SAP Santa Cruz de Tenerife 172/2005, 9 de Mayo de 2005

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2005:2819
Número de Recurso199/2005
Número de Resolución172/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 172/05

Rollo n.º 199/05.

Autos n.º 224/2004.

Juzgado de 1ª Instancia n.º DOS de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de mayo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º DOS de Granadilla de Abona, en los autos n.º 224/04, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Julián Y Beatriz , que han comparecido ante este Tribunal) representados por la Procuradora Doña Pilar Fernández de Misa Cabrera y dirigidos por el Letrado Don Leopoldo Mesa Hernández, contra DON Marco Antonio Y DOÑA Andrea , que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigidos por el Letrado Don Juan Luis Hernández Perera; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez D. Juan Manuel Reyes Alvarado dictó sentencia el veintitrés de noviembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Quedebo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Julián y DÑA. Beatriz y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a :

Al Retracto Legal respecto de la compraventa formalizada el día 22 de marzo de 2001 entre los demandados, los esposos D. Marco Antonio y Dña Andrea como vendedores y Dña. Lorenza como compradora que tiene por objeto la finca objeto de litis.

- Se declare la resolución de la compraventa formalizada el día 22 de marzo de 2004 entre los demandados.

-Que los demandados otorguen ESCRITURA PUBLICA DE SUBROGACION de la Escritura Publica de compraventa citada y a entregar a mis mandantes la posesión del terreno.

-Se declare la obligación de los demandados de recibir la cantidad consignada correspondiente al precio de la finca

- Asimismo debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, don Marco Antonio y doña Andrea , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Julián y doña Beatriz , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de doce de abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda dando lugar al retracto interesado por los actores al amparo de lo previsto en el art. 1.523 del Código Civil.

El debate se ha centrado, más que en la acreditación de los requisitos referentes a las fincas (colindancia, cabida, naturaleza rústica y destino agrícola, etc.) en las dos excepciones alegadas por los demandados para oponerse a las pretensiones del actor: la caducidad de la acción ejercitada y la falta de legitimación pasiva de los demandados que lo han sido en su calidad de vendedores. En la resolución ahora apelada se desestimaron ambas cuestiones, reproduciéndose en esta alzada por parte de los demandados los argumentos que hicieran en la instancia en apoyo de su tesis.

SEGUNDO

Por razones lógicas debe tratarse primero el tema de la caducidad, ya que, de apreciarse, no será necesario entrar en el examen de otras cuestiones, pues de resultar la demanda interpuesta fuera del plazo legalmente previsto para ello, es obvio que no podrá prosperar, al margen de cualquier otra consideración.

TERCERO

Para un mejor estudio del asunto, procede hacer una breve relación de los acontecimientos que resultan probados de las actuaciones y que tienen relevancia en este extremo.

Los demandados D. Marco Antonio y esposa, propietarios de la finca que se pretende retraer, vendieron la misma, en Escritura Pública, a la otra demandada, Dª Lorenza , en fecha 22 de marzo de

2.004. Así resulta de la prueba documental aportada.

Los demandantes, D. Julián y esposa, tuvieron conocimiento informe de dicha venta con posterioridad a su realización, según admiten en el escrito de demanda.

La citada Escritura de compraventa fue presentada para la pertinente inscripción en el Registro de laPropiedad de Granadilla el día 30 del citado mes de marzo, procediéndose a la...

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