SAP Santa Cruz de Tenerife 836/2001, 26 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2001:2560 |
Número de Recurso | 386/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 836/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚMERO 836/2001
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Magistrados:
Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (PONENTE)
Dª MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintiséis de Octubre de dos mil uno.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 del Puerto de la Cruz, en autos de Menor Cuantía núm. 367/99, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección del Letrado D. Candido Socas Sarabia en nombre y representación de D. Benjamín , D. Íñigo y Dª. Maite , declarados en rebeldía, y sustituidos posteriormente como sucesor procesal por transmisión del objeto litigioso en la posición que ocupaban los transmitentes y demandados referidos por la entidad Asomadas Depósitos S.L., representada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo dirección de la Letrado Dª. Grace Jennifer Armstrong Rojas, han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha doce de Julio de dos mil, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Benjamín , que actúa bajo la representación del Procurador Sr. González Martín, debo declarar y declaro no haber lugar a la adquisición por aquél por prescripción extraordinaria del inmueble sito en la Calle DIRECCION000 , número NUM000 , de esta ciudad. El actor afrontará el pago de las costas generadas en la tramitación de esta causa.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan Pedro González Martín en representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García bajo dirección del Letrado D. Candido Socas Sarabia, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo dirección de la Letrado D. Grace Jennifer Armstrong Rojas.
Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado D . CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; solicitando la parte apelante, dentro del plazo establecido en los artículos 705 y 707 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, el recibimiento del pleito a prueba, denegándose la misma; solicitando posteriormente dicha parte medida cautelar consistente en la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz sobre el bien inmueble que expresa en el hecho primero del escrito que consta unido al rollo, convocándose a las partes, en virtud de lo previsto en los art. 734 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el día diecisiete de Septiembre del corriente año a las diez y diez horas para la celebración de la vista, la que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones, dictándose auto con fecha diecinueve de Septiembre siguiente, por lo que se desestima la solicitud formulada por la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García en nombre y representación del apelante, declarando no haber lugar a proveer la anotación preventiva de la demanda, sin expresa condena en costas; señalándose posteriormente una vez instruida la Ponente, para la vista del recurso, el día veintidós de octubre del corriente año a las nueve treinta horas horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia de los Letrados y Procuradores de ambas partes, en cuyo acto informaron igualmente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.-
la sentencia que desestima la acción declarativa del dominio que el actor mantiene haber adquirido por prescripción extraordinaria del artículo...
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ATS, 25 de Octubre de 2005
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