SAP Asturias 187/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2002:1263
Número de Recurso767/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 187/02

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a veintisiete de marzo de dos mil dos .

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía n° 711/00, Rollo núm. 7/, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón entre partes, como apelante DON Juan Alberto representado por el Procurador Sr. Fdez De La Vega Nosti bajo la dirección letrada de D. José Manuel Simón Yanes, como apelado CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO), representado por el Procurador Sr. Suárez Soto bajo la dirección letrada de D. Pedro Lozano De las Heras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29.5.01 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda presentada por el Procurador D. José Ramón Fdez De la Vega Nosti, en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra Caja de Ahorros de Salamanca y Soria ( Caja Duero), representado por el Procurador

D. Manuel Suárez Soto, sin hacer condena en cuanto a las costas" .

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Juan Alberto se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo n° 767/01, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los Autos al Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de la cuestión litigiosa es preciso reseñar los siguientes hechos:

  1. - El matrimonio que en 1986 formaban D. Juan Pedro y Doña Flora tomaron a préstamo seis millones de pesetas. Como garantía del mismo constituyeron hipoteca sobre un inmueble de su propiedad sito en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad en favor de la entidad prestataria, Bancaya Hipotecaria SA, Sociedad de Crédito Hipotecario.

  2. - En el año 1991 el matrimonio se separó judicialmente, y liquidada la sociedad de gananciales, la citada Dª. Flora resultó adjudicataria del bien hipotecado, asumiendo también la obligación de satisfacer la deuda que lo gravaba.

  3. - En septiembre de 1992 el crédito había sido totalmente satisfecho, y por ello la entidad acreedora se dirigió a la prestataria poniéndose a su disposición para el otorgamiento de la escritura de cancelación de la hipoteca, la cual se otorgó finalmente el 5 de septiembre de 1996.

  4. Pocos meses antes, el 23 de julio de 1996, Doña Flora tomó a préstamo diecinueve millones de pesetas de Credit Lyonnais España SA ( sustituida luego por la hoy demandada). En garantía del préstamo constituyó nueva hipoteca sobre el inmueble de la C/ DIRECCION000 . En la escritura de constitución se hizo constar que el bien estaba libre de cargas y gravámenes, y que la hipoteca en favor de Bancaya Hipotecaria SA estaba sólo pendiente de cancelación registral, pues el crédito había sido satisfecho, asumiendo la prestaría el compromiso de realizar a la mayor brevedad y a su costa las gestiones necesarias para la cancelación registral.

  5. - Impagado el préstamo, se siguió a instancia de Credit Lyonnais procedimiento judicial sumario del art. 131 L.H. En la certificación de cargas obrante en el procedimiento, y expedida el 28 de octubre de 1998, figuraba como carga anterior aún subsistente la hipoteca constituida a favor de la entidad Bancaya Hipotecaria SA, ascendiendo la responsabilidad hipotecaria por principal, intereses, costas y gastos a la cantidad de nueve millones novecientas noventa mil pesetas. El bien hipotecado se adjudicó en tercera subasta a la ejecutante, Credit Lyonnais SA ( ahora Caja de Ahorros de Salamanca y Soria) por un precio de 14.800.000 pesetas, aprobándose el remate por auto de 13 de julio de 1999.

  6. - En escritura pública de 19 de agosto de 1999 Dª. Flora cede a D. Juan Alberto el crédito que pudiera ostentar contra la entidad más arriba referida, adjudicataria de la finca, en virtud de la hipoteca preferente en la que aquella se habría subrogado por disposición del art. 231 R. H. La cesión se hace por precio de 25.000 ptas y la cedente no responde de la existencia y legitimidad del crédito.

  7. Con fecha 21 de septiembre de 1999 se presenta, resultando finalmente inscrita, la escritura de cancelación del crédito hipotecario del que era titular...

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