SAP Zaragoza 495/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:3139
Número de Recurso99/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución495/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 495/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 278/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad, Rollo núm. 99/05, seguido por delito de Violencia Doméstica, Violencia Habitual, lesiones, y sendas faltas de daños, de lesiones y amenazas contra los siguientes: -de una parte- Jesús Ángel , con D.N.I. NUM000 , nacido en Villanueva del Río y (Sevilla) el día 19 de diciembre de 1955, hijo de Alejandro de Carmen, con domicilio en Quinto de Ebro (Zaragoza), c/ DIRECCION000 , nº NUM001 , Abelardo , con D.N.I. NUM002 , nacido en Zaragoza el día 9 de diciembre de 1980, hijo de José Antonio y de Ana María, con domicilio en Quinto de Ebro (Zaragoza), C/ DIRECCION000 , nº NUM003 ; Cecilia , con D.N.I. nº NUM004 , nacida en Pamplona el día 27 de octubre de 1978, hija de Ramón y de María Pilar, con domicilio Belchite CARRETERA000 nº NUM005 ; María , con D.N.I. NUM006 , nacida en Pamplona el día 6 de agosto de 1.982, hija de Ramón y de Maria Pilar, con domicilio en Pina de Ebro, C/ DIRECCION001 nº NUM007 , NUM008 NUM009 .; Jose Ramón , con D.N.I. nº NUM010 , nacido en Zaragoza el día 21 de febrero de 1972, de José y de Miguela, con domicilio en Belchite (Zaragoza), CARRETERA000 , nº NUM005 . Representados por la Procuradora Dª Eva María Oliveros Escartín y por Dª Pilar Amador Aguallar -respectivamente-; y defendidos por los Letrados Dª Patricia Oliveros Escartín y Sr. Bonías Trebolle. En cuya causa es parte Acusadora: el Ministerio Fiscal y como Acusaciones Particulares: -de una parte- Abelardo y -de otra- María y Cecilia y otro. Siendo Ponente en esta Apelación la Ilma. Sra. BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer de la S A L A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Abelardo como autor de una falta de daños a la pena de multa de quince días con una cuota de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con la misma cuota y responsabilidad.- Que debo condenar y condeno a María como autora de un delito de lesiones a la pena de multa de seis meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en caso de impago.- Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor de unafalta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en caso de impago.- Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiara caso de impago.- Que debo absolver y absuelvo a Cecilia y a los otros tres acusados de las demás infracciones penales que les imputa el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado Abelardo deberá indemnizar a Jose Ramón en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por daños en el vehículo y en la cantidad de 210 euros por lesiones, mas intereses legales.- Los acusados María y Jose Ramón deberán indemnizar a Abelardo en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, debiendo precisar el forense los días de curación de las diferentes lesiones ya que María debe indemnizar por la lesión en la nariz y el otro acusado por la lesión en el cuello, mas intereses legales.- El acusado Jesús Ángel deberá indemnizar a Cecilia en la cantidad de 210 euros, mas intereses legales.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 20 horas del día 19 de febrero de 2004 la acusada María , mayor de edad y sin antecedentes penales, se desplazo con su hermana, la acusada Cecilia y su cuñado el acusado Jose Ramón , mayores de edad y sin antecedentes penales, en el vehículo propiedad de éste último Fiat Marea matricula N-....-NZ a la localidad de Quinto de Ebro, donde debía entregar al acusado Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, la hija menor de ambos de tres años de edad, cuya guardia y custodia la tenía atribuida en virtud de lo acordado en medidas provisionales de separación. Cuando llegaron a la citada localidad, Abelardo se acercó al vehículo para recoger a la niña y se inicio una discusión, pues las relaciones existentes son malas por la cuestión de la custodia de la hija atribuida al padre. A continuación, Jose Ramón intentó salir del vehículo y el acusado Abelardo se lo impidió empujando la puerta del conductor con la rodilla causando daños a la misma. Seguidamente, el mismo acusado propinó fuertes golpes al capo delantero del vehículo causando daños al mismo presupuestados en 291,45 euros. Entonces Jose Ramón salió del coche y comenzó a forcejear con Abelardo . En dicho forcejeo se acercó María que le propinó a Abelardo un puñetazo en la nariz. El padre de Abelardo , el acusado Jesús Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando oyó los gritos se acercó para defender a su hijo y a continuación también Cecilia que recibió un empujón de Jesús Ángel .Como consecuencia del incidente Abelardo resultó con lesiones (contusión cervical y fractura de huesos propios nasales) que precisaron de una primera asistencia y que tardaron en curar 14 días sin impedimento y que se las causó María (en la nariz) y Jose Ramón (en el cuello).- Jose Ramón resultó con lesiones que precisaron de una primera asistencia y que tardaron en curar 7 días, que se ,las causó Abelardo .- Cecilia resultó con contusión en pómulo y antebrazo derecho que tardaron en curar 7 días que se las causó Jesús Ángel .- María no resultó lesionada.

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación a instancia de Abelardo y otro de -una parte- y -de otra- María y otros; Abelardo y otro de -una parte- y -de otra- María y otros; expresando como motivos de los recursos los que señalan en sus respectivos escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución de los recursos. Repartida la causa a esta Sección; se formó Rollo y designó Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 9 de Noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en los extremos que no se vean contradichos por los siguientes.

SEGUNDO

Contra la condena de María por un delito de lesiones y de Jose Ramón por una falta de lesiones -perpetrados ambos en la persona de Abelardo -, y la absolución de la primera por un delito de violencia doméstica e inaplicación a la misma de agravante de parentesco. Y contra las condenas de Abelardo como responsable de una falta de daños y otra de lesiones en la persona de Jose Ramón . Y contra la condena de Jesús Ángel como autor de una falta de lesiones en la persona de Cecilia . Se alza la representación de Abelardo y Jesús Ángel impugnando la sentencia de instancia en primer lugar por defecto formal de aquella al haber incurrido en contradicción e incongruencia- en su redacción; - en segundo lugarpor haber incurrido en error en la apreciación de las pruebas por lo que respecta a las condenas de los recurrentes; y en tercer lugar por -error de derecho- por no aplicación en la condena de un delito de lesiones a María . -la circunstancia agravante de parentesco- con la correspondiente agravación penológica; por no condenarla además como autora de un delito de violencia doméstica contra el esposo recurrente de conformidad con el delito sancionado en el art 153 CP ; e infracción del artículo 617 CP en la condena -por falta de lesiones- de ambos recurrentes, por no concurrir los elementos integrantes de las infracciones apreciadas. Concluían solicitando la condena de María como responsable de un delito de lesionesconcurriendo la agravante de parentesco a la pena de 3 años de prisión y accesorias, además de la responsabilidad en concepto de autora de un delito de violencia doméstica a la pena de 12 meses de prisión y accesorias. Y la libre absolución de ambos recurrentes por sendas faltas de lesiones.

TERCERO

Se tacha la sentencia impugnada por presentar a juicio de los recurrentes los vicios de contradicción e incongruencia, impugnando la sentencia de instancia en primer lugar por defecto formal de la misma al haber incurrido en -contradicción e incongruencia- al no resultar posible subsumir los hechos probados en la fundamentación jurídica o fallo contenidos en la misma.

La sentencia como resolución judicial final del proceso, ha de contener la declaración de hechos probados que han de ser expuestos en forma -clara y congruente-; la fundamentación jurídica de aquellos y el fallo. Siendo preciso que en ella se resuelvan todas las cuestiones propuestas por las partes; ya se efectúe en forma absolutoria, bien condenatoria. Según la jurisprudencia existe el vicio de contradicción fáctica y por tanto se daría el vicio de nulidad postulado: "(a) cuando aquella sea manifiesta, absoluta insoslayable e incompatible con la integridad del relato histórico; (b) cuando las frases o expresiones contradictorias sean imprescindibles a la resultancia probatoria, de tal forma que su supresión propiciare la...

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