SAP Palencia 221/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:405
Número de Recurso445/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 221/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a trece de julio de dos mil seis.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre rendición de cuentas y reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 1 de julio de 2005, entre partes, de un lado, como apelante, Don Jorge , representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Martín y defendido por el Letrado Don José María Riego Diego, y, de otra, como apelados, Don Luis Manuel , Don Aurelio , Doña Encarna , Doña Filomena y Doña Yolanda , representados por la Procuradora Doña María Arias Berrioategortua y defendidos por el Letrado Don José María Rebollo Rodrigo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel , D. Aurelio , Dª. Filomena , Dª. Yolanda y Dª Encarna contra D. Jorge , debo condenar y condeno al referido demandado en los siguientes términos:

  1. Se condena al demandado a abonar a los actores la cantidad de 63.199,06 euros en concepto de rendimiento neto correspondiente a aquéllos por los cultivos de las fincas que ha explotado durante las campañas agrícolas comprendidas entre los años 1981 y 1994.

  2. Se declara que a partir de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1994, dictada por este Juzgado en el procedimiento de abintestato 197/84, es de mala fe por parte del demandado la posesión de las fincas pertenecientes a los actores, por lo se le condena a que abone a éstos la cantidad de 177.587,13 euros en concepto de producto bruto correspondiente por los cultivos de las fincas explotadas por D. Jorge durante las campañas comprendidas entre 1999 y 2003.

  3. Se condena al demandado a abonar a los actores la cantidad de 14.155,72 euros en concepto de rendimiento neto correspondiente a aquéllos por la explotación del ganado integrado en la herencia de Dª Trinidad durante los años 1981 a 1994.

  4. Se declara que a partir de la referida sentencia de 11 de noviembre de 1994 , la posesión de las 27,5 cabezas de ganado por parte del demandado, que se habían adjudicado a los actores, es posesión de mala fe, por lo que deberá abonar a éstos la cantidad de 33.317,70 euros en concepto de producto bruto por la explotación que llevó a cabo D. Jorge de dicho ganado desde 1995 hasta 2003.

Las cantidades reseñadas devengarán el interés legal desde la interpelación judicial. Se condena al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, D. Jorge , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dichas partes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia , estimatoria de la demanda interpuesta por la parte actora contra el demandado, en la que se ejercitaba una acción de rendición de cuantas y reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se absuelva a demandado de las pretensiones contenidas en la demanda que fue estimada por la sentencia objeto de impugnación.

En esta sentencia se estiman las reclamaciones de la parte actora, condenado al demandado a que les abone las cantidades producto del rendimiento de las fincas y del ganado que formaban parte de la herencia de la fallecida de Trinidad , tía de actores y demandado, y que han sido cultivadas y explotadas por el demandado, quien, a tenor de la sentencia, hizo suyos aquellos rendimientos. Se condena, en concreto, a dicho demandado a abonar a los actores la cantidad de 63.199,06 euros en concepto de rendimiento neto correspondiente a los cultivos de las fincas que explotó durante las campañas agrícolas comprendidas entre los años 1981 y 1994. Declarando que a partir de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1994, dictada en el procedimiento de abintestato 197/84 , la posesión que mantuvo de las fincas pertenecientes a los actores era de mala fe y, en consecuencia, se le condena a que abone a éstos la cantidad de 177.587,13 euros en concepto de producto bruto correspondiente por los cultivos de dichas fincas explotadas durante las campañas comprendidas entre 1999 y 2003. Respecto del ganado, se le condena a que abone a los actores la cantidad de 14.155,72 euros en concepto de rendimiento neto de la explotación de dicho ganado durante los años 1981 a 1994 y, previa declaración de mala fe desde la referida sentencia de 11 de noviembre de 1994 , en la posesión de las 27,5 cabezas de ganado adjudicadas a los actores, se le condena también a que abone a éstos la cantidad de 33.317,70 euros en concepto de producto bruto de la explotación de dicho ganado desde 1995 hasta 2003.

En el recurso, como cuestión previa, se alegan las excepciones de cosa juzgada y prescripción, fundándose la impugnación de fondo en la existencia, en primer lugar, de error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia por considerar que ya rindió cuentas en los procedimientos previos, correspondiendo, a su juicio, dicha dación de cuentas al Administrador judicial nombrado en su día, y, en segundo lugar, en la aplicación indebida e interpretación errónea de normas sustantivas, pues entiende que no puede ser considerado poseedor de mala fe, en todo caso le corresponderían el reintegro de los gastos necesarios para la producción de los frutos, así como el importe de las ayudas PAC, cuestionando, por último, la valoración de la prueba pericial realizada por el Juez de instancia.

SEGUNDO

Comenzando por la excepción de cosa juzgada, considera el recurrente que se ha producido tal efecto, que impide conocer la pretensión ahora ejercitada, porque sobre ella ya se resolvió en el Juicio de Abintestato 197/84, en especial en su pieza separada de administración, seguido entre las mismas partes y en cuyo inventario se incluyeron las fincas objeto de controversia. Existiendo tal identidad de partes y objeto, estima que también la hay de causa pues cualquier cuestión relativa a la administración y rendición de cuentas referidas a las fincas integrantes del inventario del caudal de Trinidad quedó resuelta de forma definitiva con la sentencia de 6 de junio de 2000 que aprobó la Cuenta General definitiva de la pieza separada de Administración judicial, pieza en la que afirma haber prestado rendición de cuentas pendientes. En cualquier caso, la reclamación de cuentas que se ejerce en este proceso entiende que debería haberse planteado dentro de la tramitación de la mencionada pieza separada que finalizó por esa sentencia.Esta alegación fue resuelta en sentido desestimatorio por el Juez de instancia por auto de 4 de octubre de 2004 , decisión judicial que, a juicio del recurrente, vulneraría la cosa juzgada material que proclama el art. 222 de la L.E.Civil, en concreto en su número 4 al establecer que "lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal".

Sin embargo, la decisión judicial desestimatoria de la excepción planteada es compartida plenamente por esta Sala. Como recuerda aquél auto y el propio escrito de recurso, la doctrina jurisprudencial sigue considerando que la cosa juzgada requiere inexcusablemente, para que pueda operar en el nuevo proceso, la triple identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron que establecía el derogado art. 1.252 del Código Civil , (SS. TS. 30 de marzo y 29 de junio de 2005 , entre otras muchas). Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2004 "produce, pues, la sentencia firme una vinculación al órgano jurisdiccional al que se le formula el segundo proceso, que le impide resolver sobre el mismo objeto, los mismos sujetos y la misma causa petendi: éstos son los presupuestos de la cosa juzgada, según exigía el artículo 1252 del Código Civil , ha desarrollado la doctrina y la jurisprudencia y ha precisado la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 222 ".

Especial importancia para el presente caso tiene el requisito de identidad entre los litigantes del primer y segundo proceso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2009
    • España
    • 10 Febrero 2009
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2006 por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 445/05, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 248/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de fecha 24 de octubre 20......
  • STS 499/2010, 19 de Julio de 2010
    • España
    • 19 Julio 2010
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2006 por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1º), en el rollo de apelación 445/05, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 248/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia respecto a la infracción del art. 222 de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR