SAP Zaragoza 509/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:3221
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución509/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 509/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil seis.

Presidente.

D.Julio Arenere Bayo.

Magistrados:

Dª. Begoña Guardo Laso

D. Miguel Angel López y López del Hierro /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos Señores que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 407/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad, Rollo núm. 106/05, seguido por delito de Lesiones contra: Enrique con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Palencia, el día 10 de enero de 1959, hijo de Rubén y de María, vecino de CALLE000 nº NUM001 de Arnedo (La Rioja); Julián , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Pamplona (Navarra), el día 11 de julio de 1951, hijo de José y de Gregoria, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 , Pral. NUM004 . de Zaragoza; Jose Pablo , con D.N.I. nº NUM005 , nacido en Huesca el día 15 de junio de 1960, hijo de Julián y de Nieves, con domicilio en CALLE002 nº NUM006 , NUM007 NUM008 de Zaragoza; David , con D.N.I. nº NUM009 , nacido en Zaragoza el día 6 de enero de 1977, hijo de José Jacinto y de Presentación, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 , Pral. NUM004 . de Zaragoza; Paulino , con D.N.I. nº NUM010 , nacido en Zaragoza el día 26 de marzo de 1982, hijo de José Jacinto y de Presentación, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 , Pral. NUM004 . de Zaragoza; María Consuelo , con NUM011 , nacida en Zaragoza el día 16 de octubre de 1961, hija de Santiago y de Esther, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Arnedo (La Rioja). Representados -1- por la Procuradora Dª Lucia del Río Artal y defendido por la Letrada Dª Ana Matilde Martínez Sáez. -2, 4 y 5- por el Procurador D. Serafín Andrés Laborada y defendidos por el Letrado D Luis Felipe García Pérez Soro. -3- por el Procurador

D. José Luis Isern Longares y defendido por el Letrado D José Angel Soriano Marco. -6- por la Procuradora Dª Maria Jesús Palos Oroz y defendida por la Letrada Dª Ana Matilde Martínez Sáez. Actúan como parte Acusadora: el Ministerio Fiscal y como Acusaciones Particulares: -de una parte- Enrique contra -2, 4 y 5- y de otra- Julián contra -1 y 6-. Siendo Ponente en esta Apelación la Ilma. Sra. Begoña Guardo Laso, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Enrique como autor de un delito de lesiones a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Julián en la cantidad de

2.760 euros más intereses legales, y que debo condenar y condeno a Paulino y David a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de la condena y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Enrique en la cantidad de 2.732 euros más intereses legales. Los condenados deberán abonar las costas, excluidas las de las acusaciones particulares.- Que debo absolver y absuelvo a Julián del delito que le imputaban.- Que debo absolver y absuelvo a Jose Pablo y María Consuelo de las faltas que les imputan las acusaciones particulares.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que al final de la mañana del día 3 de septiembre de 2002 en el Recinto Ferial del Barrio de las Delicias, el acusado Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, golpeó a Julián , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuanto éste estaba diciéndole a su mujer, que tenían que modificar la ubicación de su puesto de la feria unos metros mas allá, para permitir que se pudiera instalar otro feriante. Como consecuencia de la agresión Julián cayó al suelo quedando en estado de aturdimiento; entonces sus hijos, los acusados David y Paulino , mayores de edad y sin antecedentes penales, golpearon a Enrique .- Julián resultó con lesiones (herida superficial en mejilla derecha, contusión en cara posterior del muslo izquierdo y distensión cervical) que precisaron tratamiento médico, de las que curó a los 46 días de incapacidad para sus ocupaciones.- Enrique resultó con lesiones (fisura del décimo arco costal izquierdo y fractura de 11º arco costal izquierdo, poli contusiones e hiposfagma en el ojo izquierdo) que precisaron tratamiento médico y que tardaron 54 días con incapacidad, para sus ocupaciones habituales.".

Se aceptan los que no son modificados a continuación.

Se da nueva redacción al párrafo segundo que queda de la siguiente forma:

" Julián resultó con lesiones (herida superficial en mejilla derecha y contusión en cara posterior de muslo); que precisaron una primera asistencia facultativa, y de las que curó con el trascurso de diez días no impeditivos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación a instancia de Enrique -de una parte- y Paulino y David -de otra-; expresando como motivos de los recursos los que señalan en sus respectivos escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución de los recursos. Repartida la causa a esta Sección; se formó Rollo y designó Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia por acumulación en la ponente de asuntos para resolver coincidiendo además baja por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en los extremos que no se vean contradichos por los siguientes.

SEGUNDO

Contra la condena de Enrique como autor de un delito de lesiones del art.147.1 CP en la persona de Julián a las penas de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a indemnizar la cantidad de 2.760 € por daños y perjuicios. Se alza su propia representación entendiendo que la sentencia ha incurrido en error en valoración de la prueba referente a las lesiones padecidas por Julián de resultas de los hechos enjuiciados y la calificación de los mismos debidamente rectificados debe aplicárseles el subtipo atenuado del párrafo segundo del artículo 147 como lesiones de menor gravedad rebajándosele la penalidad a prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses. Por lo que procede el dictado de una sentencia estimatoria del recurso de apelación y condena al recurrente por un delito de lesiones en el subtipo atenuado y rebaja de la penalidad a los límites señalados, así como responsabilidad civil proporcional al delito perpetrado. Con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Con arreglo a lo establecido en el art. 795.2º LECr se impugna por errónea la valoración judicial de la prueba pericial forense correspondiente a las lesiones sufridas por Julián de resultas de la agresión sufrida en manos de Enrique el 3 de septiembre de 02 según la cual aquel habría resultado con lesiones consistentes: "... en herida superficial en mejilla derecha, contusión en cara posterior de muslo izquierdo y distensión cervical " que precisaron tratamiento y de las que curó a los 46 días con incapacidad para sus ocupaciones. Siendo de tal forma que el día anterior, el lesionado había tenido un accidente de tráfico y había sufrido una "distensión cervical" derivada del mismo. Las descritas en el primer parte forense de 30.10.02 y transcritas en negrilla recoge también las sufridas en el anterior accidente de tráfico, sin tener en cuenta su origen distinto. Lo cual fue objeto de modificación en informe posterior de 3.11.04 suprimiendo -la distensión cervical- que no sufrió alteración alguna por el incidente enjuiciado en las presentesactuaciones. Este último informe es el que se dice no ha sido tenido en cuenta por la juzgadora o ha sido valorado erróneamente.

En materia de error en la valoración de la prueba es preciso para su apreciación la constancia de una forma patente e indubitada en la comparación de las conclusiones y convicciones probatorias obtenidas por el juez a quo, con la documentación obrante en las actuaciones del resultado de aquellas ya en fase de instrucción ya en juicio oral. Porque en materia de prueba es prevalente la valoración obtenida por el juzgador de instancia que presenció su práctica haciendo uso de las facultades contenidas en el artículo 741 de la LECr .

Examinadas las presentes actuaciones, acta del juicio oral, sentencia en cuestión y documentales obrantes a los folios -30, 41, 230, 274 a 283, 287 y 288-. Se desprende suficiente justificado el presente motivo de impugnación por cuanto se aprecia equivocación en la apreciación y conclusión obtenida por la juzgadora referente a las lesiones sufridas por el apelado de resultas de la agresión efectuada por el apelante. Como se desprende sin ningún género de duda del contraste de las documentales aludidas y sendas periciales obrantes a los folios 30 y 230 -respectivamente- emitidos por la misma Forense sobre la sanidad de las lesiones padecidas por Julián a fin de corregir el error padecido en el anterior de fecha

30.10.02 en el que se interpretó que todas las lesiones eran derivadas de la agresión y sin embargo -se dice textualmente- "... ahora se demuestra que una parte de ellas lo habían sido previamente por accidente de tráfico".Y "las sufridas en la agresión por su escasa entidad no precisaron más que una primera asistencia médica y no son impeditivas para el trabajo del lesionado. Se dice también que la lesión derivada del accidente de tráfico no consta...

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