STSJ Cantabria 784/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:1452
Número de Recurso712/2007
Número de Resolución784/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Baltasar , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Mayo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Baltasar nacido el día 20-12-48, obtuvo resolución de fecha 29-11-05 por la que se le declaraba en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de Autónomo-electricista en el RETA, con una base reguladora de 922,39 €/mes, fecha de efectos 17- 10-05, Y las siguientes secuelas: "prótesis total de cadera izquierda y derecha, intervención quirúrgica de hernia discal".

  2. - En fecha 19-10-06 el INSS emitió la siguiente resolución: "En virtud de las actuaciones practicadas con el fin de determinar la compatibilidad de pensión con la actividad reiniciada por Vd., ha quedado demostrado que se ha producido una mejoría de su estado invalidante profesional, independientemente de la pervivencia del cuadro clínico, que en la actualidad no obstaculiza sus posibilidades en el mercado de trabajo. No encontrándose por tanto incapacitada en grado de Total para su profesión habitual de Autónomo-electricista, ni en ninguno de los grados de Incapacidad permanente establecidos en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, al no apreciarse una reducción en la capacidad de trabajo para el desarrollo de la profesión que ejercía antes de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente.

    Como consecuencia de lo anterior se procede a dar de baja su pensión con fecha 31-10-2006."

  3. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada, indicándose: "Que a la vista de su reclamación previa, el Equipo de valoración de Incapacidades propone la desestimación de la misma, al considerar que, aún cuando el cuadro clínico actual no haya sufrido mejoría con respecto al que sirvió de base para el reconocimiento de la I.P. Total, para su profesión habitual de Autónomo-electricista, que tenía reconocido, si ha quedado demostrado que se ha producido una mejoría del estado invalidante profesional del trabajador, en base a los establecido en la modificación del artículo 143, apartado 2 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre , considerándose que el mismo o se encuentra en la actualidad incapacitado en grado de I.P. Total para su profesión habitual de Autónomo-electricista, ni en ninguno de los grados de Incapacidad Permanente establecidos en el artículo 137 de la citada Ley General de la Seguridad Social , siendo por tanto confirmada en su totalidad la Resolución de esta Dirección Provincial de fecha 19 de octubre de 2006." (F.13)

  4. - El actor, después de obtener la declaración de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de Autónomo-electricista, ha cursado alta corno Autónomo-comercio al por menor de material eléctrico. (No controvertido)

QUINTO

El actor padece:

- PRÓTESIS TOTAL DE CADERA IZQUIERDA Y DERECHA

- INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE HERNIA DISCAL

  1. - El Sr. Baltasar hasta la declaración de invalidez, llevaba a cabo una actividad de electricista, con los requerimientos físicos correspondientes. En la nueva actividad que lleva a cabo, venta de material al por menor, los requerimientos físicos son totalmente diferentes. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y revoca la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de octubre de 2006, por la que se revisa por mejoría la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de Autónomo-electricista reconocida al actor, dejándola sin efecto, restableciendo sus efectos hasta la fecha 31-10-2006, en los términos que venía percibiendo el demandante.

Recurre esta decisión la representación letrada de las entidades demandadas con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la modificación del hecho declarado probado segundo de la sentencia atacada, en atención a lo preceptuado en el artículo 143.2 de la LGSS , en la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre , en el que se establece el plazo a partir del cual podrá solicitarse la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional del trabajador alque se haya reconocido una prestación de...

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