ATS, 28 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2005:17725A
Número de Recurso157/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre del pasado año, tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, las Diligencias Previas 1555/2004 remitidas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Paterna (Valencia) e incoadas a virtud de denuncia, ante la Policía Local de San Antonio de Benageber (Valencia), de DOÑA Marina contra los Ilmos. Sres. DON Adolfo Y DON Claudio, Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la DIRECCION000 .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala número 157 de 2004, por providencia de 10 de enero de 2005 se designó Ponente, conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater, y se devolvieron las diligencias al Juzgado remitente a los efectos del art. 759.2 LECrm .

TERCERO

Recibida Exposición, por providencia de 1 de marzo se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó informe con fecha 5 de abril de 2005, en el que DICE:

"... la competencia corresponde a esa Excma. Sala, conforme al art. 57.2º y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al encontrarse entre los denunciados el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, varios Magistrados de la Sala, el Fiscal Jefe de dicho Tribunal y, por conexidad, miembros de la comisión de asistencia jurídica gratuita.- Las denuncias interpuestas deben de ser archivadas, al no plantearse la correspondiente querella que prevé el art. 405, 406 y siguientes de la citada Ley Orgánica, y, al no existir ningún indicio de haberse de haberse cometido ninguna infracción de carácter penal...".

QUINTO

Por providencia de 20 de abril se tienen por acumuladas a la presente, las causas especiales 7/2005, 11/2005, 22/2005, 27/2005 y 28/2005 al tratarse de la misma persona denunciante y el mismo hecho denunciado, y se remiten las actuaciones al Magistrado Ponente, para que proponga a la Sala la resolución que corresponda.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por DOÑA Marina, se han formulado denuncias contra el Presidente y otros Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ante la Policía Local de San Antonio de Benageber, dando lugar a las Diligencias Previas 1555/04 del Juzgado de Instrucción número 2 de Paterna, que remite Exposición Razonada a esta Sala; a estas siguen otras varias denuncias, cuya razón de pedir es "... no estando de acuerdo con la retirada de Letrados que se discutía por culpa de la Señora Margarita Vilagrasa por no haber justificación y sabiendo estos Señores Letrados la verdad deniegan dichos Letrados para mi defensa y yo acredito que tengo todos los documentos de los Letrados concedidos desde el 2002 al 2004 y que por lo tanto vuelvo a solicitar para todas las solicitudes de cualquier caso se me de mi Abogado, Procurador y Legislador si fuera preciso ya que estos señores estaban presentes en la Audiencia cuando el Señor de la Rúa Moreno dijo "que Marina lleva cinco años pleiteando contra su exesposo Carlos Jesús " que se han concedido algunos abogados y que después le fueron denegados y que estando en situación como comprobó precaria totalmente solicito la defensa que a cualquier ciudadana por Ley le pertenece..", que se encuentran acumuladas a la primera.

SEGUNDO

Como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 5 de abril pasado, corresponde a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo conocer de las causas contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia ( art. 57.1. 2º y 3º LOPJ ); procediendo, en el presente caso, a inadmitir a trámite la denuncia formulada por la Sra. Marina porque, según establece el artículo 406 LOPJ, "el juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados, podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular", sin que, por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad criminal de los Jueces y Magistrados.

En todo caso, debemos poner de manifiesto también al igual que ha hecho el Ministerio Fiscal en su informe, que de los datos consignados en las anteriores denuncias no cabe apreciar, en forma alguna, la existencia de hecho delictivo alguno.

Por todo lo dicho, procede inadmitir a trámite esta denuncia y acordar el archivo de las actuaciones.

(v. art. 269 LECrm .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada por Doña Marina contra el Presidente y dos Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ni por la forma, ausencia de querella, ni por el fondo, por no ser los hechos denunciados constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de lo actuado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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