SAP Vizcaya 149/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2006:634
Número de Recurso91/2006
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M 149/06

ILMOS. SRES.

D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a veintiuno de febrero de 2006.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 413/05 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao ) por presunto delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA contra Pedro Francisco nacido en Bolivia el 11-11-72, hijo de Daniel y Eudocia, con documento de identidad nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por el procurador de los Tribunales Sr.Guillermo Smith Apalategui y defendido por la Ltda.Sra. Begoña Villa Lemos, como Acusación Particular Flor representada por la procuradora Sr.Patricia Zabalegui asistida del Ltdo.Sr. Eduardo Redondo, siendo parte, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltm., Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 16-2-05 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Probado y así se declara que Pedro Francisco , nacido en Bolivia el 11 de noviembre de 1972, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, sin residencia legal en España, sobre las 9:00 horas del día 30-11-05, encontrándose en el domicilio común, sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de Bilbao, mantuvo una discusión por las llaves del piso con su compañera sentimental Flor en el transcurso de la cual la tiró al sofá y se colocó encima de ella, poniéndole la rodilla en el pecho y en el costado ocasionándole untraumatismo torácico, lesiones que precisaron una primera asitencia facultativa, requiriendo un día para su curación, no incapacitante.

En fecha 1 de Diciembre de 2005 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer se dictó Orden de Protección contra Pedro Francisco .

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de prisión de diez meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año. Se impone al condenado la prohibición de aproximarse a Flor a una distancia no inferior a 500 metros, volver a su domicilio, lugar de trabajo ó lugares que ésta frecuente así como la de comunicarse con ella por cualquier medio ó procedimiento por tiempo de dos años. Del pago de las costas procesales responde el condenado incluídas las de la Acusación Particular. Asímismo indemnizará a Flor en la suma de 30 euros por las lesiones causadas con el interés establecido en el art. 576 L.E.C . Se mantiene la Orden de Protección de fecha 1 de Diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao hasta que se requiera al condenado para cumplir la pena accesoria. La sustitución de la pena privatia de libertad por la de expulsión del territorio nacional no pudiendo regresar en el plazo de diez años contados desde la fecha de expulsión se determinará en ejecución de sentencia, debiendo procederse a tal expulsión en el supuesto de que el condenado no acredite que tiene un hijo nacido en España.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Francisco en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 16-12-2.005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao , en cuya parte dispositiva se estableció:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de prisión de diez meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año. Se impone al condenado la prohibición de aproximarse a Flor a una distancia no inferior a 500 metros, volver a su domicilio, lugar de trabajo ó lugares que ésta frecuente así como la de comunicarse con ella por cualquier medio ó procedimiento por tiempo de dos años. Del pago de las costas procesales responde el condenado incluídas las de la Acusación Particular. Asímismo indemnizará a Flor en la suma de 30 euros por las lesiones causadas con el interés establecido en el art. 576 L.E.C . Se mantiene la Orden de Protección de fecha 1 de Diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao hasta que se requiera al condenado para cumplir la pena accesoria. La sustitución de la pena privatia de libertad por la de expulsión del territorio nacional no pudiendo regresar en el plazo de diez años contados desde la fecha de expulsión se determinará en ejecución de sentencia, debiendo procederse a tal expulsión en el supuesto de que el condenado no acredite que tiene un hijo nacido en España.";

Alegando error en la apreciación de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y con carácter subsidiario, infracción de lo dispuesto en el art.153.1º y 3º, así como el 21.1 y 20.2º CP , infracción por aplicación incorrecta de lo dispuesto en el art. 57.2 CP e improcedencia de la imposición de costas de la acusación particular.El correcto análisis de estos motivos ha de partir de la consideración de que el principio de presunción de inocencia no queda vulnerado cuando un Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, dado que el "recurso de apelación en el Procedimiento Penal Abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento jurídico, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente declarado por el Tribunal Constitucional, de "novum indicium", con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asume la plena jurisdicción sobre el caso, en...

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