SAP Las Palmas 389/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2006:2623
Número de Recurso563/2004
Número de Resolución389/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de julio de 2003

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Salvador , Marcos , Gustavo , Esteban , Braulio , Alexander , Juan Miguel , Luis Pablo , Carlos Antonio , Jose Ramón , Nuria , Simón , Rogelio , Consuelo , Susana , Sergio , Flora , Rosario , Olga , Jose Pablo , Estefanía , María Purificación , Carlos Alberto , Carlos José , Carlos María , Carlos Daniel , Luis Pedro , Sofía , Juan Luis , Pedro Francisco , Alberto , Benedicto , Diego , Mónica , Filomena , Ildefonso , Manuel , Alicia , Alfonso , Antonieta , Begoña , Benjamín , Carla , Claudia , Darío , Eduardo , Eugenio , Eusebio , Felipe , Esther , Gabino , Gonzalo , Hugo

, Inocencio , Joaquín y Colectivos Canarios S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de julio de 2003 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Salvador , Marcos , Gustavo , Esteban , Braulio , Alexander , Juan Miguel , Luis Pablo , Carlos Antonio , Jose Ramón , Nuria , Simón , Rogelio , Consuelo , Susana , Sergio , Flora , Rosario , Olga , Jose Pablo , Estefanía , María Purificación , Carlos Alberto , Carlos José , Carlos María , Carlos Daniel , Luis Pedro , Sofía , Juan Luis , Pedro Francisco , Alberto , Benedicto , Diego , Mónica , Filomena , Ildefonso , Manuel , Alicia , Alfonso , Antonieta , Begoña , Benjamín , Carla , Claudia , Darío , Eduardo , Eugenio , Eusebio , Felipe , Esther , Gabino , Gonzalo , Hugo , Inocencio , Joaquín representados por el Procurador

D./Dña. Paloma Guijarro Rubio, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Antonio Perez Alonso, (apelantes-apelados) así como y Colectivos Canarios S.L., representado por el Procurador Sr. Blat Aviles y dirigido por el Letrado Sr. Arturo Monsalve Diaz , (apelante- apelado) siendo parte apelante-apelada Salcai Utinsa S.A. representados por el Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Teodoro Rosales Hernandez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- El Fallo de la Sentencia apelada dice:Que desestimando la demanda formulada por Por la Procuradora Dª Paloma Guijarro Rubio en nombre y representacion de D. Salvador , D. Marcos , D. Gustavo , D. Esteban , D. Alexander , D. Juan Miguel , D. Luis Pablo , D. Carlos Antonio , D. Jose Ramón , Dª. Nuria , D. Simón , D. Rogelio , Dª. Consuelo

, Dª. Susana , D. Sergio , Dª. Flora , Dª Rosario , Dª. Olga , D. Jose Pablo , Dª. Estefanía , Dª. María Purificación , D. Carlos Alberto , D. Carlos José , D. Carlos María , D. Luis Pedro , Dª Sofía , D. Juan Luis ,

  1. Pedro Francisco , D. Alberto , D. Benedicto , D. Diego , Dª Mónica , Dª. Filomena , D. Alexander , D. Ildefonso , D. Manuel , Dª Alicia , D. Alfonso , Dª. Antonieta , Dª Begoña , D. Benjamín , Dª. Carla , Dª. Claudia , D. Darío , D. Eduardo , D. Eugenio , D. Eusebio , D. Felipe , Dª Esther , D. Gabino , D. Gonzalo ,

  2. Hugo , D. Inocencio y D. Joaquín debo absolver a la demandada SALCAI UTINSA de todos los pedimentos contenidos en la demanda 727/00, todo ello con imposición de costas a la parte actora.

Que igualmente desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Blat Aviles en nombre y representacion de COLECTIVOS CANARIOS S.L. al apreciar la excepción de caducidad debo absolver a la demandada SALCAI UTINSA de todos los pedimentos contenidos en su demanda del procedimiento acumulado 972/00, con imposición al actor de las costas causadas por dicha demanda.

Se tiene a D. Carlos Daniel y D. Braulio por desistidos de la demanda formulada. .

  1. - La parte dispositiva del auto de fecha 8 de marzo del 2.004 dice:

Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por la Procuradora Dª. Dolores Moreno Santana en nombre y representacion de SALCAI UTINSA S.A. contra la providencia de fecha 19 de enero y en consecuencia de ello mantener integro el contenido de la misma, todo ello sin hacer expresa mención de costas

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 de mayo del 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa del juicio de menor cuantía seguido a instancias de los aquí recurrentes sobre impugnación de fusión de sociedades contra la entidad mercantil SALCAI UTINSA S.A., compañía resultante de la fusión de las anteriormente existentes y hoy extintas sociedades denominadas UNION DE TRANSPORTES INSULARES S.A. y SALCAI, S.A.

Según se afirmaba en la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guijarro Rubio en nombre y representación de D. Salvador y otros, estos actores en la presente litis se limitan a impugnar la citada fusión por haberse realizado, según aducen, conculcando las importantes formalidades legales establecidas por la normativa vigente como medida de protección de los accionistas de las sociedades implicadas y falseando la voluntad de los socios; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 246 del TRLSA ejercitaban la acción de nulidad con todos los efectos legales inherentes invocando, como motivos de impugnación, la existencia de un único informe de fusión, defectos relevantes del proyecto de fusión y del informe de los administradores, carácter ficticio de informe del experto independiente, desprecio de la exigencia legal de valoración "real" de las acciones, invalidez del balance de fusión, infracciones legales en la Junta aprobatoria de la fusión y falta de respeto de la voluntad de los accionistas que resultan discriminados por la modificación de los estatutos sociales.

A la anterior demanda fue acumulada otra, interpuesta por el Procurador Sr. Blat Avilés en nombre y representación de Colectivos Canarios S.L., en la cual igualmente se interesaba la nulidad de pleno derecho de la fusión, ya inscrita en el Registro Mercantil, a resultas de la cual se constituyó la demandada, como consecuencia de la nulidad de los acuerdos relativos a dicha fusión adoptados por Unión de Transportes Insulares S.A. en Junta General de 22 de enero de 2000, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración y expresa condena en costas a la entidad demandada. Invocaba al efecto esta demandante que en la referida Junta concurren vicios que invalidan radicalmente todo lo acordado en ella, por defectos deconstitución de la misma al tenerse por concurrente casi la totalidad del porcentaje de capital como representado contraviniendo el art. 107.1 L.S.A ., por la admisión de personas a la reunión sin el rigor exigible, por haberse elaborado un informe conjunto de los administradores de ambas sociedades y sin justificarse detalladamente los aspectos económicos del informe de fusión, con abierta contravención del art. 237 L.S.A . por razón de su contenido.

El juzgador a quo declaró la caducidad de la acción ejercitada por Colectivos Canarios S.L. y, tras analizar los motivos de impugnación esgrimidos por los demás actores, desestimó su demanda por entender que en este caso se han cumplido todas las formalidades legales exigidas de forma que no se lesionan los intereses de la sociedad absorbida en beneficio de los accionistas mayoritarios, como lo demuestra, según se expresa literalmente en la sentencia recurrida: "a) El asentimiento general con el proceso de fusión; b)La correcta valoración del patrimonio real de ambas entidades que se inserta en el balance de fusión; c) Las propias bases de la misma a la hora de determinar el valor de canje de las acciones frente al cual opone la parte actora simples apreciaciones personales y nunca prueba determinante de la deficiente valoración del patrimonio real de las sociedades, d) El ajuste a la Ley de la modificación estatutaria, de la que se suministró la necesaria información" .

Contra tal decisión se alzan los actores discrepando de la valoración probatoria y razonamientos expresados por el juzgador en la sentencia recurrida, insistiendo al respecto y en esencia en los mismos argumentos sostenidos en la anterior instancia procesal y alegándose además por parte de COLECTIVOS CANARIOS S.L. que la caducidad de la acción no se ha producido en este caso, para concluir, en definitiva, interesando la revocación del fallo apelado y la estimación de sus respectivas demandas. En cuanto a las costas, la procuradora Sra. Guijarro Rubio, en la representación que ostenta en esta causa, solicita su no imposición a esta parte invocando al efecto diversas consideraciones sobre las motivaciones que llevaron a sus representados a la interposición de la demanda.

Por su lado, la demandada SALCAI UTINSA S.A. se opone al recurso de apelación interpuesto al propio tiempo que impugna la sentencia apelada con base en lo dispuesto en el art. 461.1 L.E.C ., denunciando una infracción procesal que se entiende cometida en cuanto a la designación del perito Sr. Gregorio realizada en la primera instancia, en la que según esta parte se cometieron diversas irregularidades, solicitando en consecuencia la confirmación de la sentencia en cuanto desestimaba las demandas de los actores y les imponía las costas y la estimación de la impugnación formulada en el sentido de estimar la concurrencia de las infracciones procesales denunciadas y no tomar por tanto en consideración el informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Las modificaciones estructurales
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. Extraordinario-2015, Diciembre 2015
    • 15 Diciembre 2015
    ...La jurisprudencia ha entendido que se pueden utilizar uno o varios métodos (STS 15 febrero 2007, fundamento de derecho tercero, SAP Las Palmas 16 octubre de 2006 y SAP de Barcelona de 5 de mayo de 2008); que cabe que sean criterios dinámicos de las empresas como los flujos de caja, EBITDA (......
  • La fusión
    • España
    • Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
    • 6 Septiembre 2011
    ...de valoración ni exige que se utilicen varios, siendo esto una posibilidad (STS 15 febrero 2007 fundamento de derecho tercero, SAP Las Palmas 16 octubre de 2006 y SAP de Barcelona de 5 de mayo de 2008). Así se entiende que la fijación del canje no tiene un carácter puramente objetivo sino t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR