Arts. 551.1 Y 563.1 lec: ¿cabe recurso contra los actos de ejecución contrarios al título ejecutivo acordados en el propio auto de despacho de ejecución?
Autor | José Martín Pastor |
Cargo | Profesor Titular de derecho Procesal Universitat de València, Profesor-tutor del centro alzira-Valencia de la Uned |
Páginas | 200-202 |
Page 200
En ocasiones es en el propio auto de despacho de la ejecución donde se produce la infracción del título ejecutivo. Téngase presente que el ejecutante, en la demanda ejecutiva, deberá señalar «la tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce» (art. 549.1.2.º LEC), y, especialmente, que el órgano jurisdiccional, en el auto de despacho de la ejecución, ya debe indicar «las actuaciones judiciales ejecutivas que proceda acordar, desde ese momento, incluido, si fuere posible el embargo de bienes concretos» (art. 553.1.4.ª LEC).
Por una parte, el art. 563.1 LEC permite que «cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judicia- Page 201 les, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación». Por lo tanto, según este precepto, el propio auto de despacho de la ejecución sería impugnable a través de los recursos ordinarios mencionados.
Pero, por otra parte, el art. 551.2 LEC dispone que «la ejecución se despachará mediante auto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la presente ley, pueda formular el ejecutado».
El AAP de Barcelona (sec. 4ª), de 30 de julio de 2002, ha indicado que el art. 563 LEC no tiene por objeto las medidas ejecutivas acordadas en el auto de despacho de ejecución sino solamente los actos de ejecución que desarrollan el auto que la haya despachado.
En la misma línea, para el AAP de Cáceres (sec. 1ª), de 3 de septiembre de 2002, el art. 563 LEC «sólo resulta aplicable a actos de ejecución posteriores al auto despachando ejecución, habida cuenta de que esta última resolución es irrecurrible».
Sigue la misma postura el AAP de Almería (sec. 3ª), de 26 de marzo de 2004.
Por el contrario, para el AAP de Ciudad Real (sec. 1ª), de 13 de marzo de 2002, la aplicación del art. 563 LEC debe prevalecer sobre la del art. 551.2 LEC.
A mi juicio la aplicación del art. 563 LEC debe prevalecer sobre la del art. 551.2 LEC. Por ello, contra el auto de despacho de la ejecución que provea en contradicción con el título ejecutivo se podrá interponer el recurso de reposición y, si éste se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba