ATSJ Comunidad Valenciana 27/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2014-0000032

Rollo Penal nº. 000021/2014

A U T O nº. 27/2014

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Pía Calderón Cuadrado

VALENCIA, a treinta de abril de dos mil catorce.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

H E C H O S
PRIMERO

El día 3 de abril de 2014, se recibió oficio en esta Sala (E-755) procedente de Secretaría de Gobierno por el que se acompañaba oficio recibido del Tribunal Supremo en el que se remitía escrito de denuncia formulada, via fax, por D. Franco y D. Justiniano , contra el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº NUM000 de DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) y el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº NUM001 de DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) en base a la violación de los preceptos que indica en el cuerpo de su escrito estimando que dichas infracciones constituyen los siguientes delitos que cita: delito de prevaricación ( art. 446 CP ), delito de encubrimiento ( art. 451 CP ), delito de omisión del deber de perseguir delitos ( art. 450 CP ), delito de obstrucción de la justicia ( art. 463 CP ) y delito de fraude procesal ( art. 250 CP ), y considerando como responsables a los magistrados antes indicados.

SEGUNDO

Con las actuaciones recibidas y por Diligencia de Ordenación de fecha de 7 de abril del año en curso se acordó formar el correspondiente rollo penal y la designación de Magistrado Ponente y que por éste se formulara propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3 b) atribuye a esta Sala el conocimiento de las causas penales contra Jueces y Magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, y después los artículos 405 y 406 disponen que la responsabilidad penal se exigirá conforme a lo dispuesto en la misma Ley, pudiendo incoarse en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular, ,sin que, por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad criminal de los Jueces y Magistrados" , tal y como ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Auto de 28 de abril de 2005, dictado en el Rollo 157/2004 .

SEGUNDO

En el presente caso, como el denunciante no ha formulado el escrito de querella que exige la Ley, con la correspondiente firma de Letrado, no procede admitir a trámite la denuncia que encabeza las presentes actuaciones sin que este defecto formal sea subsanable en los términos del artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tratarse de una exigencia esencial para el inicio de esta clase de...

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