SAP Vizcaya 105/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
ECLIES:APBI:2002:2934
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 105/02En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2.002

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el presente Sumario Ordinario la presente causa número 3 del año 2002 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao por delito de Agresión Sexual contra Octavio ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el 25-06-70 ; hijo de Everardo y de Estela ; natural de Arrigorriaga provincia de Bizkaia; insolvente; y en prisión provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 14 de Noviembre de 2001 ; representado por l Procurador D.Luis Pablo Lopez Abadía Rodrigo y bajo la Dirección Letrada de D.Juan Antepara Ercoreca ;siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Asociación Clara Compoamor y Elsa representadas por la Procuradora Sra Dolores Olabarria Cuenca y bajo la Dirección Letrada de Dª Elsa Imatz Basarte y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual comprendido y penado en los artículos 179 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de al procesado al acusado D. Octavio , con la concurrencia de la eximente incompleta del art 21.1º en relación con el art 20-1ª del Codigo Penal, pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Elsa durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, y a que, en concepto de indemnización, satisfaga al perjudicado la cantidad de 601 euros y 12.020,24 euros por las secuelas con aplicación del art 576 LEC . Solicitó igualmente se le abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

SEGUNDO

Por la acusación particular, en identico trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Violación, previsto y penado en el art. 179 del Código Penal y de un delito de Lesiones , previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el procesado Octavio concurriendo la circunstancia de eximente incompleta del art.21.1 con el art 20,1 del Código Penal, pidió se impusiera la pena por el delito de violación de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y accesorias legals y costas. Por la defensa del procesado, en idéntico trámite, se estimó que concurriendo las circunstancias de eximente completa del art 20-1º, la pena en todo caso se deberia establecer en referencia al internamiento psiquiátrico acorde con la patología psiquiátrica que padece el imputado.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio e iniciado dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir un párrafo al número segundo de su escrito de acusación, en el que dice: "Que los hechos son constitutivos tambien de un delito de lesiones previsto y penado en el art 147,1º" y modificar el apartado cuarto en el sentido de añadir " en ambos delitos" y en su párrafo quinto añadir que procede imponer pena de 4 meses de prisión e inhabilitación absoluta y costas.Manteniendo el resto.

La Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La Defensa modifica sus conclusiones para añadir y modificar la calificación en el sentido de que se trataria sólo de un delito de violación no de dos; concurriendo la circunstancia atenuante por fuerte alteración en la visión de la realidad casi en 75% de sus facultades mentales disminuidas y que caso de que se le impusiera pena privativa de libertad lo cumpliera en un centro psiquiático y con las medidas de seguridad a tenor de los diagnósticos que pudieran establecerse.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Como sobre las 22 horas del pasado día 9 de noviembre de 2.001 Octavio , nacido en Arrigorriaga (Vizcaya), el 25 de junio de 1.970, hijo de Everardo y Estela , D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, encontrándose en la zona de bares de la c/ Iturribide de esta villa de Bilbao entabló conversación con Elsa quien a su vez estaba acompañada de Jon . Breves instantes despues a este primer acercamiento del acusado a Elsa , Jon abandonó el lugar al tener hora de entrada en el Albergue de Elejabarri donde tenía su residencia accidental. Desde esa hora, y hasta aproximadamente las cuatro de la madrugada del día siguiente (10 de noviembre), Octavio y Elsa estuvieron alternando por distinto bares de dicha zona, así como de Bilbao la Vieja. En un bar de esta última zona, cercano al puente de San Antón, siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada, Octavio propuso a Elsa mantener relaciones sexuales, pudiendo ir a un garaje ubicado en el municipio de Baracaldo, bien a una pensión, contestando Elsa , y entodo momento, con negativas, mostrando su deseo de marcharse a casa. Octavio , no contento con la negativa de Elsa , le espetó que lo iban a hacer, agarrándola fuertemente del brazo y llevándola a la zona del muelle de Urrazurrutia. Al llegar a unas escaleras que unen el citado muelle de Urazurrutia con la c/ Zamacola, Octavio empujó a Elsa hacia el primer descansillo, pese a que ésta se resistía agarrándose a la barandilla. Una vez en el citado descansillo Octavio , y de un golpe, tiró a Elsa al suelo, tras lo cual la bajó los pantalones hasta la rodilla, procediendo seguidamente a romper y arrancarle las bragas, penetrándola por via vaginal, y posteriormente, en dos ocasiones, por vía anal y sin solución de continuidad. En todo momento, y durante el transcurso de los hechos, Octavio golpeó violentamente a Elsa , principalmente en el rostro, el cual incluso llegó a impactar en el suelo. Finalmente, y continuando el acometimiento, agentes de la Policiía Municipal, quienes se encontraba a media distancia, desarrollando labores de custodia en un centro de toxicómanos, pudieron oír los gritos de auxilio que profería Elsa . dirigiéndose al lugar. Allí observaron como Octavio , con los pantalones bajados, se encontraba sobre Elsa , quien al ver a los agentes trató de abandonar el lugar subiendo las escaleras y siendo finalmente detenido, observando como en la entrepierna tenía manchas de sangre.

