SAP Las Palmas 78/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:APGC:2000:900
Número de Recurso25/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA nº 78/00

Sumario núm. 5 de 1999

Rollo núm. 25 de 1999

Juzgado Instrucción núm. CINCO de Telde

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2000.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, el Sumario núm. 5/99, de que dimana este Rollo núm 25/99, seguida por los delitos de asesinato consumado y asesinato en grado de tentativa contra el acusado Mariano , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 10 de enero de 1943, hijo de Manuel y Francisca, con DNI núm. NUM000 , domiciliado en la CALLE000 , NUM001 , de La Pardilla (término municipal de Telde), sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el día 9 de mayo de 1998, representado por el Procurador Sr. CRESPO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ. LEON. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. La acusación particular ha sido ejercida por Dª. Carolina y Dª. Nuria , representadas por la Procuradora Sra. SORIA RANZ y defendidas por el Letrado D. FRANCISCO MAZORRA MANRIQUE DE LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139, 1 y 3 del Código Penal ; y b) un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139.1, 16 y 62 del Código Penal ; y estimando responsable criminalmente de los mismos al referido Mariano , con la concurrencia en ambos de la circunstancia modificativa agravante de parentesco del artículo 23 CP , solicitó se le imponga las penas siguientes: 1) Por el delito de asesinato, la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION; y 2) por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN; y enambos casos con inhabilitación absoluta a tenor del art 55 CP . En concepto de responsabilidad civil, el acusador público interesó que el acusado Mariano habrá de indemnizar a Nuria en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MIL PESETAS; igualmente indemnizará a cada uno de los hijos de la víctima fallecida en la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS, a excepción de Laura , a la que el acusado indemnizará en la cantidad de QUINCE MILLONES DE PESETAS al ser discapacitada, y de Alexander , al que el acusado deberá indemnizar en la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS atendiendo a su minoría de edad. A todos ellos con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La parte acusadora particular consideró que los hechos enjuiciados son constitutivos de: a) Un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139. 1 y 3 del Código Penal , en relación con lo dispuesto en el art. 140 del referido texto punitivo ; y b) un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1 y .3, 16 y 62 del Código Penal ; de dichos delitos es autor el acusado Mariano , con la concurrencia en ambos de las circunstancias modificativas agravantes de abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo del art. 22.2ª CP y la circunstancia agravante de parentesco del art. 2 3 CP , solicitando la imposición de las siguientes penas: a) Como autor del delito consumado de asesinato, la pena de 25 años de prisión; y b) como autor del delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de 15 años de prisión; y en ambos con inhabilitación absoluta a tenor del artículo 56 CP y con prohibición de que el acusado vuelva al lugar en que se cometió el delito, en el que residan las víctimas y sus familias durante el plazo de 25 años. Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Nuria en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS; asimismo indemnizará a cada uno de los hijos de la víctima fallecida en la cantidad de SIETE MILLONES Y MEDIO DE PESETAS, a excepción de Laura , a la que el acusado indemnizará en la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS al ser discapacitada, y de Alexander , al que el acusado deberá indemnizar en la cantidad de QUINCE MILLONES DE PESETAS. Todo ello con aplicación del artículo 921 LEC .

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, estimó que los hechos juzgados son constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito de homicidio consumado, previsto y penado en el art. 138 CP ; y b) un delito de lesiones consumadas, previsto y penado en los arts. 147 y 148.1º CP , siendo autor de los mismos el procesado Mariano , con la concurrencia en ambas modalidades delictivas de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad del art. 22.2ª CP y de parentesco del art. 23 C P , así como de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art. 22.1ª CP , en relación con el art. 20.1ª CP , aplicándose en la forma prevista en el art. 68 CP ; y solicitándose para el imputado las penas siguientes: a) Por el delito de homicidio, DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION; y b) por el delito de lesiones, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISION.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado por lo actuado en el juicio oral lo que a continuación sigue:

