ATSJ Comunidad Valenciana 84/2010, 31 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2010
Número de resolución84/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2010-0000042

Rollo Penal nº. 000032/2010

A U T O nº. 84/2010

Excmo.Sr.Presidente

D. Juan Luís de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

VALENCIA, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

H E C H O S
PRIMERO

El día 24 de mayo de 2010, se presentó en esta Sala escrito de denuncia formulada por

D. Augusto, contra la Ilma. Sra. Dª Bernarda, Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº NUM000 de DIRECCION000 por un delito de Prevaricación de los artículos 446, 447 y 449 del Código Penal por haberse vulnerado los derechos fundamentales del denunciante recogidos en los artículos 9.1, 9.3, 24.1 y 25.2 de la Constitución Española, artículos. 94.1 y 76.1 de la Ley Orgánica General Penitencia y artículo 417.14 de la ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

Son hechos de la denuncia:

  1. Entiende que se vulnera el principio de legalidad porque en las resoluciones dictadas por la denunciada para denegar permisos penitenciarios al denunciante no tiene en cuenta la sentencia por la que está condenado inventándose una condena inexistente al decir que su condena supera los 5 años cuando está penado en una sola sentencia por tres delitos que juntos, para el cumplimiento simultáneo de privación de libertad es de 2 años y 38 meses.

  2. Que se vulnera su derecho a la seguridad jurídica, pues tanto para conceder o denegar permisos utiliza como único referente las STC 109/2000 y 115/2003, cuando estima que se trata de supuestos diferentes. c) Que se le niega el derecho a la reeducación y reinserción por indicar que el denunciante se niega a realizar el programa específico de violencia de género cuando ha solicitado realizarlo tanto a la Junta de Tratamiento como al Equipo Técnico, además de recordar que no está penado por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género.

  3. Que omite su obligación de control por abusos que puede cometer el centro penitenciario al dejar que estos ilegalmente (por falta de competencias) hagan una interpretación interesada o que está penado por delitos de los artículos 468-1, 169-2, 172-1 y 197-1 del Código Penal y por tanto ninguno comprendido en el ámbito familiar o de violencia de género.

  4. Añade que el delito de prevariación no hubiera sido posible cometerlo por la Magistrada sin la cooperación necesaria de la Directora, Junta de Tratamiento, y el Equipo Técnico del Centro Penitenciario (art. 28 a 31 del Código Penal ).

TERCERO

Con la expresada denuncia se acordó formar el correspondiente rollo penal y la designación de Magistrado Ponente y que por éste se formulara propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3 b) atribuye a esta Sala el conocimiento de las causas penales contra Jueces y Magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, y después los artículos 405 y 406 disponen que la...

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