Como consecuencia de los anteriores hechos Elsa sufrió las siguientes lesiones traumáticas: erosión y tumefacción en la zona posterior del cráneo, equimosis y tmefacción de 1 cm. por encima de la cola de la ceja izquierda, equimosis violacea con dolor a la palpación y tumefacción de 4 x 2 cms. en zona perioorbitaria inferior del ojo izquierdo, en cara interna de labio inferior banda de 0,3 cm. ancho y de unos 4 cm. de largo de despegamiento de la capa superficial de la mucosa, con depósito de material serosanguuinoliento sobre el labio, equimosis con escoriación de 4 x 1 cm. y de 2 x 2 cms. en la cara posterior de los hombros, equimosis rojiza con zona de abrasión de 5 x 1 cm. en zona inferior del costado izquierdo, erosiones en ambos codos, equimosis redondeadas (cuatro en línea) en antebrazo izquierdo compatibles con mecanismos de sujeción, equimosis en cara anterior de muslo derecho: de 5 x 1 cm., dos de 1 cm. y una de 4 x 2 cm., en cara anterior de muslo izquierdo equimosis de 2 cms. y escoriación de 3 cms. en rodilla izquierda. También lesión de la mucosa de zona anal externa, objetivándose a la exploración forense inmediata a los hechos restos de sangre roja, fresca y que teñía periné y vello púbico, y en el ano dos fisuras: una situada a las siete horas (tomando como referencia la esfera del reloj), y otra a las once horas, de aproximadamente 0,5 cm. Asimismo sufrio estrés postraumático requiriendo tratamiento médico, permaneciendo en la actualidad con terapia especializada.

Octavio padece desde los once años un trastorno de la personalidad, diagnostcándosele en el año

1.999 una esquizofrenia paranoide con tres ingresos psiquiátricos involuntarios de mínima duración desde el año 1.998, habiendo abandonado el tratamiento ambulatorio al menos dos meses antes a la comisión de los hechos. El día de los hechos el acusado no padecía ningún brote agudo, no verificándose síntomas alucinatorios o pseudo-alucinatorios, aunque si un cierto trasfondo de tinte delirio de persecución. La tarde noche de los hechos el acusado bebió alcohol y consumió cocaína en cantidades no determinadas, no constando que se trate de un adicto. Todo ese conjunto limitaba de forma sensible, que no relevante, sus capacidades intelectivo-volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN RELACIÓN AL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL-VIOLACIÓN- OBJETO DE ACUSACIÓN.

Al anterior relato de hechos declarados probados esta Sala ha llegado en base al conjunto de la prueba formalizada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción. Así : a) Declaración de la víctima Elsa . Es reiterada la jurisprudencia de nuestro más Alto tribunal en el sentido de entender como suficiente a los fines de enervar el principio de presunción de inocencia, en ilícitos como los objeto de enjuiciamiento, la declaración de la propia víctima siempre que de la misma pueda predicarse ausencia de parcialidad subjetiva, es decir concurrencia de ánimo torticero, vengativo etc. alguno, verosimilitud objetiva, concurrencia de elementos coadyuvantes y reiteración en la incriminación en el sentido de ausencia de contradicciones sustanciales o falta de seriedad en la narración de lo acontecido (SSTS 8.11.94, 27.4 y 11.10.95 y 15.4.96 entre otras). En lo que respecta a dicha declaración, no consta conocimiento personal previo, ninguna alusión en tal sentido por el conjunto de...

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