Las modificaciones estructurales

AutorSegismundo Álvarez Royo-Villanova/Manuel González-Meneses García-Valdecasas
CargoNotario de Madrid/Notario de Madrid
Páginas345-449
Cuadernos de Derecho y Comercio. Extraordinario 2015, págs. 345-450 345Cuadernos de Derecho y Comercio. Extraordinario 2015, págs. 345-450 345
CAPÍTULO XVII: LAS MODIFICACIONES
ESTRUCTURALES
SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA
Notario de Madrid
MANUEL GONZÁLEZ-MENESES GARCÍA-VALDECASAS
Notario de Madrid
RESUMEN
de 3 de abril) tiene su origen y justificación más directa en la necesidad de incorporar al
derecho interno español el contenido de la Directiva 2005/56/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las
sociedades de capital, algo evidentemente importante para atender al fenómeno, que se
supone debe fomentarse, de las concentraciones empresariales a nivel europeo. No obs-
tante, nuestro legislador no se ha contentado en absoluto con ocuparse de estas fusiones
transfronterizas. La necesidad de incorporar los mandatos de la indicada directiva ha
venido a ser la ocasión para una remodelación de toda nuestra normativa sobre fusiones y
otras operaciones análogas —lo que esta ley llama «modificaciones estructurales»— apli-
cable a todas estas operaciones cuando se realizan en el ámbito interno o nacional. Como
tales «modificaciones estructurales», esta Ley se ocupa de la transformación, la fusión, la
escisión (cuyo concepto se amplía para comprender también la «segregación»), la cesión
global de activo y pasivo y el traslado internacional del domicilio social. Por otra parte,
nuestra normativa sobre fusiones y escisiones internas se veía también afectada por la
necesidad de adaptación a determinadas reformas que habían sufrido la Tercera y la Sex-
ta Directivas, en particular, por virtud de la Directiva 2007/63/CE, de la que procede
precisamente la importante supresión del informe de experto independiente sobre el pro-
yecto y el tipo de canje en los supuestos de acuerdo unánime de todos socios de todas las
sociedades intervinientes. Esta era una reforma obligada; en relación con otras cuestiones,
se ha aprovechado esta ley para hacer uso de posibilidades que quedaban a la discreción
de los Estados destinatarios de las indicadas directivas.
Las tres ideas básicas que sirven de eje a la regulación contenida en esta Ley son las
siguientes: en primer lugar, la pretensión de establecer una regulación unitaria y comple-
ta de estas operaciones en un cuerpo legal especial aplicable a toda clase de sociedades
mercantiles (aunque sigue habiendo importantes diferencias de régimen entre las SSAA
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y las SSRRLL, y seguimos arrastrando la dicotomía entre la regulación mercantil sustan-
tiva y la regulación fiscal, con sus propias definiciones de las operaciones que pueden
gozar del régimen de neutralidad fiscal); en segundo lugar, la ampliación del ámbito de
las modificaciones estructurales reguladas y, por último, una notable simplificación pro-
cedimental de estas operaciones.
Palabras clave: modificaciones estructurales, transformación, fusión, escisión, segre-
gación, filialización, cesión global, traslado internacional de domicilio, sucesión univer-
sal, derecho de oposición, unidad económica, proyecto de fusión, balance de fusión, infor-
me de experto independiente.
CHAPTER XVII: STRUCTURAL MODIFICATIONS
SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA
Notary Public in Madrid
MANUEL GONZÁLEZ-MENESES GARCÍA-VALDECASAS
Notary Public in Madrid
ABSTRACT
The Law on structural modifications of commercial companies (Law 3/2009 of April
3) has its origin in the need to incorporate into Spanish law the content of Directive
2005/56 / EC of the European Parliament and of the Council of 26 October 2005 on
cross-border mergers of limited liability companies, as a necessary means to promote
and facilitate the concentration and mergerso of companies at a European level. However
the legislator was not content at all to address these cross-border mergers. The need to
incorporate the mandates of the Directives became the occasion for an overhaul of all our
rules on mergers and similar transactions-what the law calls «structural changes» — and
applies to all transactions which are performed in the internal or national level. As such
«structural changes» the Law deals with the transformation, merger, demerger (whose
concept is extended to also include the «segregation»), the global transfer of all assets
and liabilities and the international transfer of registered office. Moreover, our internal
rules on mergers and divisions was also affected by the need to adapt to certain reforms
of the Third and Sixth Directives, in particular under Directive 2007/63 / EC. The signi-
ficant suppression of independent expert report on the project and the exchange ratio in
the event of unanimous agreement of all partners of all companies envolved derive form
these changes. This reform, was imponed by the Directive but in relation to other issues,
the law has just made use of possibilities that the Directives left to the discretion of the
Member States.
The three central ideas of the Law are, first, the attempt to establish a unified and
comprehensive regulation of these operations in a special body of law applicable to all
kinds of corporations (though important differences between the SA and the SRL remain);
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CAPÍTULO XVII: LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
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Second, the extension of the scope of regulated structural changes; and finally, a conside-
rable procedural simplification of these operations.
Key words: structural changes, transfor mation, merger, division, segregation, subsi-
diarization, global transfer, international transfer of residence, universal succession, right
to oppose, economic unit, merger, merger balance sheet, independent expert report.
SUMARIO: I. LA TRANSFORMACIÓN. 1. Concepto, regulación y ámbito de
la transformación. 1.1. Concepto. 1.2. Supuestos admisibles de transfor-
mación. 1. 2.1. Transformación entre sociedades mercantiles. 1.2.2. La
transformación entre sociedades mercantiles y AIE, sociedad civil, y
SAE. 1.2.3. La transformación de las cooperativas. 2. El procedimiento
de transformación. 2.1. El acuerdo de transformación. 2.1.1. La convo-
catoria de la Junta. 2.1.2. La información a los socios: los documentos
necesarios antes de la Junta. Referencia al informe de expertos del
ar tícu lo 18.3 LME. 2.1.3. Las especialidades en el caso de acuerdo uná-
nime en Junta universal (art. 9.3 LME). 2.1.4. El acuerdo de transfor-
mación propiamente dicho. A) Quórum y mayorías. B) Contenido del
acuerdo de transformación. C) Otras modificaciones adicionales a la
transformación (el art. 17 LME). D) Supuestos de consentimientos
especiales. E) Publicidad del acuerdo. 2.2. La escritura de transforma-
ción. 2.2.1. Elemento subjetivo: quién ha de otorgar la escritura.
2.2.2. Contenido de la escritura. A) Contenido general. B) Contenido en
específicos supuestos de transformación. C) Documentos que acompa-
ñan a la escritura. 2.3. La inscripción registral de la transformación.
3. Efectos de la transformación. 3.1. Continuidad de la personalidad
social. 3.2. Continuidad en la participación de los socios. 3.3. El de recho
de separación. 3.3.1 Derecho de separación ordinario. 3.3.2. Derecho de
separación automático en caso de transformación en sociedad persona-
lista. 3.3.3. Efectos de la separación: valoración y reducción de capital.
4. El derecho de oposición de los titulares de derechos especiales. 4. El
derecho de oposición de los titulares de derechos especiales.—II. LA
FUSIÓN. 1. La fusión: concepto, función y clases. 2. El ámbito subjetivo
de la fusión. 2.1. Ámbito subjetivo: sociedades que pueden participar en
una operación de fusión. 2.2. Regulación sectorial. 2.3. Situaciones
especiales de la sociedad. 3. El procedimiento de fusión. 3.1. La fase
preparatoria. 3.1.1. El proyecto común de fusión. A) Suscripción del
proyecto. B) Efectos del proyecto de fusión. C) Contenido del proyecto
de fusión. D) Publicación o depósito del proyecto en el Registro Mer-
cantil. 3.1.2. El informe de los administradores. 3.1.3. El informe del
experto o expertos independientes. 3.1.4. El balance de fusión. 3.2. La
fase decisoria. Los acuerdos de fusión. 3.2.1. Convocatoria de la Junta
general y derecho de información. A) La convocatoria de la Junta. B) El
derecho de examen y remisión de documentación. 3.2.2. El acuerdo de
fusión. 3.3. La fase de ejecución. 3.3.1. El derecho de oposición de los
acreedores. A). Requisitos del derecho. i) Los acreedores titulares del
derecho de oposición. ii) Los créditos protegidos. B). Plazo de ejercicio
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