SAP Las Palmas 955/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2003:2603
Número de Recurso492/2002
Número de Resolución955/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de julio de 2001 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ramón VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TELDE de fecha 30 de julio de 2001 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Ramón representados por el Procurador D./Dña. Gema Monche Gil y dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco Javier Asensio Del Pino , contra D./Dña. Federico y HEREDEROS DE Juan Antonio representado por el Procurador D./Dña. Inmaculada Garcia Santana y dirigido por el Letrado

D./Dña. Fernando Javier Diaz Santana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Federico en nombre de la herencia yacente de D. Juan Antonio contra D. Ramón y D. Julio López Maretel en represntación de los herederos de D. Carlos Miguel , debo declarar que en fecha 10 de agosto de 1985 D. Juan Antonio compro a D. Carlos Miguel trozo de terreno para la ubicación de una bomba de riego, así como la constitución de servidumbre de acueducto, la cual gravaba el predio de D. Carlos Miguel , ahora propiedad de D. Ramón , que la lleva el agua hasta la finca de D. Juan Antonio , por lo que se condena a los demandados a pasar por la declaración anterior, y restituir el Sr. Ramón , la servidumbre a sus condiciones anteriores, demoliendo aquellas obras que perjudiquen la utilidad de la servidumbre, sin que los demandados puedan perturbar el uso y disfrute de dicha servidumbre".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28 de octubre de 2003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora en los Autos del Juicio de Menor Cuantía número 80/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Telde, se alza el apelante, demandado en la instancia, alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba, principalmente, en cuanto a la valoración de la documental obrante en las actuaciones y aportada por la actora, pues de la misma se desprende claramente la falta de legitimación activa del Sr. Federico para ejercitar la presente acción, cuestión que, manifiesta, no ha sido abordada por la resolución objeto de recurso. Señala que de estos documentos no se desprende derecho alguno a favor del señalado demandante, siendo que, además, el título en que se basan las pretensiones de la demanda, contrato privado de compraventa de 10 de agosto de 1985, tiene como partes contratantes, únicamente, al Sr. Juan Antonio y al Sr. Carlos Miguel , de modo que la servidumbre que ha sido objeto de la litis solo se constituyó a favor del primero de ellos, careciendo, por tanto, el Sr. Federico de legitimación, pues ni tan siquiera éste fue parte en dicho documento. Por último, discrepa del pronunciamiento de la sentencia que recurre en cuanto le condenó a las costas de la instancia, sosteniendo que ha quedado mas que acreditada su buena fe y disposición para que se constituya válidamente la servidumbre objeto de controversia a favor del actor, con la sola premisa de que la misma discurriese por la zona del predio sirviente que fuera menos gravosa para él, motivos todos ellos en cuya virtud solicita, en suma, que con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos extremos a los que especialmente ha hecho referencia.

Frente a tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, el apelado, actor en la instancia, indicando que las alegaciones expuestas en el recurso de apelación en modo alguno afectan al fondo del litigio, de modo que la sentencia de instancia debe mantenerse en su totalidad. Sostiene, en síntesis, que su legitimación proviene no solo de su condición de propietario de una finca colindante a la del Sr. Juan Antonio , sino,...

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