SAP Zamora 242/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO |
ECLI | ES:APZA:2005:295 |
Número de Recurso | 162/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº. 242
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, losAutos de JUICIO VERBAL 0000147 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA , a los que ha correspondido el Rollo 0000162 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Luis Andrés representado por el procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. RUFO MARTINEZ GARCIA, y como apelado D. Raúl representado por el procurador D. ANA MARIA LOZANO MURIEL, y asistido por el Letrado D.JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ
Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia
En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria, en fecha 12 DE ENERO DE 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Estimo la demanda formulada por Raúl , representado por la procuradora Rodríguez Mayoral, contra Luis Andrés , representado por el procurador Sr. San Román Colino, condenandoa éste a abstenerse de realizar en lo sucesivo cualquier acto que perturbe el disfrute de la posesión alactor, y a realizar a su costa las obrasnecesarias a fin derestablecer la canalización o zanja en el estado en que se encontraba y en las condiciones en las que se usaba, con expresa condena en costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn . y, habiéndose solicitado por la parte recurrente la admisión de prueba documental, resolviendo sobre lo solicitado, por auto de fecha 10 de mayo de 2005 se acuerda la admisión de los documentos acompañados con el escrito de interposición del recurso y, no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 19 de julio de 2005 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
No se aceptan los de la Sentencia de instancia.
Por la representación del apelante Luis Andrés , se impugna la sentencia alegando, aunque no lo diga expresamente, error la valorar la prueba tanto en relación a la alegada y no estimada excepción de falta de legitimación pasiva como con relación acto de perturbación de la posesión.
Con carácter previo, es necesario exponer los siguientes antecedentes, a la vista de las pruebas practicadas: 1.- Que según Escritura pública de de 11/10/2001, los hijos del hoy demandado, Luis Andrés y Blanca adquirieron de Romeo y Ignacio la finca donde se encuentra la zanja objeto de discusión (vid f. 91). 2.- Tanto del interrogatorio del demandado Raúl como de su hijo, resulta que las obras de acondicionamiento del pozo fueron mandadas llevar a cabo por sus propietarios, es decir, los dos hijos. 3.-La persona que llevó a cabo las obras en el pozo, que declaró como testigo, manifestó que el pago se lo hizo la hija del demandado. 4.- Es admitido por el demandado, que efectivamente, colindante con la finca de sus hijos tiene otra parcela con casa y que se comunica con aquella, donde ha depositado materiales para el acondicionamiento de su casa. 5.- Igualmente resulta acreditado que durante las labores en el pozo se encontraba por el lugar el demandado. 6.- De las testifícales practicadas a instancias del actor resulta acreditado la existencia de la zanja, con anterioridad a la compra de la parcela por los hijos del demandado, incluso encargó a una empresa que pusiera un tubo desde la zanja, (se observa en la foto obrante al f. 38), al que vierten las aguas del...
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