SAP Palencia 13/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2003:18
Número de Recurso204/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia

SENTENCIA NUMERO TRECE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Iltmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Manuel Gómez Tomillo, Suplente

En la ciudad de Palencia, a diecisiete de Enero de 2.003.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre formación de inventario de la sociedad legal de gananciales, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de Enero de 2.002, entre partes, ambas como apelantes, de un lado, DOÑA Sandra , representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Doña Mar Gómez Ramos, y de otro, DON Vicente , representado por la Procuradora Doña María Belén Vian Hoyos, y defendida por el Letrado Don Luciano Amor Santos; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada, solo en cuanto no se opongan a lo que se expondrá a continuación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz, en representación de DOÑA Sandra contraDON Vicente , declarando que son bienes gananciales que deben traerse a la masa común para la formación del inventario y posterior distribución entre los cónyuges los que se indican en el fundamento jurídico 4° de la presente, quedando formalizado el inventario del activo y del pasivo de la sociedad conforme se explica en los fundamentos jurídicos 4° y 5° de la presente, ordenando seguir los trámites conforme se dispone en los artículos 1399 y ss del CC., hasta la división y adjudicación de los bienes. Ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentaron ambas partes escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a las mismas para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

Las partes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, tras de lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para resolver los mencionados recursos de apelación interpuestos.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en aquello que esté en contradicción con lo que se razonará a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por ambas partes litigantes, la esposa DOÑA Sandra , así como el esposo DON Vicente , se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, dictada en fecha 24 de Enero de 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia, y en la que, estimando parcialmente la demanda formulada por la primera contra el segundo, se ordena que determinados bienes gananciales deben traerse a la masa común para la formación del inventario y posterior distribución entre los cónyuges, así como que se siga posteriormente los trámites de liquidación de la sociedad legal de gananciales previstos en los artículos 1.399 y siguientes del Código Civil.

Por la representación de la esposa demandante, aunque se muestra conformidad con la inclusión en la masa común de la sociedad legal de gananciales de determinados bienes, se discrepa acerca de la no inclusión de otros en el activo de dicha sociedad, en concreto la entidad "Cano 98, SL.", los depósitos valores de la cuenta del Banco Santander, hoy Banco de Santander Central Hispano, así como sus dividendos e intereses, y una nave industrial y las rentas que produce su arrendamiento; asimismo, se pretende que, en el pasivo de la dicha sociedad legal de gananciales, se tenga en cuenta el valor de la hipoteca UCI. que tenga a la fecha de la efectiva liquidación de dicha sociedad.

Por lo que respecta a la representación del esposo, el mismo impugna la sentencia recurrida pretendiendo que, por un lado, se incluya en el activo de la sociedad legal de gananciales el saldo de determinadas cuentas abiertas en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, y que en el pasivo, por otro, se reconozca como abonado por el esposo el importe de la hipoteca ganancial sobre dos viviendas del matrimonio (la de la Calle Cañadé y el Chalet DIRECCION000 ), más las cantidades que sigue abonando, mensualmente; finalmente, se insiste en que la fecha del cese del régimen ganacial es la de 13 de Marzo de

1.998, cuando el esposo fue obligado a abandonar la vivienda tras la denuncia infundada de su esposa.

SEGUNDO

Siguiendo un orden sistemático o lógico en el examen de las cuestiones que se suscitan en los recursos de apelación, debe comenzarse por el tema de qué fecha ha de tenerse en cuenta para entender disuelta la sociedad legal de gananciales existente entre los cónyuges.

Ha de tenerse en cuenta al respecto que, según dispone el articulo 95, párrafo primero, del Código Civil, "la sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial", y que el artículo 1.392 del mismo Código "la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: ..3º cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges".

Por su parte, como ha dicho la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), de fecha 30 de Marzo de 2.002, la existencia del régimen ganancial hasta tanto no sea disuelto traerá...

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