STSJ Canarias 249/2006, 26 de Octubre de 2006
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:4239 |
Número de Recurso | 2054/2003 |
Número de Resolución | 249/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES
Dña Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D. César José García Otero
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2006
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
con sede en esta capital, el presente recurso 2054/2003
en el que interviene como demandante Dña Montserrat representado por la Procuradora
Dña Dolores Moreno Santana y ,demandado Ayuntamiento de Teror representado por el Letrado
Asesor, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.
Se impugna resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Teror de 30 de junio de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición de fecha 10 de abril de 2003 contra la notificación del Acta previa de Ocupación de 8 de abril de 2003 así como se deniega la concesión de la suspensión de la ejecución del Acta previa de la Ocupación Técnica Municipal.
La parte recurrente, formuló demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad de los actos impugnados, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento en que debió remitirse el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación para la fijación del pago del justiprecio como requisito previo a la ocupación y reconociendo el derecho que le asiste a que se disponga lo preciso para la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con la debida ocupación.
La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel
y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Teror de 30 de junio de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición de fecha 10 de abril de 2003 contra la notificación del Acta previa de Ocupación de 8 de abril de 2003 denegando la concesión de la suspensión de la ejecución del Acta previa de la Ocupación Técnica Municipal.
La ocupación viene referida a unos terrenos propiedad de Dña Montserrat situados en Lomo Blanco, en el Barrio de San José del Alamo del término municipal de la Villa de Teror ubicados en Suelo Urbano y calificado como Sistema de Espacios Libres de Uso Deportivo.
La parte actora manifiesta que como quiera que la convocatoria para el Acta previa constituye un trámite específico de los expedientes de expropiación por vía de urgencia establecido en el artículo 52.2 de la LEF y no del procedimiento ordinario resulta evidente que el Ayuntamiento de Teror al reemplazar el procedimiento expropiatorio ordinario por el de ocupación por la vía de urgencia, prescindió totalmente del procedimiento establecido al efecto lo que vicia de nulidad radical la resolución de de la Alcaldía de 9 de abril, de convocatoria al levantamiento del Acta Previa de Ocupación, así lo establece el artículo 62 e) de la Ley 30/1992.
El Ayuntamiento se opone por los siguientes argumentos: frente al incumplimiento del plazo establecido en el artículo 52.2 de la LEF para el levantamiento del Acta Previa de Ocupación, se opone que la alegación de defectos procedimentales solo es admisible a quien sufrió esa indefensión no por quien ha sido parte en el expediente y ha tenido conocimiento de todas las actuaciones; frente a la alegación de que el procedimiento elegido comporta la nulidad radical, oponer que la Jurisprudencia interpretativa de los artículos que regulan el procedimiento de urgencia no es aplicable al procedimiento de tasación conjunta en el que la urgencia va unidad a la determinación del planeamiento que prevea la realización de la obra, a la aprobación del proyecto por parte del órgano de gobierno sin que tengan que tenerse en cuenta los perjuicios por rápida ejecución.
La actora plantea que al pretender reemplazar el procedimiento ordinario por el de urgencia prescindió totalmente del procedimiento establecido lo que vicia de nulidad radical como así establece el artículo 62 e) de la Ley 30/1992 pues en el procedimiento ordinario no es posible la ocupación sin que el justiprecio haya sido fijado. Y añade que al ser suelo urbano consolidado no sería aplicable el supuesto de inclusión en una unidad de actuación. Por lo que el respaldo no lo tendría en los artículos 120 y ss del Decreto 1/2000, de 8 de mayo.
A tal cuestión opone el ayuntamiento que el procedimiento seguido no ha sido ni el ordinario ni el urgente si bien es cierto que sus artículos han sido tenidos en cuenta para el seguimiento y regulación del mismo sino en el artículo 129,130 y 160 del Decreto 1/2000 de 8 de mayo que permite realizar actuaciones aisladas en suelo urbano. El Artículo 160 del Decreto 1/2000 dice : Ocupación: Requisitos en caso de urgencia
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Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la ocupación de los bienes y derechos afectados se realizará en la forma prescrita por este Texto Refundido.
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Cuando se siga el procedimiento de tasación individualizada, la declaración de urgencia en la ocupación en la legislación general de expropiación forzosa deberá acompañarse de memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia.
Pues bien, el acto combatido de fecha 8 de abril de 2003 acuerda proceder a consignar la cantidad en concepto de justiprecio y a ejecutar el levantamiento del Acta previa a la Ocupación de los terrenos propiedad de Dña Montserrat para " Nueva Cancha Deportiva en el Barrio de Lomo Blanco" del término municipal de Teror.
La Sala ha tenido en cuenta los siguientes datos:
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Con fecha 2 de diciembre de 2002 se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Teror iniciar el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para construir la obra denominada Nueva Cancha Deportiva en el Barrio de Lo Blanco.
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La actora fue notificada con fecha 27 de diciembre de 2002 conjuntamente con la Hoja de Aprecio de la última valoración ofertada por la Administración.c) En la Hoja de Aprecio se fija una cantidad que fue...
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