PRIMERO

Sobre las 02'00 horas del día 9 de mano de 1998 el acusado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el mismo día de los hechos, hallándose en su domicilio, sito en la CALLE000 , núm. NUM001 , de La Pardilla, Telde, en compañía de, entre otros familiares, su esposa Lorenza , con la que tenía una mala relación y mantenía frecuentes disputas, así como de la hija de ambos Nuria , y teniendo el acusado, a tenor del informe médico forense, menoscabada de forma discreta su capacidad volitiva en el momento de los hechos, aquejado de un trastorno de personalidad moderado, necesitado de un tratamiento psiquiátrico ambulatorio, se dirigió al garaje de la vivienda donde cogió un cuchillo de los llamados de monte, con intención de poner fin de manera drástica a la última discusión que acababa de tener con su esposa y parte de la familia, y guiado por un ánimo de menoscabar la integridad física de las personas, hallando en la puerta del domicilio a su hija Nuria (que instantes antes le había dicho a su progenitor que se marchaba de la casa, en compañía de su hermana Laura , discapacitada, porque no aguantaba más las desavenencias y continuos estallidos de agresividad protagonizados por el acusado), sacó de forma sorpresiva y sin preámbulo alguno el citado cuchillo, que llevaba a la cintura debajo de la camisa, y sin más comenzó a acuchillarla repetidamente, sin que Nuria tuviese la posibilidad de defenderse, cayendo ésta al suelo con heridas gravísimas, tales como herida incisa en hipocondrio derecho, hemoperitoneo de 700 c.c., desgarro hepático, perforación duodenal, herida inciso contusa en raíz de muslo izquierdo con sangrado venoso importante y sección del músculo sartorio y sección de vena femoral izquierda, así como de los tendones de la muñeca derecha, algunas de las cuales [el desgarro hepático y la sección de la vena femoral] le hubieran causado la muerte al afectar a órganos vitales, de no haber sido oportuna y rápidamente atendida por los vecinos, en primer lugar, y posteriormente por los servicios médicos. El acusado, realizada su acción, se dio media vuelta hacia el interior de la vivienda en busca de su esposa, momento que aprovechó su hija Nuria para salir a la calle y pedir auxilio, siendo socorrida por unos vecinos.

SEGUNDO

Mientras tanto, Mariano , esgrimiendo el cuchillo, ante el estupor y el miedo de otros doshijos, Alexander , de 12 de años de edad, y Laura , impedida en una silla de ruedas, alcanzó a su esposa Lorenza , que también había presenciado horrorizada la brutal agresión que el acusado había llevado a cabo contra la persona de su hija Nuria , y que había intentado refugiarse sin éxito en el cuarto de baño, introduciéndola seguidamente por la fuerza en una de fas habitaciones de la vivienda, donde el acusado la acometió de forma repetida y constante, acuchillándola varias veces, a pesar de la débil defensa que aquella pudo oponer, inflingiéndole heridas de tal naturaleza que determinaron su muerte, a consecuencia del shock hipovolémico causado por herida penetrante en el corazón producida por arma blanca que le atravesó la pleura, lóbulo inferior izquierdo, pericardio, ventrículo derecho y aurícula derecha, con gran hemorragia que provocó la muerte en pocos minutos.

TERCERO

Acto seguido, el acusado cogió un coche y huyó del lugar hasta que fue posteriormente detenido por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, los cuales tras una persecución con los coches patrulla, en la cual tuvieron que hacer uso del arma reglamentaria disparando a las ruedas del vehículo conducido por el acusado, consiguieron interceptarle, procediendo a su detención.

CUARTO

Como consecuencia de la agresión, Nuria sufrió diversas y graves lesiones de las que tardó en curar DOSCIENTOS NUEVE DÍAS, estando impedida el mismo número de días y permaneciendo como secuelas diversas cicatrices, una en el muslo izquierdo, cicatriz lineal horizontal de 18 cms de longitud; otra en el antebrazo derecho, lineal de 9 cms. otras dos más lineales en línea media abdominal, de 18 y 7 cms. de longitud respectivamente, habiendo necesitado tratamiento rehabilitador, así como tratamiento psiquiátrico.

Lorenza sufrió más de veinte heridas, siendo mortal y afectando a órganos vitales la localizada entre la 7ª y 8ª costillas, con un orificio de entrada único, trayecto oblicuo al plano de la piel, con oblicuidad paralela a las caras del arma,...

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