SAP Zaragoza 625/1998, 27 de Octubre de 1998

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
Número de Recurso319/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/1998
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS VEINTICINCO

Ilmos SEÑORES

PRESIDENTE

D JOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D EDUARDO NAVARRO PEÑA

En la Inmortal Ciudad de Zaragoza a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 17 de Febrero de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Zaragoza, en autos de juicio verbal ,seguidos con el número 914 de 1.997 sobre propiedad horizontal, de que dimana el presente rollo de apelación núm. 319 de 1.998, en el que han sido partes, apelantes, los actores DON Paulino y su esposa DONA Lidia , mayores de Vecinos de Zaragoza, representados por c) Procurador Don José Ignacio de San Pío Sierra y asistidos del Letrado Don Juan. Carlos Vacas y apelados, los demandados DON Carlos Manuel y su esposa DOÑA Raquel , representados por el Procurador Don Francisco García Múgica y asistidos del Letrado Don Pablo Pisa Benito, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

SE ACEPTAN los correlativos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la representación procesal de los codemandados D. Carlos Manuel y Raquel , debo absolver y absuelvo Libremente a los mismos de la pretensión de los actores

D. Paulino y Lidia , sin entrar a conocer del fondo del asunto, e imponiendo a éstos las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia á las partes, por la representación procesal de los demandantes Don Paulino y Dña. Lidia se interpuso en tiempo y formó contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos formado el correspondiente rollo no habiéndose recibido el juicio a prueba, ni considerado necesario la celebración de Vista, se señaló para Votación y Fallo el día 23 de Octubre de 1.998, en que tuvo lugar.CUARTO. En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La parte actora impugna la sentencia apelada que estimó la excepción de falta de legitimación activa.

Cuestión a considerar, en primer lugar, pues la excepción opuesta por los demandados de defecto legal en el modo de proponer la demanda, fue desestimada por el Juzgado; dicho extremo de la sentencia, al no ser recurrida por los mismos, quedó firme .

SEGUNDO

Los actores ejercitan su acción derivada del articulo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , por alteración de un elemento común del edificio, el patio, por los demandados al colocar en el mismo una máquina de aire acondicionado y un armario prefabricado de metal y vidrio, cuya retirada interesan.

TERCERO

Dichos demandados actúan en su propio nombre y derecho, y además en beneficio de la. Comunidad de Propietarios de que forman parte.

Ciertamente, no cabe obra en beneficio de la Comunidad de Propietarios, cuando ésta en su junta extraordinaria de comuneros de 19 de Junio de 1.997, desestimó el punto tercero de la orden del día requerir la retirada del trastero construido en terraza del piso NUM000 letra NUM001 , y en su defecto, que se inicien los trámites legales para exigirlo por vía judicial.

Pero siendo necesaria, en su caso, el consentimiento dé todos los comuneros, para autorizar una alteración en un...

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