SAP Pontevedra 215/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2002:1831
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 215

En la ciudad de Pontevedra, a veintinueve de Mayo del año dos mil dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio de menor cuantía seguidos con el núm. 104/01 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, siendo apelantes, de un lado, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora Sra. Saborido Ledo y asistida por el Letrado D. Guillermo Garrido, y, de otro, la demandada PROMOTORA LAS CACHADAS, S.L. (en realidad, CONSTRUCCIONES LAS CACHADAS, S.L.), representada por el Procurador Sr. Magna Álvarez y asistida por el Letrado D.Emilio Pérez, la demandada ORECO, S.A., representada por el Procurador Sr. García Gómez y asistida por el Letrado Sr. Beiro Calvo, y el demandado D. Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. Varela García Ramos y asistido por el Letrado D. Alfonso Álvarez, y siendo apelados, respecto del recurso formulado por la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", los demandados PROMOTORA LAS CACHADAS, S.L., ORECO, S.A., D. Pedro Miguel y D. Luis Angel ; respecto del recurso formulado por PROMOTORA LAS CACHADAS, S.L., la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", respecto del recurso formulado por ORECO, S.A., la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", y respecto del recurso formulado por D. Pedro Miguel , la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ".

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2.001, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio de menor cuantía núm. 104/00, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Saborido Ledo en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra Promotora "las Cachadas" S.L., Constructora Oreco, S.A., Pedro Miguel y Luis Angel debo condenar y condeno,

  1. A D. Pedro Miguel a que instale un grupo de presión que asegure un mínimo de 30 metros de columna de agua o a que de no efectuar dicha instalación en el plazo que en ejecución de sentencia se fije, pague a la demandante 1) La cantidad de 350.000 ptas., que se actualizará a la época en que quede incumplida la aludida obligación de instalación, mediante la aplicación del porcentaje de variación del precio de la construcción entre el mes de Diciembre del 2000 y la época de incumplimiento mencionada 2) El importe del impuesto sobre el valor añadido que deba aplicarse sobre el coste efectivo de la obra que realice, sin que la cantidad a abonar por este concepto pueda superar la que resulte de aplicar el tipo del impuesto previsto para obras de reparación de viviendas sobre la suma mencionada en el apartado uno; 3) Los honorarios de la dirección facultativa que deban ser abonados 4) Las tasas y gastos que deban abonarse para la obtención de la licencia administrativa de obras; conceptos los comprendidos en estas tres últimas referencias que no serán abonados en el caso de que la actora no acredite la realización de la obra.

  2. A la mercantil promotora Las Cachadas, S.L., a Constructora Oreco, S.L., y a D. Luis Angel a que en forma solidaria en la forma descrita por el informe pericial de la Sra. Ana las fisuras verticales existentes en paredes y forjados de las viviendas, así como que reparen en igual forma las humedades que se producen a la altura del rodapié de las viviendas y las restantes humedades apreciadas o a que de no efectuar dichas reparaciones en el plazo que en ejecución de sentencia se fije, pague a la demandante 1) La cantidad que por estos conceptos se establece en el fundamento décimo quinto debiendo desglosarse de la cantidad asignada a reparar las fisuras la correspondiente a la reparación de las existentes en techos e incrementarse con la cantidad correspondientes a las viviendas NUM000 , NUM001 y NUM002 , que se fijará en ejecución de sentencia, cantidades éstas que se actualizarán a la época en que quede incumplida la aludida obligación de instalación, mediante la aplicación del porcentaje de variación del precio de la construcción entre el mes de Diciembre del 2000 y la época de incumplimiento mencionada 2) El importe del impuesto sobre el valor añadido que deba aplicarse sobre el coste efectivo de la obra que realice, sin que la cantidad a abonar por este concepto pueda superar la que resulte de aplicar el tipo del impuesto previsto para obras de reparación de viviendas sobre la suma mencionada en el apartado uno; 3) Los honorarios de la dirección facultativa que deban ser abonados 4) Las tasas y gastos que deban abonarse para la obtención de la licencia administrativa de obras; conceptos los comprendidos en estas tres últimas referencias que no serán abonados en el caso de que la actora no acredite la realización de la obra.

