SAP Las Palmas 236/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2004:1405
Número de Recurso101/2004
Número de Resolución236/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de julio de 2003

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Proyectos Tinamar S.A.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22 de julio de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Francisco representados por el Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Francisco Roca Martinez , contra D./Dña. Proyectos Tinamar S.A. representado por el Procurador D./Dña. Francisco Javier Perez Almeida y dirigido por el Letrado D./Dña. Victor Rodriguez Grau Bassas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando parcialmente tanto la demanda formulada por la representación procesal de D. Carlos Francisco como la reconvención subsidiariamente interpuesta por la entidad Proyectos Tinamar S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta de fecha 24 de mayo de 1991 firmado entre ambas partes por la imposibilidad legal de llevar a cabo su cumplimento, restableciendo el actor en el pleno dominio del solar de su propiedad e indemnizando éste a la demandada con el importe de las obras realizadas en el solar que se le ha de devolver y ascendente a

55.539 euros, así como que debo condenar y condeno a Proyectos Tinamar S.A. a abonar a D. Carlos Francisco la cantidad de 31.920.681 ptas.= 191.847,16 euros más sus intereses legales desestimando el resto de pretensiones deducidos por ambas partes, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, todo ello por ser así de justicia.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de abril de 2.004 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apelada en este recurso dedujo acciones acumuladas de resolución de contrato e indemnizatoria al haber devenido imposible el cumplimiento por parte del constructor del edificio en el cual el demandado se comprometía a ceder dos viviendas y cuatro plazas de garaje al demandante, en permuta por la transmisión del dominio del solar sobre el que el edificio había de ser levantado. La revocación parcial de la licencia urbanística motivó la imposibilidad sobrevenida de la construcción de la planta de viviendas, y a su vez la concesión en vía administrativa y contencioso-administrativa de una indemnización aun no cobrada a favor del demandado, por lo que el actor planteó la resolución del contrato atípico de permuta, conforme al art. 1124 del CC , y además una acción indemnizatoria para obtener una parte de la suma adjudicada al demandado en la expresada vía administrativa sobre la base de la existencia de una comunidad entre las partes -cedente y cesionario- o subsidiariamente con fundamento en la doctrina del enriquecimiento injusto. Las acciones fueron estimadas totalmente en cuanto a la resolución del contrato, y parcialmente en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios al actor.

SEGUNDO

El contrato celebrado por las partes, muy habitual, supone la cesión por una de las partes de la propiedad de un solar, a cambio de que el cesionario ejecute una obra de edificación y el cedente se atribuya la propiedad de una parte de dicha edificación. Ha sido calificado jurisprudencialmente como contrato atípico, con elementos del contrato de permuta -de cosa actual por cosa futura- y de ejecución de obra. Así verbigracia la STS de 7-6-1990 : "ya en Sentencia de 31 de octubre de 1986 (RJ 1986\6024 ) se dijo, que el negocio jurídico de cesión de solar por pisos y locales en edifico a construir es figura que la doctrina mayoritaria conceptúa de permuta con prestación subordinada de obra, si bien la jurisprudencia - S. de 7 de julio de 1982 (RJ 1982\4221 )- o califica de contrato atípico «do ut des», no encajable plenamente en ninguna de las tipologías específicamente reguladas en el Cc. - SS. de 22 de mayo (RJ 1976\2097) y 2 de enero de 1976 (RJ 1976\22 )- aunque presente notas que lo aproximan a la permuta - SS. de 30 de junio de 1977 (RJ 1977\3497) y 12 de febrero de 1979 (RJ 1979\811 )- e incluso subsumible por analogía «dentro de los términos del art. 1538 , aunque uno de los bienes del intercambio no tenga aún existencia real en el momento de practicarse» - S. de 9 de noviembre de 1972 (RJ 1972\4564 )-, por lo que se tratará de la prestación de una cosa futura (res sperata) que se corresponde con otra presente; como se ve, sea cual fuere la calificación que se ella no hay extinción de la comunidad, sino simple cambio de sus elementos materiales".

En este tipo de contrato es frecuente que a la postre la ejecución del edificio se vea total o parcialmente afectada de imposibilidad por obstáculos de legislación urbanística, de donde resulta la imposibilidad de cumplimiento para una de las partes y en rigor la extinción de la deuda conforme al art. 1156 del CC si la imposibilidad de la prestación no se debe a culpa del deudor; lo que a su vez conlleva la aplicación del art. 1124 del CC permitiendo al cedente del solar la resolución del contrato y la...

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