SAP Zamora 17/2005, 18 de Febrero de 2005

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2005:44
Número de Recurso106/2004
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº 17

En la ciudad de Zamora a 18 de Febrero de 2005.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 40/03, seguido por una falta de Lesiones Imprudentes Graves, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria , en virtud del recurso interpuesto por Plus Ultra Cía de Seguros y Reaseguros, Winterthur, Ferpi Transportes y Obras, SA, Tera UTE, Mapfre Industrial, Centro Asegurador, Jose Pedro , Jesús Ángel , Antonio , Voladuras de Euskadi, SA y Anclajes del Norte, SL se adhirieron al recurso presentado por Antonio y Jesús Ángel , siendo apelados Ignacio , Rafael y Eugenio de la Fuente, SA, y

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria se dictó sentencia con fecha 24/12/2003 y en la que se declara probado que: "El día 18 de septiembre del año 1996 sobre las 20:00 horas se produjo un accidente de trabajo en el paraje conocido como "Prado Redondo" en el término municipal de Mombuey (Zamora) en el que se estaban realizando obras de construcción de la Autovía Rías Bajas, tramo Camarzana de Tera-Mombuey correspondiendo el lugar del accidente con el km. 26,86 de dicho tramo. En dichos trabajos de movimientos de tierras se llevaban a cabo voladuras con explosivos, el día de los hechos, los lesionados Ignacio y Rafael , estaban terminando de cargar una voladura. Jose Pedro era ingeniero y director facultativo de las voladuras, en el momento del accidente estaba poniendo un sismógrafo y había ordenado que no se continuara con la voladura hasta que él llegase. Jesús Ángel era artillero y el encargado de la obra cuando no estaba el ingeniero, fue el que ordenó al maquinista barrenar dos agujeros que faltaban entrando en la zona donde los dos lesionados estaban introduciendo cargasexplosivas. Antonio era artillero y el que manipuló la maquina perforadora. TERA UTE, que tiene contratada una póliza de responsabilidad civil con MAPFRE, es el contratista principal y tiene una subcontrata con FERPI SA. FERPI SA, que tiene contratada una póliza de responsabilidad civil con PLUS ULTRA, tiene una subcontrata con VOLADURAS DE EUSKADI SA. VOLADURAS DE EUSKADI SA, que tiene una póliza de responsabilidad civil con VINTHERTUR, de esta son trabajadores los dos perjudicados Ignacio y Rafael y el maquinista imputado Antonio . ANCLAJES DEL NORTE SL del que es trabajador el encargado imputado Jesús Ángel . EUGENIO DE LA FUENTE, SL del que es trabajador el ingeniero imputado Jose Pedro , que tiene una póliza de responsabilidad civil con CENTRO ASEGURADOR. El accidente tuvo lugar cuando Antonio ejecutó las órdenes dadas por Jesús Ángel en contra de las ordenes dadas por el ingeniero y entró con la maquina perforadora para hacer dos agujeros que faltaban a escasa distancia del lugar en que los dos trabajadores lesionados estaban cargando lo último de explosivos. La causa del accidente fue barrenar en una zona en la que estaban introduciendo cargas explosivas. A consecuencia del accidente se produjeron graves lesiones al trabajador Ignacio y lesiones de menor consideración al trabajador Rafael que constan en los informes de sanidad, que obran a los folios 666-672 y 75 de las actuaciones cuyos contenidos se tienen en esta sede por reproducidos".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Condeno a Antonio como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 45 días a razón de 12 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Condeno a Jesús Ángel como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 45 días a razón de 12 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Condeno a Jose Pedro como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 45 días a razón de 12 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todos ellos, Antonio , Jesús Ángel y Jose Pedro deberán indemnizar solidariamente con Winterthur y Centro Asegurador SA y subsidiariamente con Voladuras Euskadi, Anclajes del Norte, SL, Tera UTE, Mapfre Industrial, Ferpi, Plus Ultra a Ignacio en la cantidad de 644.426,68 euros, siendo de aplicación para las compañías aseguradoras el 20% de las cantidad4es no consignadas excepto para Plus Ultra. Dichas cantidades devengarán desde la fecha de ésta resolución el interés legal del dinero incrementado en dos puntos por disposición ex lege del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Igualmente se condena a Antonio , Jesús Ángel y Jose Pedro al pago de las costas procesales".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 24/02/2004 en el que se acordaba que "todos ellos Antonio , Jesús Ángel y Jose Pedro deberán indemnizar solidariamente con Winterthur y Centro Asegurador SA y subsidiariamente con Voladuras Euskadi, Anclajes del Norte SL, Tera UTE, Mapfre Industrial, Ferpi, Plus Ultra a Ignacio en la cantidad de 776.232,22 euros de la que se han abonado 72.405,54 euros, por lo que se reduce la condena a 703.826,68 euros siendo de aplicación para las compañías aseguradoras el 20% de las cantidades no consignadas, excepto para Plus Ultra"

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por PLUS ULTRA, WINTERTHUR, FERPI TRANSPORTES Y OBRAS, SA, TERA UTE, MAPFRE INDUSTRIAL, CENTRO ASEGURADOR, Jose Pedro , Jesús Ángel , Antonio , en base a las alegaciones que constan en sus escritos de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por VOLADURAS DE EUSKADI, SA y ANCLAJES DEL NORTE, SL se procedió a adherirse al recurso de apelación formulado por Antonio y Jesús Ángel . Por todos los anteriormente expresados se impugnaron los recursos presentados de contrario en los términos que constan en autos y que se dan por reproducidos.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificadas o afectadas de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interponen los siguientes recursos:

  1. - Por la representación de la entidad aseguradora Plus Ultra con fundamento en los siguientes motivos: A.- Infracción por aplicación indebida del artículo 120.4 del Código Penal , pues ninguna de laspersonas físicas condenadas como autores materiales de la falta de imprudencia era empleado de la sociedad FERPI con la que tenía la recurrente concertada póliza de seguros de responsabilidad civil; B.-Error en la apreciación de las pruebas, pues del examen de la póliza y solicitud de seguro se deduce que el asegurado había excluido expresamente la responsabilidad civil causan de daños a los empleados de contratista y subcontratista del asegurado y los ocasionados por el uso de explosivos; C.- En todo caso, debería limitarse el importe de la indemnización a diez millones de pesetas; D.- Error en la apreciación de las pruebas al no haber deducido del importe de la indemnización la cantidad percibida por un seguro de accidentes, por importe de 90.151 €.

  2. - La representación de la compañía aseguradora Winterthur con fundamento en lo siguientes motivos: A.- Error en la apreciación de las pruebas a infracción de los artículos 117 del Código Penal y 1 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro , pues estima la recurrente que la sociedad que tenía concertada póliza de seguros de responsabilidad civil con la recurrente no intervenía en las obras donde se produjo el accidente laboral y l hecho que motivó el accidente estaba excluido expresamente de las garantías cubiertas por la póliza; B.- subsidiariamente, debería limitarse el importe de la responsabilidad a 45.075,91 €, límite por víctima que fija la póliza; C.- Infracción por aplicación indebida del artículo 20 de la L. C. S , pues la sentencia de instancia no se atienen la doctrina de esta Sala sobre la condena de los intereses moratorios diferenciado ente incapacidad temporal permanente, por lo que debe fijarse el termino a quo desde la fecha de la sentencia de instancia.

  3. - La representación de la sociedad FERPI Transportes y Obras, S. A con fundamento en un motivo: Infracción por aplicación indebida del artículo 120.4 del Código Penal , pues la sociedad recurrente tenía concertado contrato de arrendamiento de obra con la sociedad Voladuras Euskadi, S.A, pero no existía ninguna relación de dependencia o subordinación entre una y otra sociedad, sino que ésta utiliza sociedad tenía sus propios medios técnicos y personales para realizar los trabajos que produjeron la explosión, Además, tampoco tenía ninguna culpa in iligendo o vigilando al contratar a la sociedad especialista en explosiones.

  4. - La representación de la sociedad TERA U. T. E. y Mapfre Industrial, con fundamento en los siguientes...

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