SAP Las Palmas 582/2005, 2 de Diciembre de 2005
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2005:3508 |
Número de Recurso | 514/2005 |
Número de Resolución | 582/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de diciembre de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan , Juan Pablo , Laura y Fátima
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARIA de fecha 30 de diciembre de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Juan , D. Juan Pablo , D. Laura y D. Fátima representados por el Procurador D./Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigido por el Letrado D./Dña. María de la Luz Morales Casteñeda , contra D./Dña. Consuelo representado por el Procurador D./Dña. Francisco Neyra Cruz y dirigido por el Letrado D./Dña. Victor Miranda Ayala .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Desestimar integramente la demanda interpuesta por D. Teresa Guillén Castellano, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Juan .
D. Juan Pablo , D. Fátima y D. Laura , absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, imponiéndose las costas procesales a la parte actora.- Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.- Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos incorporándose el original al correspondiente libro de Sentencias Civiles.- Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando lasprescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Ejercitada acción de resolución de arrendamiento de vivienda por cesión o subarriendo inconsentido, rigiéndose el contrato por la L.A.U. de 1964, del cual se invoca el art. 114-2ª y 5ª , recayó sentencia desestimatoria por falta de legitimación pasiva de la parte demandada, la comunidad de herederos del fallecido arrendatario. En trance de apelación, la resolución ha de ser la misma que en primera instancia, dado que la parte actora ha sufrido el error de demandar en exclusiva a la comunidad de herederos del arrendatario, insistiendo él mismo en que si bien personifica a dicha comunidad en la hija Dª Consuelo , no demanda a esta persona en su propio nombre, sino en su exclusiva condición de heredera del arrendatario y de integrante de su comunidad hereditaria, ya que según los hechos de la demanda su padre -arredentario- abandonó...
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