  3. A todos los demandados a que en forma solidaria procedan a la reparación de todas las fisuras existentes en los techos de las viviendas o a que de no efectuar dichas reparaciones en el plazo que en ejecución de sentencia se fije, paguen a la demandante 1) La cantidad que por estos conceptos se establece en el fundamento décimo quinto debiendo desglosarse de la cantidad asignada a reparar las fisuras la correspondiente a la reparación de las existentes en parámetros verticales e incrementarse con la cantidad correspondientes a las viviendas NUM000 , NUM001 y NUM002 , que se fijará en ejecución de sentencia, cantidades éstas que se actualizarán a la época en que quede incumplida la aludida obligación de instalación, mediante la aplicación del porcentaje de variación del precio de la construcción entre el mes de Diciembre del 2000 y la época de incumplimiento mencionada 2) El importe del impuesto sobre el valorañadido que deba aplicarse sobre el coste efectivo de la obra que realice, sin que la cantidad a abonar por este concepto pueda superar la que resulte de aplicar el tipo del impuesto previsto para obras de reparación de viviendas sobre la suma mencionada en el apartado uno; 3) Los honorarios de la dirección facultativa que deban ser abonados 4) Las tasas y gastos que deban abonarse para la obtención de la licencia administrativa de obras; conceptos los comprendidos en estas tres últimas referencias que no serán abonados en el caso de que la actora no acredite la realización de la obra.

  4. A la constructora Oreco, S.A., y a la Promotora Las Cachadas a que en forma solidaria reparen las grietas que se observan en las juntas del aplacado de los balcones, así como la grieta que se produce en el balcón del 1° A, así como que procedan al levantamiento y colocación de la plaqueta en las zonas abombadas o despegadas, todo ello conforme al informe pericial de la Sra. Chamorro o a que, de no efectuar dichas reparaciones en el plazo que se estipule en ejecución de sentencia, paguen a la demandante 1) La cantidad que por estos conceptos se establece en el fundamento décimo quinto que se incrementará con la cantidad correspondiente a las viviendas NUM000 , NUM001 y NUM002 , que se fijará en ejecución de sentencia, cantidades éstas que se actualizarán a la época en que quede incumplida la aludida obligación de instalación, mediante la aplicación del porcentaje de variación del precio de la construcción entre el mes de Diciembre del 2000 y la época de incumplimiento mencionada 2) más los conceptos mencionados en los apartados dos, tres y cuatro del párrafo A) del presente fallo, referidos a la cantidad que haya de pagarse en aplicación de este párrafo D) con los mismos límites fijados en dicho anterior párrafo A) y con la condición establecida en su último inciso.

Se establece la condena en costas de los demandados de la siguiente forma a D. Pedro Miguel el 1% de las costas causadas, a D. Luis Angel el 30% y a las mercantiles promotora Las Cachadas, S.L. y Construcciones Oreco, S.A.. a que en forma solidaria abonen el 55% restante".

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante y de los demandados, a salvo D. Luis Angel , se anunció en tiempo y forma la interposición de sendos recursos de apelación contra la meritada sentencia, recursos que se formalizaron mediante otros tantos escritos en los que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, los recurrentes terminaban suplicando en los siguientes términos:

  1. Por la representación de la demandante se postuló que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se declare la responsabilidad de los demandados en los mismos términos que se recogen en la sentencia apelada, pero condenándolos a que, de no efectuar las obras n el plazo que en ejecución de sentencia se fije, se mande ejecutar a su costa, debiendo hacerse cargo de todos los gastos necesarios para la instalación del grupo o reparación de las humedades, fisuras, grietas..., con inclusión del importe del IVA que deba aplicarse sobre el coste efectivo de la obra que se realice, así como de los honorarios de la dirección facultativa que deban ser abonados y las tasas y gastos que deban abonarse para la obtención de las licencias administrativas de la obras.

    Asimismo se interesó la condena de todos los demandados a que de forma solidaria paguen a los propietarios de las viviendas del inmueble litigioso una indemnización por los daños y perjuicios causados por los perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la ejecución de la sentencia, condenando igualmente a los demandados al pago de las costas en la...

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