SAP Las Palmas 7/2004, 2 de Enero de 2004

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2004:2
Número de Recurso489/2003
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de enero del año dos mil cuatro.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Menor cuantía número 255/2000) seguidos a instancia de DON Juan Carlos , parte apelada, quien asimismo impugnó la sentencia, representada en esta alzada por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa y asistida por el Letrado D. Francisco Estévez Rodríguez, contra DON Emilio , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Esteban A.Pérez Alemán y asistida por el Letrado D. Serafín G. García Zumbado, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Doce de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero Brosa en nombre y representación de D. Juan Carlos contra D. Emilio , debo decretar y decreto la cancelación de la anotación de embargo vigente, de fecha 2-02-96, a favor de D. Emilio de la mitad de la finca registral nº NUM000 que obra en la letra B al folio NUM001 del libro NUM002 de la sección cuarta tomo NUM003 del Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas, así como la cancelación de embargo vigente, de fecha 2-02-96, a favor de D. Emilio de la mitad de la finca registral nº NUM004 que obra en la letra B al folio 163 del libro NUM002 de la sección cuarta tomo NUM003 del Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas, para cuya efectividad se librará por el Juzgado elcorrespondiente mandamiento dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad con indicación de las cargas que hay que cancelar conforme en la presente resolución se indica; sin especial condena en costas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veintidós de enero del año dos mil dos, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente e impugnó al mismo tiempo dicha resolución, confiriéndose el preceptivo traslado al apelante, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos, dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del juzgador a quo se alza la parte demandada alegando en primer lugar que se había incurrido en error de hecho, y, como consecuencia, de derecho, al consignarse y dar por probado como hecho básico que la anotación preventiva de embargo el 3.94 en el juicio ejecutivo 220/93 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Bartolomé de Tirajana lo fue en virtud de hipoteca, deduciendo de ello que era singularmente privilegiado de los previstos en el art. 1923.3º de C. Civil, por lo que al no haberse alegado tal hecho por la actora se le ha causado al recurrente indefensión, mas aún al no haberse acreditado los mismos. En segundo lugar, que el crédito del demandado es anterior y preferente al que ostentaba el Banco Bilbao Vizcaya S.A. contra D. Casimiro , habiéndose subrogado el actor en el crédito que dicha entidad ostentaba, así como que la adjudicación de los inmuebles no extingue el crédito del demandado ni produce la cancelación de las anotaciones de embargo, terminando por solicitar la revocación de la sentencia y que se desestimase la demanda, con imposición de las costas al actor.

Por su parte, la actora impugnó la sentencia en cuanto que no impuso las costas al demandado, solicitando por ello la revocación dela misma en este particular y que se le impusiesen a tal demandado-recurrente.

Ambos contendientes se opusieron a las pretensiones de adverso en el correspondiente trámite conferido al efecto.

SEGUNDO

En la litis se ejercita por la parte actora acción interesando que se declarase extinguido el embargo trabado por la parte recurrente respecto de las fincas que se reseñan en el escrito rector de las actuaciones y que se librase el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para la correspondiente cancelación. Tal petición de la parte actora tiene su origen en el hecho de que una vez adjudicados los bienes por auto del 21 de febrero de 1.996 a la entonces ejecutante, Banco BilbaoVizcaya S.A., en el juicio ejecutivo 220/93 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, y que posteriormente se adquirieron por el hoy recurrido en virtud de la sentencia dictada en los autos 192/1996 del Juzgado de igual clase número Once de esta Ciudad de Las Palmas en acción de retracto frente a tal entidad, en escritura del 23 de febrero de 1.999, al intentar inscribir tal adquisición D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 87/2009, 6 de Marzo de 2009
    • España
    • 6 mars 2009
    ...y como adición a la jurisprudencia citada en la sentencia apelada, cabe reseñar, de un lado, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Tercera, número 7/2004, de 2 de enero , que establece: "Pues bien, en primer lugar es preciso traer a colación la tesis sustentada por ......
  • AAP Granada 25/2008, 27 de Febrero de 2008
    • España
    • 27 février 2008
    ...S.A.P. Barcelona, Sección 17, de 23 de octubre de 2000, S.A.P de Madrid, Sección 10, de 21 de septiembre de 2002 ó S.A.P. de Las Palmas, Sección 3ª, de 2 de enero de 2004, las que entienden y transcribimos la Resolución de la D.G.R.N. de 18 de noviembre de 2004, que reitera la de 30 de octu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR