SAP Zaragoza 23/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | JULIO ARENERE BAYO |
ECLI | ES:APZ:2005:203 |
Número de Recurso | 434/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 23/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 23/2005
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, veintisiete de enero del año dos mil cinco.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO
Dª. SARA ARRIERO ESPES
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 221/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad , Rollo nº 434 de 2.003, seguido por delito de robo, contra Blas , mayor de edad y con antecedentes penales, con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Zaragoza, nacido el 2-09-73, hijo de Francisco y Elvira, sin que constse profesión, de solvencia no acreditada y con domicilio en esta ciudad, PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Aznar Ubieto y defendido por la Letrado Sra. Hernandez Palacio y dicho acusado, representado por la Procuradora Sra. Latorre Mozota y defendido por el Letrado Sr. Vives Luzon, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 1 de Octubre de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Que debo condenar y condeno a Blas como autor de un delito de robo con intimidación, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y nueve meses de prisión y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.- En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Ernesto en la cantidad de 10 euros más intereses legales.- Notifiquese la presente sentencia al Juzgado de lo Penal nº 3 a efecto de revocación de la suspensión de condena otorgada (Ejecutoria 59/02) haciéndole saber si la misma es firme".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que sobre las 5,50 aproximadamente del día 22 de julio de 2002, el acusado, Blas , mayor de edad, con antecedentes penales, consumidor habitual de drogas, lo que supone una afectación media de su capacidad de obrar, abordó a Ernesto , cuando éste se dirigía a su trabajo y le amenazó con una jeringuilla, diciéndole que tenía el SIDA,para que le diera el dinero que portara. Pero como Ernesto le contestó que no llevaba dinero, el acusado le registró y le encontró una tarjeta de crédito y le conminó a que realizara una extracción bancaria. Ello motivó que se dirigieran a varios cajeros desde los que no pudieron realizar ninguna extracción de fondos y también a una sucursal del banco BBVA sita en la calle Averroes para que Ernesto solicitara un préstamo, pero al no concedérselo, el acusado consiguió que Ernesto sacara 10 euros de su cuenta. Seguidamente, el acusado y Ernesto se dirigieron a la empresa donde trabaja éste último, ya que el acusado le conminó a Ernesto para que pidiera un anticipo de su nómina y éste entró en la empresa y le manifestó a su jefe, muy asustado y nervioso, que le entregará dinero ya que lo estaban atracando. Ante ello el jefe de Ernesto llamó a la Policía y facilitó la descripción física del acusado. Al llegar el coche policial el acusado comenzó a correr y se introdujo en el bar Avenida, concretamente en los servicios y allí fue detenido por los agentes. A continuación, la dueña del...
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