SAP Las Palmas 50/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2005:649
Número de Recurso277/2004
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo núm. 277 de 2004.

Autos núm. 11 de 2004.

Procedimiento Abreviado (Juicio Rápido).

Juzgado de lo Penal de Arrecife.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado (Juicio Rápido) núm. 11 de 2004, del que dimana el presente Rollo núm. 277 de 2004, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Arrecife , por delito maltrato en el ámbito familiar, contra Jon , hijo de Luis y de Olga, nacido el 18 de Agosto de 1960, natural Quito (Ecuador) y vecino de Arrecife, con NIE núm. NUM000 , representado por el Procurador Sr. González Díaz y defendido por el Letrado D. Santiago Ruiz Menéndez, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 31 de Agosto de 2004 , siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de nueve meses de prisión, privación de la tenencia y porte de armas por dos años, accesorias legales y pago de costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reforma operada en el Código Penal por medio de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre , ha venido a tipificar como delito (una modalidad de lesiones del Título III del Libro II del Código Penal ) una serie de infracciones contra las personas que hasta este momento integraban diversas faltas (lesiones, maltratos o amenazas de los artículos 617 y 620.1) en atención al sujeto pasivo de la infracción, que ha de estar comprendido en el círculo de las posibles víctimas del delito de violencia doméstica que hasta ahora tipificaba el artículo 153 y que, a partir de este momento, pasa a estar previsto en art. 173 entre los delitos contra la integridad moral comprendidos en el Título VII del Libro II del texto legal.

La nueva sistemática de estos dos preceptos supone un elemento hermenéutico adicional que permite soslayar los problemas teóricos que se planteaban a la hora de determinar el bien jurídico objeto de tutela penal en el antiguo delito de violencia doméstica habitual, ya que la generalidad de las Audiencias Provinciales -siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en este punto- había venido sosteniendo que la reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la familia, unido por los vínculos que se describen en el precepto, o que mantenga análogas relaciones estables de...

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