SAP Asturias 59/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2004:4224
Número de Recurso553/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 59/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS:

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 1009/02, Rollo núm. 553/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón entre partes, como apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SA. representado por el Procurador D. JOSÉ JAVIER CASTROEDUARTE bajo la dirección letrada de D. MIGUEL ANGEL BANGO SUÁREZ , como apelado DON Abelardo representado por el Procurador D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de D. RAFAEL FELGUEROSO VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de la entidad mercantil "Seguros Catalana Occidente", contra D. Abelardo , que fue representado por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

  1. ) Se absuelve al demandado de la totalidad de las pretensiones de la actora.

  2. ) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SA. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la parte actora, oponiéndose el demandado absuelto. La Cía aseguradora formuló demanda en reclamación de cantidad, ejercitando el derecho de repetición contra el asegurado pues ha indemnizado a los perjudicados, invocando la exclusión contenida en el art. 24.d) de las condiciones generales de la póliza (precepto que, dicho sea de paso, comtempla las exclusiones generales para las modalidades de suscripción voluntaria) y los preceptos que cita del RD Legislativo 1301/1986 y RD 2641/86 y art. 7ª) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos de Motor, según la redacción dada por la D.

A. 8ª de la Ley 30/95 (que derogó el primer RD Leg., estando ya el segundo RD derogado por el de 7/01, por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor). Invocó también el art. 19 de la LCS.

En el supuesto enjuiciado, según resulta de las condiciones particulares del seguro multi- riesgo del automóvil, estaban contratadas las coberturas de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y la de suscripción voluntaria ilimitada. En la sentencia penal dictada de conformidad, se condenó, al ahora demandado como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia grave, por aplicación de la regla concursal del art. 383 del CP., a las penas que señala la sentencia, reservándose los perjudicados las acciones civiles en los concretos términos que se señalan en la sentencia penal, habiendo satisfecho la Cía aseguradora extrajudicialmente la cantidad que ahora se reclama. En dicha sentencia se recoge, entre los hechos probados, que el ahora demandado conducía el vehículo.... después de haber ingerido bebidas alcohólicas, en cantidad tal, que afectaron a sus aptitudes psico-físicas para el adecuado manejo de los mecanismos de dirección y control del reseñado automóvil, lo que determinó que, cuando circulaba en tal estado por.... y a una velocidad excesiva, perdiera el control del vehículo, montando sobre las dos isletas allí existentes, atropellando en su acción a dos peatones, e impactando con el semáforo allí existente.... , practicada la diligencia de investigación alcohólica por el sistema de aire espirado..., arrojó un resultado de 0.93 mgr/litro de aire espirado.

SEGUNDO

Con carácter previo se significa que, sin perjuicio de los criterios que, con carácter general, sean aplicables, debe examinarse cada caso en concreto.

Como conceptos previos en el ámbito del seguro por responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor hay que distinguir el Seguro obligatorio (aprobado el TR. Ley 122/1962 de 24 de Diciembre, por D. 632/1968 de 21 de Marzo, hoy modificado por la D. A. 8ª de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados) del seguro voluntario de responsabilidad civil (Ley 50/1980 de 8 de Octubre, del contrato de seguro; específicamente: arts. 73 a 76).

El vigente art. 2.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la...

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