SAP Vizcaya 164/2003, 13 de Marzo de 2003

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
ECLIES:APBI:2003:500
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2003
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 164/03

En la Villa de Bilbao, a 13 de marzo de 2.003

En nombre de S.M. el Rey, y conforme a la autoridad que me confiere la Constitución.

Vista en grado de apelación por el Iltmo Sr. D. D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 22 del año 2.003 ; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Baracaldo con el número de Juicio de Faltas 762 del año 2.002 por presunta falta de daños, siendo partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, denunciante Benjamín , perjudicado Benjamín y denunciada Rita .

DE HECHO

PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Baracaldo se dictó con fecha 5 de noviembre de 2.002 sentencia cuyo fallo dice: "FALLO: Que debo condenar y condenoa Rita como autora de una falta de daños del art. 625-1º C.P. a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 1,20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. y debiendo indemnizar al perjudicado Benjamín en la cantidad de 299,85 euros por los daños ocasionados y abono de las costas procesales devengadas en el presente juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rita y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 22/03 y se siguió el recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

PROBADOS

Se admiten íntegramente, y se dan expresamente por reproducidos, los hechos declarados como probados en la sentencia objeto de este recurso.

JURÍDICOS

PRIMERO

La representación procesal de Rita se alza contra la sentencia dictada en la instancia alegando sustancialmente infracción de ordenamiento jurídico, en concreto de los arts. 3 y 4 LECrim, subrayando como nos encontramos ante una cuestión prejudicial de carácter administrativo, cual es el inicio de trámites con el fin preciso de proceder al derribo del muro aludido; interesndo la estimación del recurso y la reposición de las actuaciones al momento anterior al acto del juicio oral en términos del art. 4 LECrim.

El M.F. y la representación procesal de Benjamín interesan la confirmación íntegra de la resolución dictada en la instancia por encontrarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

Se suscita una muy interesante cuestión que ha sido objeto de consideración por sentencias de la Sala 2ª cual es la posición que debe adoptar el Tribunal penal cuando la tipicidad de la conducta sometida a su enjuiciamiento requiere un pronunciamiento sobre una materia que, en principio, corresponde a un orden jurisdiccional distinto al penal. Es decir, cuando concurre el supuesto previsto en el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que extiende la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal, para sólo el efecto de la represión, a las cuestiones civiles y administrativas que aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.

Ha surgido controversia sobre la aplicación del artículo 4 del mismo texto procesal, una posición se inclina por la subsistencia de las cuestiones prejudiciales devolutivas que entrañan la suspensión del procedimiento penal hasta la resolución de aquellas por el órgano jurisdiccional competente; otras, por el contrario, afirman la eficacia derogatoria que respecto a ese artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuye a cada orden jurisdiccional, a los solos efectos prejudiciales, conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.

La Sala 2ª T.S. se ha pronunciado a favor de la resolución, por los Tribunales penales, de las cuestiones prejudiciales civiles o administrativas, sin necesidad de suspender el procedimiento - efecto devolutivo- para que previamente decida un Juez de otro orden jurisdiccional.

Así, la STS. 1490/2001, de 24 de julio , se pronuncia sobre esta cuestión, y recuerda que el art. 3.1 de la L.O.P.J. de 1985 dispone que "la Jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos". Como consecuencia de este principio de "unidad de jurisdicción", que no permite hablar de distintas jurisdicciones sino de distribución de la jurisdicción única entre diversos "órdenes" jurisdiccionales, el art. 10.1 de la citada L.O.P.J. establece el principio general de que "a los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente". Esta regla viene también avalada por el reconocimiento en el art. 24.2 de la Constitución Española de 1978 del derecho fundamental a un proceso público sin...

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