SAP Vizcaya 535/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:1894
Número de Recurso780/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución535/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 535/05ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a ocho de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 780/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Dª Carolina , representada por la Procuradora Sra. Gallego Castañiza y dirigida por la Letrado Sra. Fuente Lavin y como parte apelada que se opone al recurso interpuesto de contrario D. Juan , representado por el Procurador Sr. Arzua Azurmendi y dirigido por la Letrado Sra. García Gutiérrez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de Julio de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Arzúa Azurmendi, en nombre y representación de D. Juan , formulada contra Dª Carolina , representada por la Procuradora Dª Mónica Gallego Castañiza, y estimando en parte la demanda Reconvencional, interpuesta por la segunda, respecto del primero, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto, por Divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. ) La disolución por Divorcio del matrimonio de ambos cónyuges, contraído en Villanueva La Blanca (Burgos), el 11 de mayo de 1975.

  2. ) Se dejan sin efecto las medidas personales acordadas en la Sentencia de Separación Matrimonial, respecto de la hija del matrimonio, por haber alcanzado la mayoría de edad.

  3. ) Se declara extinguida la pensión alimenticia en favor de la esposa, y no ha lugar a fijar Pensión compensatoria en favor de la misma.

  4. ) Se mantiene el uso de la vivienda familiar reconocido en favor de la esposa e hijos en las Sentencias de Separación, exclusivamente hasta que se produzca la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.

  5. )No ha lugar a la supresión, y, por tanto, se mantiene el derecho de uso de la vivienda de Villanueva la Blanca (Burgos), en favor del esposo, del modo que fué establecido en la Sentencia de Apelación dictada en el procedimiento de Separación.

  6. )No ha lugar a declarar extinguida la Pensión Alimenticia en favor de los hijos del matrimonio, que quedarán establecidas, con efectos del presente mes de julio, en sendas pensiones mensuales de 278,10 Euros para la hija Rocío , y de 173,82 Euros para el hijo Luis Enrique , que se abonarán por anticipado, antes del día 5 de cada mes, en la cuenta o cuentas que al efecto señale la representación de la esposa, si bien las correspondientes al presente mes de julio y la correspondiente a agosto, dada la fecha de esta resolución, podrán ser abonadas a lo largo del mes de Septiembre próximo, y que serán actualizadas anualmente, cada primero de julio de cada año, para adecuarlas a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que pudiera sustituirle.

  7. ) No ha lugar a efectuar imposición de costas.

Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación dela parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 780/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la demandada Dª Carolina se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de instancia, a fin de que le sea concedida una pensión compensatoria a cargo del demandante

D. Juan , por cuantía de 208,58 euros mensuales, solicitada en reconvención, alegando que al haberle sido fijada pensión de alimentos en la sentencia de separación matrimonial y desaparecer la misma como consecuencia de la declaración de divorcio, se produce el desequilibrio económico que contempla el art. 97 del Código Civil como presupuesto del derecho a dicha pensión.

SEGUNDO

La pensión compensatoria, que establece el artículo 97 del Código Civil , se caracteriza por constituir un derecho de crédito que ostenta el cónyuge al que la separación o divorcio le supone un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, pensión que responde a una finalidad cual es, como dice la STS de 2 de diciembre de 1987 , que cada uno de los cónyuges pueda continuar con el nivel económico que tenía...

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