SAP Zaragoza 206/2000, 22 de Marzo de 2000
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2000:814 |
Número de Recurso | 563/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SEIS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
Dª Esther Lacosta Musgo
En la Ciudad de Zaragoza a Veintidós de Marzo de Dos Mil
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha Seis de Julio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza, en autos de Jurisdicción voluntaria seguidos con el número 309/99 , sobre Expediente de liberación de gravámenes, de que dimana el presente rollo de apelación numero 563/99 en el que han sido partes, apelante, el demandante Bernardo representado por el Procurador D. Pedro Charlez Landivar y asistido del Letrado D. Miguel Botines Julián, y, apelada, PROMOCION DE MERCADOS Y GALERIAS S.A. no comparecida en esta alzada, y así mismo el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: que desestimando la solicitud efectuada por el Procurador Sr. Charlez, en representación de Don Bernardo , debo declarar y declaro no haber lugar a la cancelación de la condición resolutoria que grava la finca a la que se contrae el presente expediente, por no ser el presente, el procedimiento adecuado para ello"
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y forma hábiles el demandante, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 16 de Marzo del 2000 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
El promovente, D. Bernardo , solicita la cancelación de la carga consistente en la condición resolutoria tácita en garantía del pago 1.090.000 ptas. que figura en la inscripción 4ª de las que atañen a la finca de su propiedad, mediante el expediente de cancelación de cargas y gravámenes que se regula en los arts. 209 LH y 210 LH y 309 RH a...
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