STSJ Canarias 132/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2007:3411
Número de Recurso217/2004
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D.César José Garcia Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de mayo de 2007

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso 217/2004 en el que interviene como demandante

Comunidad de Bienes de Herederos de D. Juan Ignacio y como demandado Jurado

Provincial de Expropiación Forzosa representado por el Abogado del Estado y codemandado

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representado por el Letrado de los

Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de 1 de julio de 2004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 expropiada por al Consejería de Infraestructura, Transportes y Vivienda con ocasión de la obra Autovía de Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria tercera fase. Tramo Pico Viento- Jinámar-Isla de Gran Canaria en la cantidad de 2.079 euros por 924 m2 de superficie.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se anule el Acuerdo y se acepte el importee de la valoración propuesta en la Hoja de Aprecio y que asciende a 226.221,40 Euros reconociendo una superficie total afectada de 1244 m2 como se contempla en el Acta Previa a la Ocupación mas el 5% del premio de afección e intereses correspondientes condenando a la Administración a que así lo admita, con costas.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de 1 de julio de 2004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 expropiada por al Consejería de Infraestructura, Transportes y Vivienda con ocasión de la obra Autovía de Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria tercera fase. Tramo Pico Viento- Jinámar-Isla de Gran Canaria en la cantidad de 2.079 euros por 924 m2 de superficie.

SEGUNDO

Por la parte actora se manifiesta que la superficie de la finca es 1244 m2 y no 924 m2 como considera el Jurado; los suelos para la ejecución de Sistemas Generales deben valorarse como urbanizables aunque estén clasificados como suelos rústicos; por el método residual el valor unitario de dichos suelos es de 205,82 m2 al que habrá de añadirse el 5% de premio de afección lo que refuerza la Hoja presentada donde se fija en 181,85 Euros m2.

TERCERO

El Abogado del Estado aduce que en el caso concreto no se trata de ejecutar el planeamiento sino de una expropiación ordinaria que se enmarca en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Carreteras.

La Comunidad Autónoma considera que al tratarse de un sistema general supramunicipal la causa expropiando no deriva del planeamiento sino de un proyecto de obras de la Consejería, el Plan General recibe el sistema general como lo que es, un sistema autonómico sin alteración de la clasificación del suelo.

CUARTO

Hemos señalado en otras sentencias que, existe una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es exponente la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de dos mil uno "En las sentencias de 29 de enero de 1994, 9 de mayo de 1994 y 3 de diciembre de 1994 esta Sala ha declarado que el suelo destinado a sistemas generales vocados a servir al conjunto urbano debe valorarse, a fin de fijar el justiprecio en las expropiaciones urbanísticas, como urbanizable, aunque el planeamiento no lo clasifique dentro de las categorías de suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, pues cuando el suelo no viene adscrito a una concreta clase, salvo que de hecho fuese urbano,...

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