convenio aprobado por sentencia de divorcio de 2 de julio de 1997 , quedando en lo sucesivo así redactada y vigente: "En concepto de pensión de alimentos para los hijos, Matías y Casimiro , Don Miguel entregará a Doña Begoña , la cantidad de 20.000 pts cantidad que hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada més, y que ingresará en la cuenta que la Sra. Begoña señale, y que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo análogo que lo sustituya. No se hace expresa condena en costas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora D./Dª Miguel se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señala para discusión y votación para el día 28 de febrero de 2002 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

D. Miguel recurre la desestimación de su pretensión de que se suprimiese la suma de

10.000 ptas. señalada como pensión alimenticia para el mayor de sus hijos, D. Matías , nacido el día 28-2-1979, en el convenio regulador aprobado por la sentencia que decretó el divorcio del matrimonio que contrajo en su día con Dª Begoña .

En fundamento de su pretensión alegaba la mayor edad del hijo y que...

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