SAP Zaragoza 557/2003, 20 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2003:2408 |
Número de Recurso | 233/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 557/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 557/03
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª Mª Elia Mata Albert
En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Zaragoza, con el número 284 de 2002 Rollo número 233 de 2003, a instancia de DOÑA Asunción , representada por el Procurador Don Isaac Jiménez Navarro, y defendido por el Letrado Sr. Pajares, apelante en esta instancia, contra DOÑA Diana , representada por la Procuradora Beatriz Día Rodriguez, y defendidos por el Letrado Sr. Monclús Fraga, apelada en esta instancia, en cuyos autos con fecha 31 de diciembre de 2003 recayó Sentencia que desestimo la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ISAAC JIMENEZ NAVARRO, en representación de Dª Asunción , contra Dª Diana , representado pro el Procurador Dª BEATRIZ DIAZ RODRIGUEZ, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la actora."
Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de octubre de 2003.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª Elia Mata Albert.
Por Doña Asunción se formuló demanda contra Doña Diana , en reclamación de una suma indemnizatoria por la agravación que de la enfermedad de Alzheimer sufrió su madre al caerse el 4 de Noviembre de 1998, hallándose ingresada en la Residencia geriátrica de la que la demandada era directora, y con fundamento en la responsabilidad contractual derivada del contrato suscrito al tiempo de su ingreso y en la extracontractual amparada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, sancionadora de la negligencia cometida determinante de la caída referida.
La Sentencia dictada en la instancia desestimó dicha demanda, argumentando la falta de concurrencia de la responsabilidad extracontractual achacada, con imposición de las costas causadas a la parte actora, y contra
ella se alza esta última, suplicando su revocación y la estimación íntegra de su demanda, reproduciendo los fundamentos expuestos en esta en su recurso.
Alude la recurrente a la falta de análisis por la Sentencia impugnada de la acción de responsabilidad...
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